STSJ Comunidad Valenciana 124/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:208
Número de Recurso3698/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 124/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3698/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 246/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Pedro , asistido del Letrado D. José Blat Picó, y representado por la Procuradora Dº Rosario Arroyo Cabriá, contra D, Iván , y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra Iván , debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Juan Pedro , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Villajoyosa, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del empresario demandado Iván , dedicado a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional de conductor, salario de 1.020,05 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, según el Convenio Colectivo de ámbito provincial de Transporte de Mercancías por Carretera, publicado en el BOE de 27-1-04 y el Acuerdo de Revisión Salarial del mismo, publicado en el BOP de 7-2-06, y antigüedad desde el 10-1-06, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en el que se pactó una duración hasta el 9-4-06. SEGUNDO.- Con fecha 27-2-06 el demandado notificó al actor carta de despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en dicha carta se contienen, cuya copia, unida a autos, se da aquí por reproducida. TERCERO.- El día 25-2-06, una vez finalizada la jornada de trabajo, en eldomicilio del demandado, el demandante mantuvo una discusión con el demandado y le agredió, ocasionándole traumatismo ocular y erosión cervical. CUARTO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 10-4-06, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por el trabajador por despido al considerar que la carta remitida en su comunicación es lo bastante clara y los hechos han sido acreditados, recurre el trabajador, a través de dos motivos amparados, respectivamente, en los apartados b y c del artículo 191 de la LPL .

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación de dos de los hechos probados de la sentencia, los numerados como Segundo y Tercero, al considerar que su contenido no se ajusta a la realidad. Por ello, pretende la sustitución de su contenido literal por el que sigue: Segundo.- " Con fechas

27.2.06 la empresa demandada remitió carta de despido mediante burofax, no constando en autos la fecha de notificación del mismo, al no haberse practicado prueba al respecto, alegándose por el actor su recepción el 1 de marzo, no siendo ello discutido por la demandada. Que el contenido de dicha carta de despido es el siguiente: "Muy Sr. Mío: El motivo de la presente el comunicarle que a tenor de los dispuesto en el art. 54 (letra c) del Real decreto 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión empresarial de proceder a su DESPIDO DESCIPLINARIO, que será efectivo a partir del 27/02/2006, fundamentándonos para ello en incumplimientos graves y culpables en los que Usted ha incurrido y a continuación relacionamos:

Primero

El pasado 25 de febrero de 2006, una vez finalizada la jornada de trabajo y en el domicilio de la empresa, se produjo una conversación entre usted y el representante de la empresa D. Iván , que finalizó con el resultado de agresión aal empresario porte de Usted.

Segundo

Los hechos reflejados en el apartado anterior constituyen una falta o infracción muy grave a tenor de la normativa legal vigente y en virtud de tales incumplimientos laborales los trabajadores pueden ser sancionados por la dirección de las empresas. De acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en las disposiciones legales y el convenio colectivo aplicable.

Lamentando tener que tomar esta decisión de DESPEDIRLE, le comunicamos que tiene a su disposición en las oficinas de...

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