STSJ Cataluña 5041/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5041/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0021233

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5041/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 801/2009 y siendo recurrido/ a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y BYG, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Everardo frente a BYG, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL siendo parte así mismo el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia, ha prestado sus servicios para la empresa demandada BYG, S.A., habiendo suscrito las partes el 05-03-2007 contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción prorrogado hasta el 04-03-2008 teniendo como causa REESTRUCTURACIÓN DEPARTAMENTO PRODUCCIÓN (folios 54 a 59 272 a 276); se acredita que el actor ostenta las siguientes circunstancias laborales: antigüedad desde el 05-03-2007, categoría profesional Oficial 2ª Grupo 5 y salario 1448,91 Euros mensuales netos con la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folio 196 nómina junio aportada empresa, por error el actor fija 1406,46 euros netos mes parte proporcional pagas extras) acredita un salario bruto de 1862,15 euros mes con parte proporcional pagas extras acreditadas por la demandada al folio 196; por lo que estos hechos lo son de conformidad por las partes no siendo controvertidos los mismos.

SEGUNDO

Que mediante Burofax de fecha 30-07-2009 entregado el 31-07-2009, el actor se puso en contacto con la empresa, tras recibir comunicación de la misma de fecha 29-07-2009 por medio de SMS que le indicaban que estaba su carta de despido a su disposición en las oficinas de la empresa, sin que personado le fuera entregada, negándosele a efectuar dicha entrega, indicándole a la empresa el demandante en el Burofax que procedan a enviar los papeles para arreglar el paro de su despido verbal efectuado el 29-07-2009 (folio 280).

Consta al folio 94 la consignación por la empresa en la cuenta de los Juzgados de la cantidad de 6726,70 euros en fecha 30-07-2009 y la remisión al domicilio del actor a los folios 95 a 96 carta certificada con acuse de recibo al domicilio del actor notificándole la consignación de la indemnización y a los folios 100 a 104 remisión de Burofax en el que le notificaba carta de despido de fecha 30 de julio de 2009 al actor con fecha de ese mismo día en el domicilio del actor en las señas de Avenida DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de Molins del Rei constando que correos en el domicilio de Everardo lo entrego y dejo aviso, señas con número NUM003 NUM001 NUM002 que constan en Baja Médica aportada por el actor folio 277 y DNI del actor al folio 271; aún cuando el actor remite Burofax a la empresa haciendo constar otra dirección: Sabadell Francesc Bellapart 72 local (folios 106, 278 a 281) que consta es la dirección a efectos de Notificaciones del despacho Profesional del letrado. La carta de despido notificada al actor por Burofax indica que el despido lo es al amparo de los artículos 54.2) y 55 del Estatuto de los Trabajadores y que por medio del mismo "...la DIRECCIÓN DE ESTA EMPRESA HA ACORDADO EXTINGUIR SU CONTRATO LABORAL A CONTAR DESDE HOY DÍA 30-07-2009 POR DESPIDO DISCIPLINARIO ante los graves y reiterados incumplimientos contractuales en los que ha incurrido en estas últimas fechas y que consisten en: haber intentado ponerse en contacto con Vd. en reiteradas ocasiones al objeto de proceder a un control de su baja médica por los servicios médicos de la empresa no ha contestado a nuestros continuos requerimientos al efecto.", indica dicho escrito que teniendo al interesado en su presencia que le hace entrega de la carta de despido y el importe de la liquidación de partes proporcionales y salarios a esa fecha, se le notifica que la empresa reconoce en este acto la improcedencia del despido y se obliga a abonarle la indemnización legal que corresponde a la suma de 6.726,70 euros que se consigna judicialmente, se procede a su ingreso en cuenta del importe correspondiente a los salarios hasta la fecha del despido según nómina y el importe desglosado del finiquito, que le son remitidos por correo certificado con acuse de recibo".

La empresa al folio 190 consta que notifico dicha carta de despido fechada el 30 de julio de 2009, al Comité de Empresa sin que conste fecha del recibí (siendo firmada por Carlos Ramón que indica que recibió la misma como Comité de empresa).

TERCERO

Que a los folios 269 y 270 consta que el actor fue baja por accidente de trabajo en fecha 07-09-2007 y que le fue abonada una indemnización de 18.000 euros por el Grupo Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros el 21 de mayo de 2008.

Fue baja (folio 277) por contingencias comunes el 20-05-2009 no aportando Alta Médica al acto del juicio.

CUARTO

El actor no consta ostente o haya ostentado en el último año cargos de representación sindical, requerido el actor para que aportara Certificado del Departamento de Trabajo de Barcelona que obrase en poder del Secretario del Sindicato CNT-AIT sobre constitución de sección Sindical en la empresa demandada o documento sellado que acredite la presentación de la documentación de dicha constitución en el departamento de Trabajo: en los documentos aportados en autos (folios 284 y 285), no consta sello de presentación en el Registro del Departament de Treball comunicando la Constitución de Sección Sindical y no se aporta a pesar de requerimiento para mejor proveer ni documentos sellados en el Departament de Treball ni certificado sobre constitución de sección sindical Sindicato CNT-AIT.

QUINTO

Se ha intentado sin AVENENCIA el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, frente a la empresa demandada BYG, S.A., habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 31-07-2009; en el acta consta que la empresa "se opone en los términos del anexo que se adjunta al acta", no constando el anexo ni aportado por el actor ni por la demandada, sin que conste objeción por ninguna de las partes a su no presentación en Autos, acreditándose la celebración del acto de Conciliación.

SEXTO

Que a preguntas de la demandada manifiesta el actor en el mes de abril asamblea trabajadores si es cierto y conocía que se iba a proceder al despido de 24 trabajadores mas o menos, la empresa se intento poner de acuerdo en el teléfono móvil si al principio las cogía y dejo de cogerlas porque querían que pactaran y el estaba de bajo no deben llamar a su teléfono móvil es privado; si es el burofax del despido y esa es su domicilio si el 159 si; la empresa como el propuso paso a prestar servicios de mozo de almacén, trabajo más liviano, entro primero taller cuando no podía ser consiguió que le coloco en el almacén y le tramito el cobro de una indemnización seguro, se hizo para cobrar unos 18.000 euros y se lo tramitó todo la empresa, el fue a la empresa a preguntar y se movió, si tenemos esto u otro y sin traba alguna cobro ese dinero; menos de 250 trabajadores no sabe cuantos trabajadores, no hay constituidas secciones sindicales, esta el apartado 1 el comité de empresa y el que el ha hecho en la CNT a raíz del accidente...

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