STSJ Cantabria 598/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1061
Número de Recurso461/2007
Número de Resolución598/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinticinco de junio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marina siendo demandado la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de enero de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Que la actora Marina lleva prestando servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,S.A. mediante un contrato de interinidad desde el 22 de noviembre de 2000, siendo el objeto del mismo la sustitución del trabajador funcionario de carrera Juan Ignacio en sustitución de Desempeño Provisional para el desempeño del puesto de trabajo de "Auxiliar de Clasificación y Reparto a Pie" en la oficina de Liérganes.

  2. - No obstante, con anterioridad, la demandante ha venido prestando servicios para la Sociedad Estatal a través

    de distintos contratos temporales (todos ellos de interinidad) desde el 16 de agosto de 1993 y hasta la formalización del contrato de trabajo mencionado de 22 de noviembre de 2000.

    Las fechas en que se han suscrito y finalizado dichos contratos obran en el ramo de prueba de la parte demandada y se dan por reproducidos (Certificación de Servicios expedida por la Jefatura de Recursos Humanos de 4 de diciembre de 2006).

  3. - Juan Ignacio , Auxiliar de Clasificación y Reparto a pie, titular de la Oficina Auxiliar de Liérganes, desde ellO de diciembre de 1999 viene desempeñando puestos en Comisión de Servicios en diferentes Oficinas Técnicas de la Jefatura Provincial de Correos en Cantabria.

    Desde el 2 de junio de 2005 ocupa de forma provisional en comisión de Servicios el puesto de Director de la Oficina Técnica de Maliaño.

  4. - se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

  5. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación el 1 Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. (BOE 13-2-2003).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconoce a la actora, como personal laboral indefinido de la entidad demandada, pese a su contratación formal como personal temporal interino, al menos desde el 22 de noviembre de 2000, fecha en que suscribió contrato de trabajo temporal para sustituir al trabajador designado D. Juan Ignacio , ausente de su puesto de trabajo desde entonces, en comisión de servicios para distintas plazas, habiendo superado el plazo reglamentario que se establece como duración máxima de la comisión voluntaria, de un año.

Frente a esta resolución formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad demandada, con apoyo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción de los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2720/1998, y art. 4 del RD 2546/1994 . Niega la entidad demandada la existencia de fraude en la contratación temporal suscrita con la demandante desde el año 1993, lo que impide entender que se trate de personal laboral indefinido. Aludiendo a doctrina jurisprudencial relativa al encadenamiento de contratación temporal suscrita, que precisa el análisis de los sucesivos contratos concertados, afectando la ilegalidad de alguno, también a los posteriores, y excluyendo de la cadena, aquellos en los que haya significativa ruptura del vínculo, por más de veinte días hábiles entre contratos; separa, así, del historial contractual de la actora, los previos al de 25 de abril de 2000, al ser el anterior de finalización el 9 de febrero de 2000. Admite la demandada que el Sr. Juan Ignacio , sustituido por la actora desde entonces, está en situación de comisión de servicios voluntaria, desde el 10 de diciembre de 1999, sin que a la fecha haya cesado en la misma. En determinados periodos, no obstante, ha estado destinado en la plaza de la que es titular, no llegando a reincorporarse, nunca, por concurrir otras causas de ausencia, como asuntos propios, enfermedad, vacaciones...; suscribiendo la demandante diversos contratos para su sustitución, según la causa de su ausencia que afirma se corresponde en cada caso, con la situación del sustituido. Desde el 22 de noviembre de 2000, hasta la actualidad, por absentismo del Sr. Juan Ignacio , para desempeño provisional de otros puestos, en comisión de servicios. Puesto que, en todos ellos, se especifica la causa y la persona concreta sustituida por la actora, estima que no se vulnera ningún precepto en dicha contratación que permanece temporal, como desde el inicio.

Siendo discrecional la facultad de la entidad de cubrir de forma definitiva o temporal, el puesto del sustituido, sin obligación de su cobertura por personal fijo, y permitiendo la doctrina jurisprudencial expuesta por la entidad recurrente, contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30-10-2000 (RJ2000\9660 ), la extinción del contrato de interinidad, cuando finaliza la causa de la sustitución, no constituye despido, aunque no se...

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