STSJ Galicia 625/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:22
Número de Recurso5925/2008
Número de Resolución625/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005925/2008 interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo , en reclamación de DESPIDO, siendo demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000676/2008 sentencia con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Rosendo , con D.N.I NUM000 viene prestando servicios para la entidad demandada desde el día 14 de agosto de 2003, siendo su categoría la de Policía Portuario y percibiendo un salario de 1923€ con inclusión del prorrateo de pagas extras. Firmó los siguientes contratos temporales: contrato temporal para sustituir con ocasión del disfrute de sus vacaciones, a los trabajadores Don Everardo y Don Luis Alberto desde el 14 de agosto a 30 de septiembre de 2003; contrato temporal de 15 de diciembre de 2003; contrato eventual para cubrir el servicio de vigilancia por disminución circunstancial de efectivos del 15 de diciembre de 2003 al 14 de enero de 2004; contrato de interinidad en fecha 18 de febrero de 2004para sustituir al trabajador Don Julián con derecho a reserva del puesto de trabajo; contrato eventual para completar cuadrante de turnos de vacaciones y curso de formación del 25 de abril a 30 de junio de 2004; contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores Don Agustín y Don Julián siendo la causa VACACIONES, sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, del 1 de julio a 31 de agosto de 2004; contrato eventual para completar cuadro de turnos para descanso de personal del 1 al 31 de diciembre de 2004 prorrogado hasta el 1 de enero de 2005; contrato de interinidad para sustituir a Don Carlos Jesús en IT por enfermedad común del 1 de febrero de 2005 hasta el alta médica del trabajador; contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores Don Everardo , Don Hugo , Don Juan Enrique y Don Millán , siendo la causa VACACIONES, sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, del 1 de junio a 30 de septiembre de 2005; contrato de interinidad del 11 de julio de 2005 hasta la cobertura definitiva de la vacante ofertada, habiendo sido amortizado el puesto en fecha 2 de diciembre y finalizando la relación laboral; contrato de interinidad de 3 de diciembre de 2006 hasta la cobertura definitiva de la vacante ofertada, resolviendo la Autoridad Portuaria el 25 de junio de 2008 la concertación del contrato de trabajo con los cuatro aspirantes que superaron el proceso de concurso oposición para cobertura de cuatro plazas de Policía Portuario. A la relación laboral es de aplicación lo establecido en el convenio marco de relaciones laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.- SEGUNDO.- El demandante tras la finalización de cada uno de los contratos temporales firmó los correspondientes finiquitos, mostrando su disconformidad con el entregado el día 30 de junio de 2008, siendo la categoría pactada la de celador guardamuelles en todos ellos, salvo el de 11 de julio de 2005 que recoge que el puesto de trabajo es el señalado y que la vacante a cubrir es la de Oficial Conductor. En fecha 30 de junio se comunicó al actor mediante carta de 27 del mismo mes el vencimiento del contrato firmado el día 3 de diciembre de 2006 el próximo día 30 de junio por resolución del proceso selectivo, apareciendo en las ultimas nóminas como fecha de antigüedad la de 1 de junio de 2005, misma que aparece en el certificado de empresa.-TERCERO.- En fecha 15 de julio de 2008 presentó el demandante reclamación previa que fue desestimada el día 21 de agosto de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Rosendo frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RÍA DE PONTEVEDRA, declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno al empresario a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 13331,17€. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 30 de junio de 2008 hasta la notificación de la sentencia, siendo el salario regulador diario de 60,64€. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta...

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