STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1803
Número de Recurso697/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CC.OO. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -CIC-, y entablado por CC.OO. frente a INDUSTRIAS SEUR S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La empresa INDUSTRIAS SEUR SA. tiene una plantilla de 43 trabajadores, de los que 34 están afectados por el presente conflicto colectivo.

  2. - Los trabajadores de la empresa INDUSTRIAS SEUR SA. que se encuentran afectados por este conflicto colectivo son aquéllos en cuyo puesto de trabajo hay un nivel de ruido superior a 80 decibelios, siendo esetos puestos de trabajo los siguientes, 9 en la sección de fundición, 7 en la sección de acabado, 7 en la sección de horno, 6 en la sección de mantenimiento, 3 en la sección de responsable de turno y 2 en la sección de control calidad.

  3. - En la empresa INDUSTRIAS SEUR SA. se aplica el convenio colectivo para la industriasiderometalúrgica de Guipuzcoa, el cual regula en su art. 19 el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Una copia de este convenio colectivo obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  4. - En la empresa INDUSTRIAS SEUR SA. 16 trabajadores perciben la prima de producción, que en la nómina se paga bajo el concepto de incentivos, y otros 8 trabajadores perciben un complemento voluntario, que en la nómina se paga bajo el concepto de complemento bruto.

    Los trabajadores que perciben los conceptos de incentivos y de complemento bruto, perciben unos salarios superiores a los que establece el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Guipuzcoa para su categoría profesional.

  5. - A comienzos del año 2005, se realizó una medición de ruidos en las isntalaciones de la empresa INDUSTRIAS SEUR SA., como consecuencia de la cual se detectó que en varios de los puestos de trabajo de la empresa había un nivel de ruido superior a los 80 decibelios, por lo que el comité de empresa de la empresa INDUSTRIAS SEUR SA., solicitó a la Dirección de la empresa INDUSTRIAS SEUR SA. que los trabajadores que prestan sus servicios en estos puestos de trabajo perciban el plus de penosidad que establece el art. 19 del convenio colectivo para la empresa siderometalúrgica de Guipuzcoa, petición a la que se opuso la Dirección de la empresa INDUSTRIAS SEUR SA.

  6. - El 31.5.2005, el sindicato CCOO presentó una solicitud de conciliación ante la sede territorial de Guipuzcoa del Consejo de Relaciones Laborales, celebrándose un encuentro de conciliación en el que las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el 14.6.2005 se inició un procedimiento de mediación nombrándose a un mediador que emitió una propuesta de mediación el 20.7.2005, en la que aceptaba que los trabajadores de la empresa INDUSTRIAS

    SEUR SA. que prestaran sus servicios en puestos de trabajo con niveles de ruido superiores a 80 decibelios percibieran el plus de penosidad sin perjuicio de que la empresa INDUSTRIAS SEUR SA. pudiera aplicar el mecanismo de la absorción y compensación en los casos de los trabajadores que percibieran salarios superiores a los que establece el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Guipuzcoa.

    La empresa INDUSTRIAS SEUR SA. aceptó esta propuesta de mediación, pero no la representación de los trabajadores de la empresa INDUSTRIAS SEUR SA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, declaro el derecho de los trabajadores de la empresa INDUSTRIAS SEUR SA. a percibir el plus de penosidad que se regula en el art. 19 del convenio colectivo para la empresa siderometalúrgica, cuando en sus puestos de trabajo soporten niveles de ruido superiores a 80 decibelios, pudiendo la empresa INDUSTRIAS SEUR SA. aplicar la cláusula de absorción y compensación que establece el art. 4 del convenio colectivo de la empresa siderometalúrgica únicamente a los trabajadores que tengan derecho a percibir el plus de penosidad, y que perciban el complemento denominado complemento a bruto, debiendo las partes pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por la Confederación Sindical de CCOO de Euskadi frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, estimatoria de modo parcial de su demanda de conflicto colectivo planteada contra Seur SA.

La resolución judicial ha declarado el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a percibir el plus de penosidad regulado en el articulo 19 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Guipúzcoa, cuando en sus puestos de trabajo soporten niveles de ruido superiores a 80 decibelios, pudiendo la empresa aplicar la cláusula de absorción y compensación establecida en el artículo 4 de dicho pacto normativo, únicamente a los trabajadores que tienen derecho a percibir el plus de penosidad y que perciban el complemento denominado "a bruto".

El recurso, articulado en un único motivo de crítica jurídica, niega la posibilidad de absorber ycompensar el plus de penosidad reconocido a los afectados por el conflicto colectivo con el complemento "a bruto", por carecer ambas partidas salariales de la necesaria homogeneidad.

La decisión judicial descansa en relación al exclusivo extremo cuestionado en el recurso, en la falta de vinculación del...

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