SAP Santa Cruz de Tenerife 459/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2007:2233
Número de Recurso573/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 459/2007

Iltmos. Sres.

Presidente por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Güimar, en autos de Juicio Verbal nº 404/06, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Lucia del Carmen Pérez Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Manuel Coello Batista en nombre y representación de Don Ángel, contra Dª. Catalina, representado por la Procuradora Dª. Alicia Edita González Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Santiago Martínez Martínez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " I. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, en nombre y representación de don Ángel, ejercitando ACCIÓN CONFESORIA DE SERVENTÍA, contra doña Catalina, y, en consecuencia, DECLARO que el actor tiene derecho a la entrada y uso del camino o serventía con la que colinda por el costado Sur y Este de la propiedad descrita en el hecho probado de esta resolución, con un ancho máximo de dos metros; por lo que debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que retire la totalidad de las construcciones realizadas en dicha serventía (muro de cerramiento y tapiado), dejándola libre en toda su extensión y longitud y sin obstáculos de ninguna clase, y a que en lo sucesivo se abstenga de limitar, obstaculizar o impedir su uso.

  1. Las costas se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada Dª. Catalina ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José S. Martínez Martínez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Maria Eugenia Beltrán Gutierrez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Coello Batista; señalándose para votación y fallo el día quince de...

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