SAP Las Palmas 130/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2008:1148 |
Número de Recurso | 628/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 628/07
Asunto: Verbal 378/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de Arrecife, (Lanzarote).
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot
MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).
SENTENCIA 130
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 18 de Abril de 2.008.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Arrecife, en los autos
referenciados (Juicio Verbal 378/06) seguidos a instancia de DON Eugenio, parte apelada,
representada en esta alzada por el Procurador Don Alfredo crespo Sánchez y asistida por el Letrado Don Felipe Callero
González, contra DON Carlos Francisco, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña
Mercedes Ramírez Jiménez y asistida por la Letrada Doña Ariel H. Guadalupe Páez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don
Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ramos Saavedra, en nombre y representación de D. Eugenio contra D. Carlos Francisco, debo declarar y declaro la constitución de servidumbre de paso en favor de la finca propiedad del actor, anteriormente descrita, con carácter permanente, con una anchura de cinco metros de norte a sur, por la parte norte de la finca del demandado, sobre la finca propiedad de este (finca núm. 125 a) de los planos aportados junto al documento nº 5 de la demanda), así como concederle el derecho a pasar por el citado las correspondientes conducciones de luz, agua y teléfono, a costa del actor, en el modo y forma indicada en la fundamentación jurídica, previo pago por la actora de la suma de 2.000 euros, condenando al demandado citado a estar y pasar por dicha declaración, sin que haya lugar a la imposición de costas. »
La referida sentencia, de fecha 29 de enero de 2.007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito...
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