STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1762
Número de Recurso1057/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha uno de febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por el ahora recurrente contra CEPILLERIA AKER S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Pedro Enrique venía prestando sus servicios para la empresa "Cepillería Aker, SL", en el centro de trabajo que ésta tiene en la zona industrial Elbarren en Bideogoian, de la localidad de Tolosa, desde el 1 de julio de 1991, con categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de

1.797,73 euros brutos mensuales, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

2).- D. Pedro Enrique recibió con fecha 28 de octubre de 2005 carta de despido por parte de la empresa "Cepillería Aker, SL" fundamentando su decisión de despedirle al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , debido a la difícil situación económica que atravesaba la empresa, que desde el ejercicio 2004 presentaba unas pérdidas de 85.371 euros y a fecha del despido, las pérdidas ya ascendían a la cantidad de 71.371,65 euros, siendo finalmente el balance económico del ejercicio 2005 de 140.903 euros.

Una copia de esta carta de despido obra unida las actuaciones, dándose aquí por reproducida.3).- En el puesto de trabajo que venía ocupando el Sr. Pedro Enrique no se ha procedido ha realizar ninguna nueva contratación, sino que la realización de las tareas de dicho puesto de trabajo han sido asumidas por los trabajadores del centro, quienes a pesar de estar adscritos a un concreto puesto de trabajo, realizan tareas polivalentes en los distintos puestos en los que se necesita ayuda.

4).- En el año 2004, siete trabajadores de la plantilla de "Cepillería Aker, SL" que venían ocupando puestos claves, el encargado, el responsable de ventas y cinco personas de producción, se dan de baja en la empresa para constituir ellos mismos otra empresa con la misma actividad industrial, denominada "Cepillos Técnicos Industriales, SL", siendo los siguientes:

* D. Héctor (encargado) el 28 de abril de 2004 y se contrata en dicho puesto a D. Salvador el 18 de mayo de 2004.

* D. Luis Pablo (carpintero) anuncia su intención de abandonar la empresa el 1 de junio de 2004, dándosele de baja definitiva con fecha 6 de Julio de 2004 y contratándose en su lugar a D. Bernardo el 1 de julio de 2004.

* D. Ildefonso (responsable de ventas) el 1 de septiembre de 2004.

* D. Serafin (cepillero manual) el 1 de septiembre de 2004.

* D. Juan Carlos (mecánico y maquinista) el 6 de septiembre de 2004.

* D. Cornelio (maquinista y cepillero manual) el 6 de septiembre de 2004.

* D. Julián (cepillero manual) el 13 de septiembre de 2004.

5).- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, hubo que contratar a nuevo personal en la empresa "Cepillería Aker, SL", para poder desarrollar su actividad económica, siendo los nuevos contratos los referentes a:

. D. Salvador (encargado) el 18 de mayo de 2004.

. D. Bernardo (carpintero) el 1 de julio de 2004.

. D. Luis Miguel (cepillero manual) el 13 de septiembre de 2004.

. Dª. Patricia (administrativa) el 27 de septiembre de 2004, puesto que la administrativa Dª Bárbara se despide del trabajo en septiembre de ese año, produciéndose su baja efectiva el día 1 de febrero de 2005.

.D. David el 1 de octubre de 2004 a quien se le hace un contrato de relevo con D. Marcelino que se encontraba contratado como eventual.

.D. Carlos Jesús (comercial) el 1 de enero de 2005.

.D. Alejandro (cepillero manual) el 12 de mayo de 2005.

.D. Guillermo el 21 de junio de 2005, para suplir en vacaciones, causando baja el 31 de agosto de 2005.

6).- Con fecha 8 de noviembre de 1988 se constituyó la empresa "Cepilleria Aker, SL", segregándose de la originaria "Labayen y Laborde, SL"; dos trabajadores de ésta última, D. Virginia y D. Héctor (socio de "Cepillería Aker, SL" que dejó su puesto de trabajo con fecha 28 de abril de 2004) se encuentran cedidos a la empresa "Cepillería, Aker, SL) cotizando por "Labayen y Laborde, SL", quien factura a "Cepillería Aker, SL" los servicios prestados por dichos trabajadores.

7).- A raíz de la grave situación económica por la que pasa la empresa "Cepillería Aker, SL", se ha procedido a realizar una contención en los gastos, sobre todo en materia de luz y calefacción y una reestructuración del negocio importante, mostrando su colaboración en dichas medidas todos los trabajadores actuales de la empresa, conscientes de la delicada situación económica de la misma.

8).- La amortización del puesto de trabajo que venía ocupando el actor D. Pedro Enrique no ha sidofruto de una decisión arbitraria, sino que se hizo un estudio pormenorizado de cada uno de los puestos de trabajo que existían en la empresa, con la intención de ver de cuál o cuáles se podía prescindir, estudio que fue realizado por un encargado de la misma Sr. Salvador , quien comunicó sus resultados a la dirección de la mercantil, con la consiguiente responsabilidad de saber que el puesto de trabajo que se pretendía amortizar era el ocupado por el actor, quien es sobrino carnal del Director, Sr. Pedro Enrique .

9).- Aunque D. Pedro Enrique tenía su puesto de trabajo asignado en el almacen, lo cierto es que en numerosas ocasiones se le ofreció la posibilidad de trabajar en otros puestos, tales como los de producción, no mostrando su interés por los mismos o poniendo excusas impeditivas para no hacer lo que se le mandaba.

10).- Se ha puesto a disposición de D. Pedro Enrique una indemnización de 12.722,76 euros, el 60% de la equivalente a 20 días de salario por año de servicio, por tratarse de una emprsa de menos de 25 trabajadores; además se la ha ofrecido el abono de una mensualidad por incumplimiento del plazo de preaviso contemplado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

11).- Se ha intentado la conciliación de las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipuzcoa del Gobierno Vasco el 23 de noviembre de 2005, terminando el acto sin avenencia por las partes litigantes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda, declaro que la extinción del contrato de trabajo que la empresa "Cepillería Aker, SL" realizó en la persona de

D. Pedro Enrique el 28 de octubre de 2005 es conforme a derecho, debiendo pasar las partes por esta declaración, absolviendo a la empresa "Cepillería Aker SL" de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha...

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