SAP Asturias 196/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:2550
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00196/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2006 0000458

ROLLO: 0000005 /2006

0000002 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2006

Contra: Serafin

Procurador/a: CARMEN AUGUSTO FERNANDEZ

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ DIAZ

SENTENCIA Nº 196/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil siete.

Vistos a puerta cerrada por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala nº 5/06 derivado del Sumario nº 2/06,procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Aviles, seguido por un delito de agresión sexual y un delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Serafin, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 13 de Junio de 1974, en Oviedo -Asturias -hijo de José y de Mª Teresa, con domicilio en la C/ Madreselvas nº NUM001 - 1º de Oviedo con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora Sra. CARMEN AUGUSTO FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dña. Nuria Fernández Díaz; causa en la que fue parte como acusación particular Mariana representada por la Procuradora Sra. Sánchez Menéndez bajo la dirección técnica de la Letrado Sra. Carvajal Fernández, así como el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que Mariana y el acusado Serafin, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, iniciaron una relación de pareja de hecho en el mes de Diciembre de 2005 conviviendo ambos en el domicilio de Mariana. Sobre las 22,00 horas aproximadamente del día 7 de Enero de 2006 Mariana se encontraba durmiendo en su cama y al sonar el teléfono del acusado se despertó, instante en que Serafin se acercó a la cama y comenzó a pedirle la práctica de sexo a lo que aquélla se negó manifestándole que se encontraba cansada y medio dormida, negativa que motivó que el acusado se encolerizase llegando a golpearla en la cara y a cogerla del cabello flexionándole la cabeza, entonces atemorizada Mariana accedió a practicarle una felación. Posteriormente Mariana convenció al acusado para salir al videoclub momento que aprovechó para coger un vehículo e ir a la Comisaría de Policía a denunciar los hechos siendo desde allí trasladada al Hospital San Agustín de Avilés donde se le diagnosticó "traumatismo craneal-cervical, Agresión sexual ".

Como consecuencia de los hechos descritos Mariana sufrió cervicalgia y discreta tumefacción en región parotidea, precisando para su curación una única asistencia e invirtiendo 10 días en su curación con impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

El día 9 de Enero de 2006 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Aviles dictó Auto en cuya virtud se prohibido al acusado aproximarse a Mariana y a sus hijos, en cualquier lugar en que se encuentren, domicilio o colegio, a una distancia inferior a 500 mts. asi como comunicar con los mismos por cualquier medio y ello mientras dure la tramitación de la causa.

El acusado padece desde los 14 años de edad un trastorno obsesivo compulsivo grave que le ha causado una distorsión en el normal desarrollo psicosexual por la "elaboración defectuosa de sus vivencias claramente neurotizadas, lo que le lleva a la angustia y a la ansiedad ante las relaciones sexuales", por ello conoce el valor de la norma y la antijuridicidad eventual de sus actos pero "determinadas situaciones la crean ansiedad lo que se hace mas patente en las relaciones sexuales"."Mantiene sus facultades intelectivas dentro de la normalidad y las volitivas parcialmente afectadas debido al trastorno que padece". Recibe tratamiento médico que deberá seguir en el futuro para evitar "conductas desapartadas".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Violación de los arts. 178 y 179 del Cº penal considerando responsable penal en concepto de autor al acusado, Serafin, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Cº penal y la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental de los arts. 20.1 y 21.1 del citado texto legal, interesando la imposición de la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, así como la PROHIBICIÓN durante 7 años de aproximarse a Mariana y a sus HIJOS, en cualquier lugar en que se encuentren domicilio o colegio, a una distancia inferior a los 500 mts., así como comunicar con los mismos por cualquier medio. Costas al acusado quien además deberá indemnizar a Mariana en la cuantía de 1000 euros por los daños físicos y morales causados.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Mariana, elevo sus conclusiones provisionales a definitivas calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de maltrato del Art. 153 del Cº Penal y un delito de violación del art. 179 del citado texto legal, considerando responsable en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco contemplada en el Art. 23 del Cº Penal, para quien solicitó la imposición de la pena de 9 meses de prisión con la accesoria legal y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años por el delito de maltrato y la pena de 7 años de prisión con la accesoria legal correspondiente por el delito de violación, interesando asimismo la imposición al acusado de la Prohibición de Aproximarse a una distancia no inferior a 500 mts de Mariana y sus hijos en cualquier lugar en que se encuentren, de su domicilio o colegio, así como la de comunicar con ellos por cualquier medio durante 10 años. Condena en costas y...

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