ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:5859A
Número de Recurso3509/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Dña. Edurne , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 1367/2013, de 26 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1130/2013 , en materia de títulos profesionales.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 14 de febrero de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: su defectuosa preparación, ya que no se ha hecho indicación de los apartados del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional en que se basan las infracciones normativas o jurisprudenciales que se reputan infringidas [ artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA y ATS de 10 de enero de 2013, RC 935/2012 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Edurne contra la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación (dictada por delegación de la Secretaría General de Universidades, mediante Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio) por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución, de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Universidades, mediante la que se deniega la concesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 14 de febrero de 2014 no se aprecia su concurrencia, pues el escrito de preparación presentado por la recurrente ante la Sala de instancia satisface de manera mínima, aunque suficiente, las exigencias previstas en el artículo 89.1 LRJCA , en la forma en que ha sido interpretado por esta Sala al indicar los motivos y la justificación de las infracciones normativas que imputa a la sentencia recurrida. En consecuencia, procede la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Edurne , contra la Sentencia 1367/2013, de 26 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1130/2013 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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