STSJ País Vasco 2525/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4765
Número de Recurso1842/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2525/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ELA-STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha siete de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por ELA-STV frente a PAPELERA AMAROZ SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La empresa Papelera Amaroz, S.A. tiene su centro de trabajo en av. Nafarroa, nº 1 de Tolosa y cuenta con una plantilla de aproximadamente 108 trabajadores.

  1. - Desde hace más de quince años se ha implantado en la empresa un sistema de producción continua denominada "non stop" que consiste en que los trabajadores afectos realicen turnos rotatorios, de manera que la producción no se detenga, con la finalidad de que la maquinaria esté en funcionamiento las 24 horas del día con excepción de aquellos días en los que la empresa para su actividad.

  2. - Desde por lo menos el año 1991, la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores vienen firmando un pacto denominado "pacto de non stop" en el que se regula el modo a través del cual se articula el sistema de trabajo "non stop" y desde esas fechas la dirección de la empresa viene entregando a la representación de los trabajadores el calendario de trabajo para el año siguiente a finales del año anterior, y sobre ese calendario la representación de los trabajadores hacía las sugerencias que entendía oportunas que la dirección de la emrpesa aceptaba o no.El 4 de marzo de 2004 se firmó el último de los "pactos non stop" con una vigencia para los años 2004, 2005 y 2006; una copia de este pacto obra unida a las actuaciones dándose por reproducida.

  3. - Inicialmente el sistema "non stop" se articuló a través de un sistema de cuatro turnos rotatorios, sistema que estuvo vigente hasta el año 1999 pues en el año 2000 se pasó de un sistema de cuatro turnos rotatorios a un sistema de cuatro turnos rotatorios y medio.

    Este sistema de cuatro turnos y medio, se basa en un ciclo de trabajo compuesto por un turno de trabajo de seis noches y dos días de descanso, seguido de un turno de trabajo de seis tardes de trabajo y dos días de descanso, y a este turno le sigue un turno de seis mañanas de trabajo seguidas de cinco días de descanso, y una vez que se disfrutan estos días de descanso se vuelve a iniciar el ciclo con un turno de seis noches de trabajo.

  4. - El total de trabajadores adscritos al sistema "non stop" es de sesenta y tres, divididos en catorce trabajadores por cada turno, y a su vez estos sesenta y tres trabajadores están divididos en equipos de nueve personas, designándose cada equipo con una letra de A) a la I) cada uno de estos equipos está formado por siete trabajadores y cada turno tiene asignadas dos letras salvo el medio turno que tiene asignada una única letra que es la I) o lo que es lo mismo los equipos de trabajadores designados con el nombre de una letra concreta.

  5. - Dentro de los estudios que realiza la Dirección de la empresa para mejorar su competitividad en el mercado, estudió si era posible mejorar el sistema de turnos para mejorar la producción, y a la vez poder trabajar algunos días del mes de agosto para hacer frente a los pedidos del mercado de exportación, que como consecuencia de las vacaciones de verano se suele resentir.

    Como consecuencia de este estudio, la Dirección se dio cuenta de que era posible conseguir una mayor producción con un sistema de "non stop" de cinco turnos, en lugar de cuatro turnos y medio que esta vigente en la empresa.

  6. - A comienzos del año 2003 la Dirección ofreció a los trabajadores que voluntariamente así lo quisieran, pasar a un sistema de cinco turnos rotatorios, al que pasaron los contramaestres de las dos máquinas de la empresa, que se conocen con los nombres de máquina nº 2 y máquina nº 4 así como los maquinistas de estas máquinas.

    Durante el año 2003 los trabajadores que quisieron trabajaron en el sistema de "non stop" con un sistema de cinco turnos lo realizaron sin ninguna dificultad,

  7. - En el año 2004 la empresa volvió a ofrecer a los trabajadores que quisieroan trabajar en el sistema de "non stop" a cinco turnos, sin embargo en esta ocasión algunos de los contramaestres y maquinistas que en el año 2003 habían trabajado a cinco turnos, decidieron volver al sistema de cuatro turnos y medio, y otros decidieron continuar en el sistema de cinco turnos.

    Igualmente durante el año 2004, los trabajadores que quisieron trabajaron en el sistema de "non stop" con un sistema de cinco turnos lo realizaron sin ninguna dificultad.

  8. - Para el año 2005, la empresa volvió a ofrecer a los trabajadores la posibilidad de hacer el sistema "non stop" con un sistema de cinco turnos, y en esa ocasión aceptaron realizar este sitema de cinco turnos quince trabajadores, cinco contramaestres o vigilantes, cinco maquinistas y cinco ayudantes de maquinistas, optando otros sesenta y tres trabajadores por continuar en el sistema con cuatro turnos y medio.

  9. - Conociendo el número de trabajadores que estaban dispuestos a realizar un sistema de cinco turnos, la empresa elaboró un proyecto de calendario para el año 2005 que entregó al comité de empresa en una reunión celebrada el 15 de octubre de 2005, estando abierta la Dirección de la empresa a estudiar las sugerencias que presentara el comité contestando el comité que no si se no negociaba el apartado económico no haría ninguna sugerencia a dicho calendario de trabajo, negándose la Dirección a negociar el denominado por el comité "apartado económico".

  10. - Como los representantes de los trabajadores no realizaron ninguna sugerencia al calendario propuesto por la Dirección para el año 2005, éste entregó este calendario al comité el 30 de noviembre de 2004, comunicándole que entraría en vigor el 1 de enero de 2005 siendo éste el calendario que actualmente se encuentra en vigor en la empresa.Una copia del calendario de trabajo en vigor en la empresa durante el año 2005 obra unida a las actuaciones dándose por reproducida.

  11. - Para cubrir todos los turnos del calendario en vigor para el año 2005, la empresa procedió a contratar a dos personas D. Luis Antonio y D. Sergio , para suplir las ausencias en vacaciones o descanso de los trabajadores del turno de cuatro turnos y medio para el año 2005.

    Estos trabajadores comenzaron a realizar las suplencias de los trabajadores del sistema de cuatro turnos y medio desde el 1 de enero de 2005, si bien firmaron los contratos correspondientes en fechas posteriores al inicio de comenzar a suplir las ausencias de los trabajadroes del turno de cuatro turnos y medio para el año 2005.

  12. - En aplicación del calendario de trabajo para el año 2005 la empresa deberá trabajar hasta el 8 de agosto de 2005, y despúes los trabajadores del sistema de cuatro turnos y medio disfrutarán de veinticuatro días de vacaciones en el mes de agosto, además podrán disfrutar de un descanso de otros trece días seguidos, y de los demás descansos que les correspondan por aplicación del sistema de cuatro turnos y medio.

    En años anteriores la empresa ha trabajado en ocasiones en el mes de agosto, así en el año 1999 trabajó del 27 de agosto al 31 de agosto; en el año 2000 trabajó del 26 de agosto al 31 de agosto; en el año 2001 del 25 de agosto al 31 de agosto; en el año 2002 el 31 de agosto y en el año 2003 no trabajó ningún día del mes de agosto.

  13. - De aplicarse en la empresa el sistema de cuatro turnos y medio exclusivamente, la empresa realizaría 314 días de producción, y con el sistema combinado de cinco turnos para los trabajadores que así lo han elegido voluntariamente, de cuatro turnos y medio para los trabajadores que desean mantener ese sistema, y de dos trabajadores que cubran las ausencias de los trabajadores del sistema de cuatro turnos y medio, que es el sistema en vigor en la actualidad, la empresa realizará durante el año 2005, 325 días de producción.

  14. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sede Territorial de Gipuzkoa del consejo de Relaciones Laborales el 23 de diciembre de 2004, no compareciendo la empresa demandada, y teniéndose el acto por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la excepción de indefensión, y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, declaro que el calendario de la empresa "Papelera Amaroz, S.A." para el año 2005 es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración, absuelvo a la empresa Pepelera Amaroz, S.A. y al sindicato CC.OO de los pedimentos de la demanda, e impongo al Sindicato ELA una sanción de 600 euros y el abono de los honorarios del Letrado de la empresa "Papelera Amaroz, S.A". que se fijan en la cuantía de 300 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato ELA formuló demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Papelera Amaroz S.A. solicitando que se declarase la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo operada en el calendario laboral para el año 2005 por considerar que el mismo contravenía, alterando esencialmente, las estipulaciones que respecto al sistema de trabajo non stop se pactaron colectivamente en el correspondiente...

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