STSJ País Vasco 678/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:968
Número de Recurso79/2007
Número de Resolución678/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Celestina frente a AYUNTAMIENTO DE LLODIO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora Doña Celestina , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la entidad demandada Ayuntamiento de Llodio en el Centro Municipal de Formación Profesional, con la categoría profesional de Licenciada, antigüedad de 13/01/04 y un salario mensual bruto de 2.718,36 euros (90,61 euros/día) con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La relación laboral entre las partes se instrumentó sin solución de continuidad a través de la siguiente manera:

- Contrato de trabajo de interinidad otorgado el 13/01/04 a tiempo completo teniendo como causa sustituir al trabajador don Marco Antonio , profesor del C.M.F.P. "por estar éste de baja por IT por el periodo comprendido desde el 13/01/04 hasta la finalización del derecho del trabajador sustituído a la reserva del puesto de trabajo que ha motivado esta contratación". La demandada resolvió dicho contrato con fecha de efectos 13/07/05 al habérsele comunicado por el INSS con fecha 11/07/05 la concesión a Don Marco Antonio de una Incapacidad Permanente Absoluta.- Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción otorgado el 14/07/05 con una duración pactada hasta el 31/08/05 consignándose como causa "haber trabajado esta profesora más de 165 días en el Centro Municipal de Formación Profesional, con contrato de interinidad, durante el curso 2004/05, de conformidad al acuerdo existente entre Sindicatos y Departamento de Educación del Gobierno Vasco, para el personal de la Enseñanza Pública no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco al que están homologados en condiciones retributivas y laborales el personal C.M.P.F.". La demandada remitió a la actora comunicación fechada el 14/07/05 comunicándole que con fecha 31/08/05 finalizaba su contrato "dejando de prestar servicios en este Ayuntamiento y procediendo a tramitar su baja ante el INSS".

- Contrato de interinidad suscrito para sustituir al trabajador Jon "que ocupa el puesto 8047 de la Relación de Puestos de Trabajo del C.M.F.P. por estar liberado durante el curso 2005/2006 para asistir a un curso de euskaldunización en IRALE, por el periodo comprendido desde el 1 de Septiembre de 2005 hasta la extinción de la causa (liberación por asistir a cursos de euskaldunización en IRALE) que ha dado lugar a la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido". La demandada remitió a la actora comunicación fechada el 8/06/06, con efectos al 30/06/06 -que es objeto de impugnación en este procedimientocomunicándole que con esa fecha concluye el curso de euskaldunización en IRALE realizado por Don Jon y finalizaba el contrato de la actora, procediendo a tramitar su baja ante el INSS.

Tercero

Previamente en el tiempo al último de los contratos descritos consta -aportada al bloque documental nº 5 de la empresa- solicitud de contratación de profesores interinos para el curso 2005-2006 fechada el 13/07/05 y realizada por el Director del C.M.F.P del Ayuntamiento de Llodio en la que se insta la contratación de la actora "como sustituta de Jon , el cual recoge las asignaturas que venía impartiendo Marco Antonio , ante la baja definitiva de este profesor".

Cuarto

A través de sendas certificaciones del Director del C.M.F.P del Ayuntamiento de Llodio, que se tienen por expresa e íntegramente reproducidas, se acredita que Don Jon , reincorporado a su puesto de trabajo para el curso 2006-2007, imparte actualmente las mismas asignaturas que ha impartido la actora durante los cursos 2004-2005 y 2005-2006.

Quinto

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Sexto

Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Celestina frente al AYUNTAMIENTO DE LLODIO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la totalidad de pretensiones contenidas en aquélla".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 18 de enero de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 20 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Celestina recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de Bilbao, de 25 de septiembre de 2006 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 21 de agosto de ese año pretendiendo que se calificase como despido improcedente (condenando al Ayuntamiento demandado a readmitirla o indemnizarla en legal forma, y al abono de los salarios de tramitación) la decisión de éste último de extinguir, con efectos del 30 de junio de 2006, la relación laboral que les unía, que dicho empresario amparaba en que en esa fecha finalizaba el contrato de interinidad concertado el 1 de septiembre de 2005, al reincorporarse al trabajo D. Jon , a quien venía sustituyendo durante el curso de euskaldunización que terminaba entonces.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la demandante ha venido prestando sus servicios al referido Ayuntamiento desde el 13 de enero de 2004, con categoría de licenciada, en el centro municipal de formación profesional de dicha entidad (CMFP) y salario último de 2718,36 euros/mes; b) que esos servicios se ampararon en tres sucesivos contratos temporales, de los que el primero se acogió a la modalidad de interinidad, para sustituir a D. Marco Antonio , profesor enese centro, durante su situación de incapacidad temporal, dándose por terminado, a instancias del Ayuntamiento el 13 de julio de 2005, tras enterarse éste, dos días antes, de que a D. Marco Antonio se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta; b) que el segundo contrato se atuvo a la modalidad de eventual, otorgado al día siguiente, con duración pactada hasta el 31 de agosto de ese año, consignándose como causa del mismo, que hubiera trabajado en el curso anterior más de 165 días en el CMFP, de conformidad con el acuerdo existente entre sindicatos y Departamento de Educación del Gobierno Vasco para el personal de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al que están homologados en condiciones retributivas y laborales el personal del CMFP, preavisándose su finalización en la misma fecha de concertarlo; c) que el tercer contrato también se acogió a la modalidad de interinidad, concertándose el 1 de septiembre de 2005 para sustituir a D. Jon , ocupante del puesto 8047 de la relación de puestos de trabajo del CMFP, por estar liberado durante el curso escolar 2005/2006 para asistir a un curso de euskaldunización en IRALE; d) en la solicitud de contratación de profesores interinos para el CMFP efectuada por su director se hacía constar que D. Jon recogía las asignaturas que venía impartiendo D. Marco Antonio hasta su baja definitiva; e) que D. Jon , al reincorporarse al trabajo para el curso 2006/2007, imparte las mismas asignaturas que vino impartiendo Dª Celestina desde el inicio de su relación laboral. Razona el Juzgado, en esencia, que si bien el objeto del segundo contrato no es propio de la modalidad concertada y, por ello, resultaba ser un contrato indefinido, al estar ante una Administración Pública no otorga derecho a la fijeza en plantilla, limitándose la duración del vínculo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupa, que en el caso de autos se había producido con la reincorporación al trabajo de D. Jon , que desempeña el mismo puesto en el que ha trabajado la demandante desde el inicio de su relación laboral.

Recurso que esta última plantea con el objeto de cambiar esa decisión del litigio por otra que acoja su demanda, articulándolo en cinco motivos, de los que los...

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