STSJ País Vasco , 10 de Julio de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:3219
Número de Recurso1429/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Donato , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha veintidós de febrero de dos mil siete, dictada en los autos núm. 12/07, seguidos a su instancia, frente a la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI, la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE ESPAÑA y el MINISTERIO FISCAL,sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Donato con DNI NUM000 es afiliado a CCOO desde el 14 de abril de 2000.

2).- Con fecha de 1 de julio de 2003, el actor, fue liberado como sindicalista mediante una excedencia sindical de su empresa Hiper-Costa Esmeralda S.L., al ser designado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, como adjunto al responsable territorial de Gipuzkoa y designándole como miembro de los equipos de extensión sindical.

3).- En fecha de 1 de julio de 2003, el actor formalizó un contrato de trabajo bajo la modalidad de "obra o servicio determinado".

4).- El actor percibía un salario mensual de 1.805,08 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.5).- La categoría del actor es de sindicalista de segunda.

6).- Las tareas del actor consistían en captación de afiliados y candidatos para presentar a las elecciones sindicales y participar en los procesos electorales en nombre de CC.OO., como representante e interventor en la mismas, así como el reparto de programas de información y propaganda electoral, información y asesoramiento a los afiliados, participación en la preparación de las elecciones sindicales, participar en conferencias y reuniones de afiliados y delegados del sindicato, y participación como representante de Comisiones ante las empresas.

7).- Su ámbito de actuación se centraba en la comarca del Deba.

8).- En fecha de 19 de octubre de 2006 tuvo lugar el cese del responsable territorial.

9).- La Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, mediante resolución de 21 de noviembre de 2006, aprueba la retirada de confianza en su liberación sindical a Donato , ante su negativa a asumir los compromisos sindicales y organizativos requeridos. Y asimismo, autoriza a la Secretaria de Organización de las C.S. de CCOO de Euskadi, a iniciar los trámites oportunos, para dar por finalizadas las tareas que venía desarrollando en el sindicato.

10).- En fecha de 23 de noviembre de 2006 se le notifica al actor lo siguiente:" Benjamín , en representación de la C.S. de CCOO de Euskadi, por medio del presente escrito le comunica lo siguiente:

Con fecha 19/10/2006, la notifiqué verbalmente, que tenía que pasar a desarrollar la actividad sindical al sector de la construcción en Donosti. Obteniendo por su parte una respuesta negativa a lo comunicado.

Con fecha 13/11/2006 la comuniqué verbalmente de nuevo, que debe ir a Donosti a desarrollar las tareas indicadas que le traslade el 19/10/2006, teniendo por respuesta su negativa. Esta comunicación se la realicé en presencia del Responsable Territorial de Guipúzcoa.

Me dirijo a Ud, por escrito, para notificarle que desde mañana día 24/11/2006 tiene que realizar la actividad sindical en el sector de la construcción en Donosti, bajo las órdenes del Responsable Territorial de Gipuzcoa Pedro Enrique y del compañero Jose Ángel .

De persistir su negativa a lo comunicado en el presente escrito, estará Ud incumpliendo grave y culpablemente sus obligaciones, por lo cual esta parte se reserva el derecho a llevar a efecto las actuaciones y sanciones que estime oportunas".

11).- El actor incurrió en un proceso de Incapacidad Temporal el día 23 de noviembre de 2006 cuyo diagnóstico es "Trastorno adaptativo con ansiedad".

12).- El 1 de diciembre de 2006, el Secretario de Organización y Finanzas, el Sr. Benjamín le notifica la siguiente comunicación:

"A la atención de Donato .

Por la presente le comunico que la Comisión Ejecutiva de la Confederación en su reunión de 21 de noviembre de 2006, y ante la actitud de usted de no asumir las necesidades organizativas de la Confederación en el territorio Guipuzkoa, ha decidido retirarle la confianza y respaldo que hasta la fecha venía disfrutando.

Que en la misma reunión la Comisión Ejecutiva autorizó a la Secretaria de Organización APRA iniciar los trámites oportunos, para dar por finalizadas las tareas que venía desarrollando.

Realizado un nuevo intento por mi parte, haciéndole entrega por escrito el día 23 de noviembre de 2006, en el que se le reiteraba que se incorporase al sector de la Construcción en Donosti. Se obtuvo como respuesta su baja laboral, en clara negativa a desarrollar las tareas reiteradas, con mala fe y en abuso de sus derechos de seguridad social impropios de un sindicalista.

Este proceder no deja a la organización otra salida que dar por finalizadas las tareas que venía desarrollando, y retirarle el cargo sindical para el que fue designado en su día, por lo que con fecha del próximo día 4 de diciembre de 2006, se procederá a darle de baja en la Seguridad Social, así como se comunicará el cese en el cargo a su empresa, al objeto de que se incorpore usted a la misma dentro delplazo legalmente establecido".

13).- El día 1 de diciembre de 2006 estaba prevista la constitución de la mesa para la celebración de elecciones sindicales para el personal de CCOO en Gipuzkoa, pudiendo participar en las mismas, tanto el personal laboral como el sindicalista. Ante la presentación de tres candidaturas diferentes y todas avaladas por CCOO, la Mesa Electoral decidió posponer la votación hasta el día 11.

14).- En fecha de 4 de diciembre de 2006 Comisiones Obreras de Euskadi comunica a la empresa Hiper-Costa Esmeralda SA., la siguiente notificación:

"Estimado Sr.

Por medio de la presente, le comunico que Donato , trabajador de su empresa, y que se encontraba en situación de excedencia por cargo sindical en la organización que represento, la ha sido retirada la confianza y respaldo por el órgano correspondiente, procediéndose a su baja en la Seguridad Social con fecha de hoy el día 4 de diciembre de 2006.

Trasladarle para su conocimiento, que el trabajador Donato , se la ha requerido realice la notificación correspondiente a la empresa para su incorporación a la misma".

15).- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha de 8 de enero 2007 cuyo resultado de sin avenencia e intentado sin efecto consta en acta. Disconfome con la misma interpone demanda ante este juzgado en fecha de 12 de enero de 2007 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que previa estimación de la excepción de falta de incompetencia de la jurisdicción social, no cabe entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por las Confederaciones Sindicales demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el recurso de suplicación interpuesto por el actor en el proceso, es la relativa a la naturaleza jurídica del vínculo que le unió a las Confederación Sindical de CC.OO. de Euskadi, a fin de determinar el orden jurisdiccional competente para dirimir la controversia originada por su resolución. Según el criterio del recurrente, la decisión judicial de calificarlo de asociativo, infringe lo dispuesto en los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , así como las reglas hermenéuticas de los artículos 1281 a 1283 y 1288 del Código Civil y la fuerza vinculante de los contratos reconocida por el artículo 1256 de esa misma norma.

SEGUNDO

Para resolver el problema esbozado conviene recordar los datos recogidos en el relato histórico de la resolución recurrida que resultan relevantes a tales efectos y han sido reconocidos como ciertos por la parte recurrente. Son los siguientes: 1º) el demandante prestaba servicios para determinada empresa hasta que el día 1 de julio de 2003 pasó a la situación de excedencia sindical por haber sido designado adjunto del responsable territorial de Gipuzkoa de la C.S. de CC.OO de Euzkadi y miembro de los equipos de extensión sindical; 2º) en esa misma fecha, se le formalizó contrato de trabajo, en la modalidad de obra o servicio de determinado, con la categoría profesional de sindicalista de 2ª,...

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