STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01627/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0000363

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001466 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000164 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Luis Manuel

Abogado/a: ABEL SANCHEZ MARTIN

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), FOGASA FOGASA

Abogado/a: ENRIQUE LILLO PEREZ,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso 1466/12

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a diecinueve de septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1466/12 interpuesto por D. Luis Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Salamanca de fecha 13 de abril de 2012, recaída en autos nº 164/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA-CC.OO) con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 15-2-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Salamanca demanda formulada por D. Luis Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia apreciando la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y desestimando la demanda sin entrar en el fondo del asunto, con remisión del actor a la jurisdicción civil para hacer valer su pretensión.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor

D. Luis Manuel con DNI n° NUM000 presta servicios para la FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA-CCOO), figurando de alta en Seguridad Social desde el 16-6-98 a 4-12-02 y desde el 5-5-02 a 30-6-04, sin que consten las circunstancias de esta prestación de servicios. En parte del periodo anterior de 5-12-01 a 4-12-02 prestó servicios para Yesos Ibéricos S.A (folio

24). SEGUNDO.- Las mismas partes el 28 de junio de 2004 formalizan un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como sindicalista con categoría profesional de sindicalista. La duración del contrato es desde el 1-7-04. La jornada de trabajo pactada era de 37h semanales. La retribución de 1.217,986 por los conceptos salariales según convenio. La obra objeto del contrato era "Apoyo a la comisión ejecutiva para el desarrollo de EESS y afiliación sostenida en la Comunidad Autónoma de Castilla y León" (folio 25). TERCERO.- La retribución que percibía el actor en el año 2011 era de 1.583,86# mensuales por salarios base y prorrata de paga extra (folios 28 y 29). CUARTO.- El 1-7-04 el Secretario de Organización y Finanzas representante legal de la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CCOO otorga el nombramiento de PERMANENTE SINDICAL al actor como sindicalista por ser cargo de confianza. El nombramiento se realiza al amparo del art.45.a) de los Estatutos de la Federación con duración desde el 1-7-04 y hasta la celebración del próximo Congreso de la Federación Regional (folio 61). QUINTO.- El 19-11-08 FECOMA y el actor suscriben un contrato de sindicalista con dedicación exclusiva (Adenda al contrato suscrito el 1 de julio de 2004). En este documento se pactó: "CONDICIONES: PRIMERA.- Que Luis Manuel ha sido designado por el secretariado de FECOMA Castilla y León, dicha designación abarcará, en un principio, la totalidad del mandato que se estima en cuatro años. Segunda.- Que las funciones de colaboración y coordinación sindical requieren su dedicación exclusiva a FECOMA-CC.OO., y ello sin desvirtuar la naturaleza asociativa y de representación que marca su dedicación exclusiva a la Federación Sindical que suscribe. TERCERA.- Que Luis Manuel será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al objeto de que su dedicación exclusiva no le genere perjuicio laboral alguno, si bien dicha relación contractual no implica vínculo laboral alguno, tal y como establece el artículo 45.a ) y 1 de los Estatutos de FECOMA-CC .OO. CUARTA.- Se establece una compensación económica de (1.305,00#/mes) por su dedicación exclusiva a FECOMA-CC.OO. QUINTA.- Que Luis Manuel conoce y asume plenamente lo establecido en los estatutos de FECOMA- CC.OO. y expresamente todo lo dispuesto por estos en su Artículo 45.1 que regula la relación contractual de los sindicalistas con dedicación exclusiva (liberados sindicales), así como las causas o criterios para extinguir dicha relación." SEXTO. - El 1-12-11 se entregó al actor comunicación escrita con el siguiente contenido: "Por medio del presente escrito, te comunicamos la terminación del Contrato de Trabajo de duración determinada a tiempo completo, firmado el pasado día 01 de julio de 2004, y ello con efectos del próximo día 31 de Diciembre de 2011, tal y como establece la cláusula tercera del referido Contrato y ello por terminación de los trabajos para los que fuiste contratado. En ese día pondremos a tu disposición la liquidación de haberes que te correspondan, aprovechando la ocasión para agradecerte los servicios prestados a esta Federación." SÉPTIMO.- El actor es miembro del Consejo Regional de FECOMA (interrogatorio del actor). El actor es la única persona en Salamanca contratada por FECOMA-CCOO que tiene una oficina en la sede del sindicato de CCOO cuyo horario de apertura es el mismo que el de este sindicato. Las funciones realizadas por el actor eran visitar empresas para captar afiliados, preparar las candidaturas a las elecciones sindicales en los distintos centros de trabajo e intervenir como asesor en la negociación de los convenio colectivos provinciales, negociación que se realizaba según las instrucciones de la Dirección General en Madrid, la firma del convenio se efectuaba por los delegados no por el actor. OCTAVO.- En el art.45 de los Estatutos de FECOMA-CCOO se regula la figura del sindicalista en los términos que constan en el folio 134 que se da por reproducido. NOVENO.- El Convenio Colectivo de la Unisón Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León (BOCYL 8-6-11) establece su ámbito de aplicación para los trabajadores/as que presten sus servicios retribuidos en el ámbito funcional del articulado anterior (Federaciones Regionales de Trama, Uniones Provinciales y al conjunto de organizaciones de ámbito inferior en ellas integradas) y cuya única relación con el sindicato sea laboral a todos los efectos y se excluyen a todas aquellas personas que son dirigentes del sindicato, es decir, elegidas por los Congresos, consejos y comisiones ejecutivas y que por tanto están sujetas a la temporalidad y revocabilidad propia de los cargos electos. En la clasificación profesional no se incluye la categoría de sindicalista. Fija una jornada anual de

1.575horas de trabajo efectivo y horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes y de 16:30 a 20:00 de lunes a jueves, con dos tarde de libranza una de ellas viernes (35h 30m semanales). En la tabla salarial los salarios para 2011 dentro del Grupo sindical incluye sindicalistas A-5 1.575,52 # y sindicalistas A-6 1.330,84#. DÉCIMO. El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. UNDÉCIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación el 20-1-12 celebrándose el acto de conciliación el 8-1-12 con el resultado de sin avenencia.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la...

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