STSJ Castilla y León 9/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:5577
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el proceso de instancia número 9 de 2007 interpuesto por EL SINDICATO COMISIONES OBRERAS contra ALTO BIERZO, S.A., APEMA- ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE MINAS DE ANTRACITA, FEDERACIÓN LEONESA DE EMPRESARIOS, FELE, Y CARBONES ARLANZA, S.A. sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 27 de septiembre de 2007 se presentó demanda suscrita por el sindicato Comisiones Obreras y por D. Carlos Manuel sobre tutela del derecho de libertad sindical, siendo partes demandadas la empresa Alto Bierzo S.A., la Asociación Provincial de Empresarios de Minas de Antracita (APEMA), la Federación Leonesa de Empresarios (FELE) y Carbones Arlanza S.A. En el suplico de la demanda y en virtud de lo en ella expuesto se pide que se declare radicalmente nula la conducta por la cual no se permitió asistir a la negociación del convenio colectivo a D. Carlos Manuel , designado por el sindicato Comisiones Obreras, y asimismo se condene a la empresa Alto Bierzo S.A. a abonar al reclamante la cantidad de 63,62 € y se condene a todas las partes a admitir como negociador del convenio colectivo provincial de minas de antracita de la provincia de León a estar y pasar por esta declaración y asimismo y en concepto de indemnización se obligue a las demandadas a abonar al sindicatola cantidad de 3000 € de manera solidaria, condenando a los demandados a dejar sin efecto las actuaciones llevadas a cabo y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

SEGUNDO

Mediante providencia de 1 de octubre de 2007 esta Sala reclamó de la parte actora la subsanación de la demanda para dirigir también la misma contra la Unión General de Trabajadores, por formar parte este sindicato de la Comisión Negociadora del convenio colectivo, así como frente al Ministerio Fiscal. Igualmente se pidió se designase domicilio a efectos de notificaciones en la sede de esta Sala y que se acreditase la representación por la letrada del sindicato demandante mediante aportación del poder original. Una vez subsanada la demanda conforme a lo requerido mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2007, la Sala señaló el día 24 de Octubre de 2007 para el intento de conciliación y la vista del juicio, citando a todas las partes a dicho acto.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados comparecieron los demandantes, el sindicato Comisiones Obreras representado y asistido por letrada, así como D. Carlos Manuel en su propio nombre, asistido por la misma letrada. Igualmente comparecieron los demandados Federación Leonesa de Empresarios (FELE), Alto Bierzo S.A. y Unión General de Trabajadores, no asistiendo al acto los restantes. Intentada sin éxito la conciliación, se celebró la vista del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.

CUARTO

Se han cumplido todas las prescripciones legales sobre el trámite.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Denunciado el convenio provincial de minas de antracita de la provincia de León de los años 2004 y 2005, el día 28 de septiembre de 2006 se iniciaron en Ponferrada las negociaciones para la firma de un nuevo convenio colectivo. A la reunión inicial y formando parte de la representación de los trabajadores por el sindicato Comisiones Obreras acudió D. Carlos Manuel . Por la parte empresarial acudieron distintos representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Minas de Carbón (APEMA). Esta organización empresarial tiene personalidad jurídica propia, estando federada en la Federación Leonesa de Empresarios (FELE). Los representantes empresariales que comparecieron por APEMA eran tres y entre ellos se encontraban D. Sebastián y Dª María Esther , de la empresa Alto Bierzo S.A., que está afiliada a APEMA, además de D. Humberto , de la empresa Carbones Arlanza S.A.

SEGUNDO

En la reunión mantenida el día 28 de septiembre de 2006 los representantes de APEMA en la mesa negociadora rechazaron la presencia formando parte de la representación de Comisiones Obreras de D. Carlos Manuel , justificando este rechazo en que no tiene la condición de representante legal de los trabajadores en su empresa, ni es cargo electivo dentro del sindicato Comisiones Obreras. Como consecuencia D. Carlos Manuel no pudo formar parte de la mesa negociadora, impidiéndose su presencia en la reunión constitutiva de la misma.

TERCERO

D. Carlos Manuel es trabajador de la empresa Alto Bierzo S.A. y afiliado a Comisiones Obreras. No tiene la condición de representante legal de los trabajadores ni es miembro electivo dentro de la organización sindical Comisiones Obreras. El sindicato Comisiones Obreras había decidido incluir al mismo como miembro de la Comisión Negociadora en su representación.

CUARTO

La empresa Alto Bierzo S.A. no abonó al trabajador D. Carlos Manuel el salario del día 28 de septiembre de 2006, en el que dejó de prestar servicios laborales para su empresa para asistir a la reunión inicial de la Comisión Negociadora del convenio, en cuantía de 63,62 €. El día 24 de octubre el sindicato Comisiones Obreras comunicó a Alto Bierzo S.A. que D. Carlos Manuel estaría ausente de su puesto de trabajo el día 27 de octubre de 2006 para asistir a la segunda reunión de la comisión negociadora. El día 26 de octubre de 2006 Alto Bierzo S.A. remitió a la sección sindical de Comisiones Obreras en la empresa un fax en el que manifestaba no reconocer al Sr. Carlos Manuel como negociador ni miembro de la comisión negociadora y que por tal motivo se oponía a la ausencia de dicho trabajador de su puesto de trabajo el día 27 de octubre, indicando que debería incorporarse al trabajo por no existir causa justificada para la ausencia.

QUINTO

D. Carlos Manuel no volvió a asistir a las reuniones subsiguientes de la mesa negociadora del convenio colectivo, debiendo ser sustituido por otro representante del sindicato Comisiones Obreras. Al menos se celebraron, además de la primera, otras siete reuniones de la comisión negociadora.

SEXTO

D. Carlos Manuel y Comisiones Obreras interpusieron demanda de tutela de libertad sindicalante los Juzgados de lo Social de Ponferrada, dando lugar a sentencia estimatoria de fecha 27 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Social de Ponferrada en los autos del juicio número 614/2007, la cual fue anulada por esta Sala en sentencia de 16 de mayo de 2007 en el recurso de suplicación 649/2007 , por entender que la competencia para el conocimiento del litigio en instancia correspondía a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y no al Juzgado de lo Social. Esta sentencia es firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un hecho conforme la celebración de la reunión del día 28 de septiembre de 2006 en Ponferrada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo del sector de minas de antracita de la provincia de León, resultando así mismo del acta de constitución de la comisión negociadora que figura incompleta en el ramo de prueba documental de los actores y obra igualmente, aunque completa, en el ramo de prueba documental de la FELE. De acuerdo con dicha acta la comisión negociadora estaba compuesta, por la parte patronal, por representantes de la Asociación Provincial de Minas de Antracita (APEMA), organización empresarial con personalidad jurídica propia, federada en la Federación Leonesa de Empresarios, entre los cuales eran mayoría (dos sobre tres) los pertenecientes a la empresa Alto Bierzo S.A. Resulta igualmente de dicha acta la inasistencia a la reunión del actor D. Carlos Manuel , siendo hecho conforme que el mismo intentó asistir a la reunión para formar parte de la comisión negociadora en representación de Comisiones Obreras, siendo rechazado por la parte patronal por no ser representante legal de los trabajadores en su empresa Alto Bierzo S.A.

También es hecho conforme que D. Carlos Manuel no es representante legal de los trabajadores en su empresa, Alto Bierzo S.A., y que no ostenta cargo electivo alguno dentro del sindicato Comisiones Obreras. La afiliación al sindicato Comisiones Obreras resulta de la prueba documental aportada por los demandantes.

La prohibición del día 26 de octubre de 2006 por parte de la empresa Alto Bierzo S.A. a que D. Carlos Manuel se ausentase del puesto de trabajo el día 27 de octubre de 2006 para asistir a la segunda reunión de la comisión negociadora resulta de la copia del fax obrante en el ramo de prueba de la parte actora, no impugnado de contrario.

El descuento salarial practicado por Alto Bierzo S.A. en la nómina del mes de septiembre de 2006 correspondiente a la ausencia del día de la primera reunión es un hecho conforme. Tampoco se ha opuesto objeción alguna por...

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