SAP Pontevedra 143/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | ANTONIO BERENGUA MOSQUERA |
ECLI | ES:APPO:2006:2893 |
Número de Recurso | 95/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 143/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00143/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000095 /2006-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000164 /2005
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación Nº 95/06 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 164/05, sobre Robo con Fuerza y en el que son partes como apelantes Pedro Y Fermín, representados por los Procuradores José M. Domínguez Lino y Mª del Carmen Vidal Rodríguez respectivamente y defendidos por los Letrados Sr.Martínez Nogueira y la Sra. Novoa Valcarcel respectivamente y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha trece de Febrero de dos mil seis en la que constan como hechos probados los siguientes: " Probado y así se declara que el día 28 de Julio de dos mil dos, sobre las 3,15 horas, los acusados, Fermín e Pedro, movidos por un ánimo de lucro, en Pontenova, Atios, Porriño, forzaron la cerradura del vehículo Citroen Saxo, matrícula....-KLH, propiedad de Montserrat y se apoderaron de dos teléfonos móviles Alcatel, unas gafas de sol, un reloj de la marca lotus, un cinturón, un muñeco de peluche, y una cartera con documentación. Fueron detenidos momentos más tarde por la Guardia Civil y los objetos sustraídos fueron recuperados en poder de los acusados.
Los acusados cometieron los hechos a causa de su grave adicción a las drogas, con el propósito de obtener dinero con el que sufragar la droga, pero sin que tuvieran anuladas o limitadas sus facultades volitivas e intelectivas ".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: " Que debo condenar y condeno como autores penalmente responsables de un delito de Robo con Fuerza en las Cosas ya definido, a los acusados, Fermín e Pedro en quienes concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.2 del Código Penal, imponiéndole a cada uno de ellos la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas procesales".
Por la representación de los acusados Pedro y Fermín, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la...
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