SAP Asturias 129/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00129/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 133/2012
SENTENCIA
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a once de julio de dos mil doce
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 267 de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito de robo con fuerza, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 133 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Saturnino, representado por la Procuradora Dª. Jorgelina Díaz Camino, y defendido por el Letrado D. Jorge García López, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer mercadal, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 15 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo de condenar y condeno a don Saturnino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ejecutado en establecimiento abierto al público y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino, del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 133 de 2012, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Comenzaremos por anotar que el hecho del apoderamiento del teléfono público no se discute por el apelante ya que existe un vídeo donde resulta identificado al cometer esta acción en la que por cierto es un auténtico especialista dado el número de hechos similares que la policía le atribuye. Tampoco hay motivos para dudar de la palabra de la propietaria señalando el valor del aparato y del posible contenido en monedas o recaudación del mismo, que por cierto no se reclaman en este procedimiento.
El punto de discusión radica...
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