STSJ Cantabria 775/2006, 10 de Agosto de 2006
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1354 |
Número de Recurso | 739/2006 |
Número de Resolución | 775/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander, a diez de agosto de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Lorenza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lorenza , sobre despido, siendo demandada Doña Dolores , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de junio 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada como empleada de hogar externa desde el 1-8-2000 y a cambio de un salario bruto mensual de 653,35 euros.
La empresaria tiene dos hijos de 14 y 10 años, así como una madre de edad avanzada operada hace unos pocos meses (convive con todos ellos).
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- El 2-3-06, la demandante partió a Fuerteventura para regresar el 12 del mismo mes y año.
La trabajadora quedó encargada de llevar a los hijos varios días a la semana a estudiar a Lejona, Vizcaya.
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- El 12-3-06 la empresaria y la trabajadora hablaron por teléfono de modo tenso y en relación a la continuidad de los servicios a prestar por la demandante. La empresaria comunicó a su trabajadora que no volviera a trabajar.
El 16-3-06 la trabajadora acudió con una tercera personal al domicilio de la empresaria sin que llegara a prestar sus servicios por voluntad de la empresaria.
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- La demandante ha presentado demanda judicial contra la empresaria en reclamación de cantidades que incluyen 435,60 euros por falta de preaviso.
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- El 5-4-06 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, declaró extinguida la relación laboral entre las partes por desistimiento, condenando a la demandada a abonarle una indemnización de 762,30 euros. Frente a esta resolución recurre en suplicación la trabajadora.
Se articula un primer motivo interesando, con el adecuado amparo formal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la nulidad de la sentencia de instancia, al haberse solicitado en el acto del juicio oral la "ficta confessio" de la demandada y no hacer referencia alguna en la resolución que ahora se recurre a tal manifestación ni tener en cuenta la misma para el establecimiento de los hechos probados.
Debe reseñar que la nulidad de actuaciones es un mecanismo que debe ser abordado de manera restrictiva, en tanto incide en el principio de seguridad jurídica que emana de la invariabilidad de las resoluciones judiciales, únicamente revisables por la vía de los recursos.
La «ficta confessio» que recoge el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o sin necesidad de acudir a la legislación procesal civil, el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral , es una facultad del Tribunal que se desprende del término «podrá» que utilizan ambos textos legales, lo que quiere decir, que habrá de ponderarse con el resultado probatorio obtenido en la valoración de los demás medios de prueba, y así se recoge entre otras en las sentencias del Tribunal Constitucional 14/1992 (RTC 1992\14) y 26/1993 (RTC 1993\26 ) en las que se dice que la «ficta confessio» no opera automáticamente.
En el supuesto litigioso, del acta del juicio oral se desprende que la parte actora solicitó, como prueba a practicar, la confesión judicial de la empresaria, petición que había realizado previamente en su demanda; la empleadora no compareció personalmente a la vista y en conclusiones, la representación legal de la actora solo hizo constar dicho dato: "no se ha personado para confesar". No se alegó indefensión alguna; es más, se aportaron otras pruebas (documental y testifical) y no se referenció que posiciones o preguntas pretendían ser probadas a través de la confesión de la empleadora. De todo ello se deduce que no existe la indefensión alegada y que siendo potestativa la "ficta confessio", no cabe declarar la nulidad pretendida; lo que nos lleva a rechazar el motivo.
Con adecuado encaje procesal (ex art. 191 b LPL ), se insta la modificación del tercer hecho probado a fin de que se haga constar: que empresaria y trabajadora no hablaron el día 12-3- 2006, y que fue el día 15 cuando la empleadora llamó por teléfono a la ahora recurrente y le comunicó que no acudiera a trabajar al día siguiente.Pues bien, no cabe admitir la revisión pedida, por falta de sustento probatorio; únicamente se alude para acreditar dichos datos a los billetes de avión aportados, que en modo alguno demuestran...
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