STSJ Cataluña 5843/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5843/2011
Fecha20 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0015166

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5843/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 531/2009 y siendo recurrido Jose Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones de incapacidad temporal desde el 23.11.2008 hasta que exista causa legal de extinción, a razón de una base reguladora de 99,87.- # diarios, condenado a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Jose Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para el consejo Superior de Investaciones Científicas desde el día 15.9.98, con la categoría profesional de Investigador A1, figurando por ello afiliado y en alta en la Seguridad Social con el nº NUM001 . 2º.- En fecha 23.5.2007, inició un proceso de I.T., derivado de enfermedad común, agotando por tanto el término el día 22.11.2008, habiendo percibido las prestaciones de la empresa por pago delegado.

  1. - En fecha 10.12.2008, el actor solicitó el pago directo de la prestación al INSS, siéndole denegada por resolución de 12.12.2008 por "trabajar por cuenta propia o cuenta ajena durante la situación de incapacidad temporal, según lo dispuesto en el art. 132.1 b) de la LGSS ".

  2. - Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 7.4.2009.

  3. - Desde el mes de octubre de 1980, el actor es titular de la oficina de farmacia sita en la calle Alarcón, nº 41, de Mataró, figurando de alta en el RETA desde el día 1.1.81.

  4. - El día 6.10.1987, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona nombró como farmacéutico sustituto de aquella oficina a D. Marino, como consecuencia de la baja en dicho cargo de Dña. Almudena .

  5. - D. Marino, es quien a todos los efectos lleva la indicada farmacia, incluidas las inspecciones que realiza el Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya.

  6. - La base de cotización del mes anterior a la baja de I.T., es decir, la del mes de abril de 2007, asciende a 2.996,10.- # mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social la infracción del artículo 132.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, alegando en síntesis que el actor no tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal que reclama como trabajador por cuenta ajena al desarrollar también otra actividad por cuenta propia como titular de una oficina de farmacia.

SEGUNDO

El artículo 132.1.b) de la LGSS establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. El actor, según los hechos probados de la sentencia, presta servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde el 15.9.1998, con la categoría profesional de investigador A1 y como tal figura afiliado y en alta en la Seguridad Social. Al mismo tiempo es titular de una oficina de farmacia desde octubre de 1980, sita en la C/Alarcón nº 40 de Mataró, figurando de alta en el RETA desde el 1.1.1981. El 6.10.1987 el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona nombró como farmacéutico sustituto de aquella oficina a D. Marino, como consecuencia de la baja en dicho cargo de Dª Almudena . El Sr. Marino es quien a todos los efectos lleva la indicada farmacia, incluidas las inspecciones que realiza el Departament de...

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