Supuestos de compatibilidad entre el trabajo y el abono de subsidios temporales de la Seguridad Social

AutorMaría José Romero Rodenas
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UCLM
Páginas73-93
LA COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO CON LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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III. Supuestos de compatibilidad entre el trabajo y el
abono de subsidios temporales de la Seguridad Social
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La prestación de incapacidad temporal (en adelante IT) constituye
una de las prestaciones más importantes, de alta litigiosidad y con-
troversia, que existen en nuestro ordenamiento. A ello hay que añadir
que se trata de una prestación cuestionada por algunos sectores doc-
trinales fundamentalmente por tres aspectos: el absentismo laboral,
su falso compañero, la “permanente sospecha” de fraude141 y el “ele-
vado” coste económico para las arcas de la Seguridad Social142 y para
las empresas.
Además, los continuos cambios normativos y su sistema de protec-
ción han servido para ganarse por algunos autores los calificativos de
prestación compleja, caótica e ineficaz143. Nuestro propósito de análi-
sis se circunscribe entre las causas vigentes de suspensión de la pres-
tación de IT a la contemplada en el apartado b) del art. 175 TRLGSS,
que señala: «cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena»
siendo además, el supuesto que más ha sido tratado por los diferentes
Tribunales. Como se observa dicho precepto no concreta los supues-
tos prácticos que podría englobar el hecho que el preceptor trabaja
por cuenta propia o ajena. Por esta razón, ante la redacción tan ambi-
gua del precepto, se debe acudir a los Tribunales ante los numerosos
supuestos que se pueden producir en la práctica, piénsese en los casos
de pluriempleo, pluriactividad, ejercicio de funciones sindicales, etc.
141 LÓPEZ INSÚA B.M., ”La suspensión de la incapacidad temporal a causa de la realización
de trabajo por cuenta propia y ajena, Revista Justicia Laboral, núm. 52 (2012) BIB 2013/51416.
142 GIMENO DÍAZ DE ATAURI P., “La prestación de incapacidad temporal y su compatibi-
lización con el trabajo”, en La compatibilidad de las prestaciones del sistema de Seguridad Social
y el Trabajo op. cit. pág. 36. Recomendable su lectura BRAVO FERNÁNDEZ C. y MARTÍN-
SERRANO JIMÉNEZ E., ¿Hay un uso abusivo de la incapacidad temporal? El comportamien-
to de la IT antes, durante y después de la crisis: resultados, condicionantes y retos”, en Las in-
capacidades laborales y la Seguridad Social en una sociedad en transformación… op. cit, pá gs.
1019-1036. SANTOS GARCÍA C.J., Factores de diversidad en el consumo de las prestaciones
de incapacidad temporal”, Las incapacidades laborales y la Seguridad Social en una sociedad en
transformación… op. cit. págs. 1037-1058.
143 SALA FRANCO T., “La incapacidad temporal: Una visión crítica de su actual régimen
jurídico”, El cronista del Estado y Democrático de Derecho, 2008, pág. 82.
MARÍA JOSÉ ROMERO RODENAS
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El TRLGSS no contiene precepto alguno que establezca la incompati-
bilidad entre la percepción del subsidio de incapacidad temporal y la
realización de un trabajo, tal incompatibilidad se infiere del artículo
175.1.b) de la citada norma144, a cuyo tenor la prestación puede ser
denegada, anulada o suspendida cuando el beneficiario trabaje por
cuenta propia o ajena, y así lo han venido entendiendo la doctrina y
jurisprudencia con reiteración, partiendo, además, de que el artículo
25.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)
define como infracción grave en materia de Seguridad Social la activi-
dad consistente en efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante
la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o
reglamentariamente establecida145, infracción que se sanciona con la
extinción de la prestación146, sin perjuicio de la obligación de reinte-
gro de las cantidades indebidamente percibidas147.
Así pues, como regla general la percepción del subsidio de incapaci-
dad temporal será incompatible con el trabajo de cualquier clase, si
bien la realización durante la baja de actividades lúdicas o extralabo-
rales no serán causa de suspensión o extinción del subsidio148, salvo
que se acredite que tales actividades no resultan compatibles con las
dolencias que motivan la baja o repercutan negativamente en la recu-
peración de la capacidad laboral149. En este último caso, como ha se-
ñalado la STSJ Baleares de 14 de junio de 2000 (rec. 275/2000), la nor-
ma no detalla cuál de aquellas consecuencias jurídicas corresponde a
cada una de estas situaciones dispares. Más si se interpreta el precepto
144 LÓPEZ ÁLVAREZ M.J., “La prohibición de trabajar durante la incapacidad temporal
como causa de despido. Comentario a la STSJ de Madrid de 2 de julio de 2002” Revista Actuali-
dad Laboral núm. 31, 2003, págs. 2697 y ss.
145 SSTSJ País Vasco 24 de mayo de 2016, rec. 1004/2016, Extremadura de 16 de diciembre
de 2009, rec. 547/2009; Comunidad Valenciana 11 de septiembre de 2007, rec. 3417/2006 y 31 de
diciembre de 2004, rec. 2812/2004; Cantabria 28 de junio de 2006, rec. 506/2006, etc.
148 SSTSJ País Vasco 25 de septiembre de 2012, rec. 1949/2012 y 21 de febrero de 2006, rec.
2526/2005. Sobre el control de la incapacidad temporal y su alcance en art. 20.4 ET, entre otros,
ROMERO RODENAS M.J., Sida y toxicomanías, un análisis jurídico laboral y de Seguridad So-
cial, Ibidem, Madrid, 1995, pág. 182 y ss.
149 SSTSJ Galicia 16 de septiembre de 2008, rec. 5755/2005 y Andalucía/Sevilla 23 de mayo
de 2002, rec. 784/2002.

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