STSJ Castilla y León 305/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2007:1758 |
Número de Recurso | 305/2007 |
Número de Resolución | 305/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 305/07 interpuesto por IVECO PEGASO, S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Valladolid de fecha 7 de noviembre de 2006, recaída en autos nº 89/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Esteban , D. Juan , D. Simón , D. Juan Francisco ,
D. Claudio , D. Ildefonso , D. Rodolfo y D. Luis Carlos contra precitada recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD (vacaciones), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 1 de febrero de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Valladolid demanda formulada por D. Esteban , D. Juan , D. Simón , D. Juan Francisco , D. Claudio , D. Ildefonso , D. Rodolfo y D. Luis Carlos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- Los demandantes, vienen prestando servicios para la empresa demandada Iveco Pegaso, S.L., con la antigüedad, categoría y salario que hacen constar en el hecho primero de su demanda, que se da por reproducido. Segundo.- Los demandantes permanecieron en situación de incapacidad temporal durante losperiodos que se hacen constar en el hecho tercero de la demanda y que se dan por reproducidos, causando alta dentro del año natural, solicitando el disfrute del período vacacional con posterioridad al alta médica, no siéndoles concedidos por la empresa, salvo los coincidentes con el fijado en el calendario laboral para el año 2004, siendo el equivalente económico el que se hace constar en el hecho sexto de la demanda. Tercero.- La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de vehículos y ha sido práctica habitual la concesión de permiso de vacaciones fuera del previsto en el calendario laboral cuando no se hubieran podido disfrutar por incapacidad temporal. Cuarto.- En el vigente Convenio Colectivo de empresa cuyo ambito temporal de aplicación es de 1-1-01 a 31-12-04 en su art 32 se señala: "La duración del período de vacaciones será de 30 días naturales seguidos, salvo pacto en contrario, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del trabajador. El período oficial de vacaciones, será elaborado de común acuerdo, conforme a lo descrito en el artículo sobre el calendario laboral. Por necesidades de la empresa y previa información al Comité, las vacaciones pactadas en el Calendario laboral, podrán adelantarse o retrasarse, siempre que todo el período quede comprendido ente el 1 de julio y el 31 de agosto, y con la siguiente operativa: antes de finalizar el mes de febrero, se fijarán las secciones y turnos afectados por el cambio de vacaciones. Los turnos de las secciones afectadas tendrán carácter rotativo". Quinto.- En fecha 13 de diciembre de 2.005, presentaron papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 30 de diciembre de 2005, con el resultado de "intentado sin efecto". Sexto.- Con fecha 30 de enero de 2006, presentaron demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Iveco Pegaso, S.L, fue impugnado por los actores. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
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