STSJ Castilla y León 81/2011, 3 de Marzo de 2011

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2011:191
Número de Recurso42/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución81/2011
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00081/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 42/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 81/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Marzo de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 42/11 interpuesto por la representación letrada de COYOTAIR S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 106/10 seguidos a instancia del MINISTERIO DE TRABAJO, contra la recurrente, Dª Maribel y D. Evelio y Geronimo , en Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Se declara la existencia de relación laboral entre Coyotair SA y las personas que se indican a continuación por los periodos que se reseñan seguidamente:

-Don Evelio : 9/12/05 a 31/7/08-Don Geronimo : 19/11/08 a 24/5/09-Doña Maribel : 9/12/05 a 31/7/09".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-Coyotair SA tiene por objeto social la compra, venta, tenencia y arrendamiento de helicópteros y la explotación comercial de transporte aéreo de pasajeros, carga y/o correo, así como la realización de todo tipo de trabajos aéreos en sus distintas modalidades, pudiendo desarrollar las actividades relacionadas con las anteriores total y parcialmente de modo indirecto, a través de participaciones en otras sociedades de idéntico o análogo objeto.Desde el 1/12/2005 tiene adjudicada por el SACYL la gestión del servicio publico de cuatro helicópteros de transporte sanitario de urgencias dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y áreas limítrofes (en los dos años anteriores la adjudicación tuvo por objeto un solo helicóptero), de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas particulares en el que establecen las características y prestaciones de las aeronaves, entre las que se señala que la tripulación y el personal sanitario estarán siempre localizados por telefonía o mediante cualquier otro sistema alternativo o complementario de comunicación, que el helicóptero deberá llevar en sitio visible las imágenes y signos corporativos que designe la Gerencia Regional de Salud, que el adjudicatario debe cumplir con lo establecido en la normativa laboral que afecta a los trabajadores, estando el personal asignado a un helicóptero sin realizar rotaciones en otros salvo situaciones excepcionales solicitadas por escrito y previa autorización del SACYL, que igualmente debe aceptar sustituciones de personal de vuelo o sanitario. En cuanto a éste último, se fija un número mínimo de médicos y enfermeros por helicóptero y se dispone que "el personal sanitario no debe tener relación laboral, jurídica ni de ninguna otra índole con la Gerencia Regional de Salud durante la duración del contrato. El adjudicatario mantendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la legislación laboral y social vigentes en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse por dicho personal derecho alguno en relación a SACYL o la Junta de Castilla y León", siendo a cargo de la empresa adjudicataria la imparticion de un programa de formación continuada y proporcionar a la tripulación incluido el personal sanitario los uniformes de trabajo, compuestos por las prendas necesarias conforme a la legislación vigente en la materia, debiendo llevar en lugares visibles la imagen corporativa que la Gerencia Regional de Salud determine. La movilización de los recursos sanitarios corresponde al Centro Coordinador de Urgencias del SACYL, debiendo existir en cada base un helicóptero operativo desde el orto hasta el ocaso, con disponibilidad de tripulación y personal sanitario de forma que la aeronave esté a punto de iniciar el vuelo en menos de 10 minutos y localización el resto del tiempo, de modo que puedan estar en menos de 40 minutos en la base, corriendo los medios de localización a cuenta de la empresa. La adjudicataria debe disponer del material necesario para el mantenimiento de la aeronave y aportar y reponer el material sanitario, correspondiéndole la planificación, organización, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento, revisiones de los equipos y sus accesorios, así como la limpieza del helicóptero y dependencias utilizadas.En los dos años anteriores también le había sido adjudicado el servicio de un helicóptero a los mismos fines.SEGUNDO.- Don Evelio suscribió con Coyotair SA contrato de arrendamiento de servicios en fecha 9/12/2005 (había suscrito otro anterior en fecha 9/12/2003), constando de alta en el RETA y en el IAE desde el 9/12/2003, cesando en la prestación de servicios el 5/1/2009 previa baja en el RETA en diciembre de 2008.Doña Maribel , de alta en el IAE desde el 11/5/2005 y en el RETA al menos desde la citada anualidad, suscribió igualmente contrato de arrendamiento de servicios con la misma empresa en igual fecha. Desde marzo de 2009 se produjeron comunicaciones entre ella y la empresa acerca de la posibilidad, planteada por la segunda, de transformar su relación jurídica en un vínculo laboral. El 15/3/2010 la empresa remitió a la actora escrito indicativo de que había sido adjudicataria del nuevo contrato de transporte sanitario del SACYL, ofreciéndole la continuidad de sus servicios mediante la suscripción de un contrato laboral.

Don Geronimo suscribió con la misma empresa contrato de arrendamiento de servicios en fecha 19/11/2008. Se ausentó de su trabajo por problemas personales 8 días de noviembre de 2009 en los que tenia asignadas guardiasTERCERO.-En dichos contratos se incluían, entre otras, las siguientes cláusulas: OBJETO DEL CONTRATO. 1.1.- En virtud del presente contrato, y de conformidad con las estipulaciones contenidas en el mismo, D. Evelio se obliga a prestar a favor de COYOTAIR en su calidad de DUE, los servicios de asistencia sanitaria a enfermos, accidentados y heridos, previstos en el marco del Concurso Público a que se refiere el Expositivo anterior. Dichos servicios los llevará a término, bajo su única y exclusiva responsabilidad desde el punto de vista médico -sanitario y con estricto sometimiento y respeto a la totalidad de la normativa y usos aplicables a su condición de profesional médico-sanitario.En el marco de las obligaciones asumidas por COYOTAIR en virtud del Concurso adjudicado, tales servicios comportarán, de forma general, las siguientes actuaciones y resultados: Personarse en las instalaciones ubicadas en la base de Burgos los días de guardia que le correspondan de acuerdo con el calendario de trabajo que elaborará la Dirección Médica y que se comunicará con la suficiente antelación a las partes, el cual ha sido previamente sometido a la consideración de la Gerencia Regional de Salud (Sacyl), o bien de acuerdo con el calendario orientativo que las partes en cada momento hayan podido acordar, en especial consideración a las circunstancias existentes en todo momento y a la flexibilidad requerida en virtud de la propia naturaleza de la prestación de servicio, objeto del presente contrato. Durante los días de guardia, la presencia en la base de Burgos (el arrendador de los servicios) será requerido en módulos de tiempo de duración Orto a Ocaso. En el periodo de 24 horas correspondiente a su guardia, fuera del periodo de tiempo comprendido entre el orto a ocaso, deberá estar localizable para presentarse en la base de Burgos en menos de 40 minutos. Sin perjuicio de lo anterior y fuera de los días de guardia previstos en párrafo anterior o acordados en cada momento por las partes, se establecerán unos turnos de imaginaria en los cuales (el arrendador de los servicios) se compromete a estar localizable para poder personarse en la base de operaciones en donde se encuentra estacionado el helicóptero cuando COYOTAIR requiera sus servicios en sustitución de otro DUE.

Atender a los enfermos y a los heridos, tanto en el lugar del accidente como durante el traslado en el helicóptero de la forma más adecuada según su criterio profesional y las circunstancias que imperen en cada una de las situaciones, en las cuales su intervención haya sido requerida. (...)COYOTAIR se compromete a garantizar el cumplimiento de cuantas obligaciones relativas al personal médico-sanitario deriven de la adjudicación del Concurso Público descrito en el Expositivo anterior, que permitan (al arrendador de servicios) llevar a cabo la prestación de sus servicios en los términos previstos en el presente contrato. En tal sentido CoyotAir se compromete a: Poner a disposición del personal médico-sanitario el material e instrumentos referido en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, así como el que se estime conveniente en cada momento de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Gerencia Regional de Salud (Sacyl); y Designar a un Director Médico autorizado a representarle ante la Comunidad Autónoma de Castilla y León y facultado para recibir y transmitir las órdenes de la Gerencia Regional de Salud (Sacyl). El Director Médico actuará como coordinador, locutor, enlace y vínculo entre COYOTAIR y la Gerencia Regional de Salud. La persona designada a tales efectos es D. Carlos José , (de aquí en adelante el Coordinador). (...) Asimismo y de...

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