STSJ Aragón 242/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:210
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 122 de 2007 (Autos núm. 616/2006), interpuesto por la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN-CONSEJERÍA DE Salud Y CONSUMO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 2006; siendo demandante Dª Dolores , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Dolores , contra DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN-CONSEJERÍA DE Salud Y CONSUMO, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Dolores contra la CONSEJERÍA DE Salud, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES DE LA D.G.A., declaro la nulidad del despido de la actora acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a esta última a la inmediata readmisión de la actora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. Que Dª. Dolores , con DNI núm. NUM000 , suscribió, en fecha 17 06 02, contrato de trabajo especial de personal de alta dirección con la CONSEJERÍA DE Salud, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES DE LA D.G.A., para prestar servicios como Subdirectora Médica de Atención Especializada del Hospital Universitario Miguel Server de Zaragoza, adscrito al Salud, siendo su salario de 4.978,44 euros netos mensuales.SEGUNDO. Que la actora es esposa de D. Sebastián , médico que presta sus servicios en el Hospital Universitario Lozano Blesa de Zaragoza. Entre el citado médico y la Gerencia del Salud se generó una situación de conflicto como consecuencia de las denuncias que el primero realizó a la actuación del personal del Salud en el brote de legionela que se detectó en el mencionado hospital en el año 2004. Con motivo de una nota de prensa publicada en la web oficial del Gobierno de Aragón en el que se contenían referencias al Dr. Sebastián , este interpuso una denuncia por injurias, en fecha 14 02 06, que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza, dando lugar a los autos del juicio de faltas núm. 99/2006 . El juicio tuvo lugar el 26 04 06, interviniendo como denunciante el Sr. Sebastián , como acusado el Gerente del Salud, D. Miguel Ángel , así como la Sra. Dolores , en calidad de testigo, dictándose sentencia absolutoria que ha sido recurrida por el anunciante, sin que conste que a día de hoy se haya dictado Sentencia en apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

TERCERO

Que en fecha 22 06 06, se incoó expediente disciplinario contra el Dr. Sebastián por la presunta comisión de he os susceptibles de ser tipificados como falta en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, firmando la resolución el Director Gerente del Salud, D. Miguel Ángel . Por acuerdo de fecha 19 07 06 de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se relevó al Director Gerente del Salud de su competencia en los trámites sucesivos correspondientes al expediente disciplinario, en virtud del incidente de recusación planteado por el Dr. Sebastián , confirmando las actuaciones llevadas a cabo hasta esa fecha.

CUARTO

Que en fecha 3 07 06 le fue notificada a la actora la resolución de fecha 29 06 06, dictada por la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, a propuesta formulada por el Director Gerente del Salud, D. Miguel Ángel , por la que se acordaba la rescisión de su contrato y el cese en las funciones al terminar la jornada laboral del mencionado día 29-06 06, y se fijaba la indemnización correspondiente a tres mensualidades en sustitución del plazo de preaviso (14.017,46 euros), y siete días de salario por año de servicio (4.342,72 euros). En fecha 17 07 06 la actora interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Consejería de Salud y Consumo de la D.G.A., que fue desestimada por resolución de fecha 16 08 06.

QUINTO

Que la actora no es ni ha sido representante de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido de la actora, condenando a la Diputación General de Aragón (DGA) a que la readmita. El escrito de interposición del recurso de suplicación contra la citada sentencia lo suscribe "Dª María Luisa Pericas Salazar, Letrada de la DGA, en nombre y representación del Servicio Aragonés de la Salud (Salud)".

La parte demandante, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, alega que la demanda rectora de la presente litis se dirigió contra la DGA, que fue condenada en la instancia, habiéndose interpuesto el recurso de suplicación por el Salud, que tiene personalidad jurídica propia y distinta de la DGA, lo que, a su juicio, supone que la sentencia de instancia ha sido recurrida por un tercero que no ha sido parte en el proceso, careciendo de legitimación para recurrir.

Acoger esta tesis de la parte recurrida supondría incurrir en un rigorismo formalista, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva sancionado por el art. 24 de la Constitución. En el acto del juicio oral, Dª María Luisa Pericas Salazar intervino en representación de la demandada DGA (folio 90 de las actuaciones). Y en el encabezamiento del escrito de interposición del recurso de suplicación consta que ésta interviene como Letrada de la DGA, ejercitando a lo largo del recurso la defensa de esta Administración pública, solicitando su absolución, lo que impide acoger el óbice procesal denunciado por la actora.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), postulan la revisión de los hechos probados primero y cuarto.

A la vista de los documentos obrantes a los folios 65 a 72 de las actuaciones, que acreditan la certeza de los textos que pretende añadir la recurrente, procede estimar estos motivos, adicionando a los ordinales primero y cuarto lo siguiente:

1) Hecho probado primero."En la cláusula octava de dicho contrato se establece: El presente contrato se extinguirá:

  1. Por el transcurso del periodo inicial o de cada uno de los sucesivos que puedan integrar su duración, previa denuncia de alguna de las partes con quince días de antelación a la fecha de vencimiento del período anual de que se trate, sin derecho a indemnización.

  2. Por desistimiento escrito de la Consejería de Salud, Consumo y Servicios Sociales, con un preaviso mínimo de tres meses, con una indemnización equivalente a siete días de salarios en metálico por año de servicio en el límite de seis mensualidades. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

    c)Por voluntad de Dª Dolores , en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el art. 10 del RD 1382/1985 .

  3. Mediante despido u otras causas de extinción, en cuyo caso se estará a lo establecido en los apartados dos y tres del art. 11 y en el art. 12 y concordantes del RD 1382/1985 ".

    2) Hecho probado cuarto.

    "Con fecha 28 6 2006, la Gerencia de Sector de Zaragoza II, eleva a la Dirección Gerencia del Salud propuesta de extinción del Contrato de Alta Dirección suscrito en fecha 17/06/02 entre Dª Dolores y el entonces Consejero de Salud del Gobierno de Aragón D. Vicente . En dicha propuesta Dª Diana motiva el desistimiento en la pérdida de la confianza depositada en la trabajadora por parte de la Gerencia del Sector.

    El 29 de junio de 2006 conforme el art. 60.2.r de la Ley 6/2002 de Salud de Aragón, el Gerente del Salud propone a la Sra. Consejera de Salud y Consumo el cese de Dª Dolores de su Contrato de Alta Dirección.

    La Consejera de Salud conforme al art. 60.2 r y, conforme a la Propuesta del Director Gerente del Salud comunica el desistimiento por escrito conforme la cláusula octava , del Contrato de Alta Dirección suscrito".

TERCERO

En el último motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la LPL , se denuncia la infracción de los arts. 24 y 14 de la Constitución; 17, 55.6, 56 y 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET); 179.2 de la LPL; 19, 11 y 9.3 del Real Decreto 7382/1985 ; 43 de la Ley 13/2000, de 27-12 de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los arts. 55 y 56 del ET; 11, 12 y 9.3 del Real Decreto 1382/1985 y 2.1 .a) del ET; así como de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando, en esencia, que no procede aplicar la garantía de indemnidad al presente supuesto, que la demandada se ha limitado a cesar a un alto directivo por pérdida de confianza, que no procede la condena a la readmisión del trabajador y que no deben abonarse salarios de tramitación.

Los extremos esenciales para la resolución de este recurso son los siguientes. La actora suscribió el 17-6-2002 con la DGA un contrato de trabajo de personal de alta dirección para prestar servicios como Subdirectora Médica de Atención Especializada del Hospital Universitario Miguel Servet. Su esposo es médico del Hospital Universitario Lozano Blesa de Zaragoza. Entre su marido y la Gerencia del Salud ha existido una situación de conflicto como consecuencia de las denuncias que el primero efectuó en relación con la actuación del personal del Salud cuando se produjo un brote de legionela en el mencionado hospital en...

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