STSJ Aragón 270/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:484
Número de Recurso270/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00270/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000270 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000581 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 270/2015

Sentencia número 270/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 270 de 2015 (Autos núm. 581/2014), interpuestos por la parte demandante Dª Teresa y por la parte demandada D. Isidro siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2014 ; sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Teresa, contra D. Isidro siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2014 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Teresa contra D. Isidro, declaro nulo por vulneración derechos fundamentales el despido de la actora efectuado el 11 de junio de 2014, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, ordenando la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión, a razón de 21,53 euros diarios; debiendo descontarse de dichos salarios la cantidad de 1.423,5 euros, abonada por el demandado a la actora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Teresa, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de D. Isidro, desde el día 12 de enero de 2005, con la categoría profesional de EMPLEADA DEL HOGAR, y salario de 645,79 euros mensuales (21,53 euros diarios), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, ni está afiliada a ningún sindicato.

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral el RD 1424/85 de 1 de agosto y el RD 1620/11 de 14 de noviembre, por los que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

TERCERO

El 28 de septiembre de 2011, ambas partes de común acuerdo suscribieron una reducción de la jornada de trabajo de la actora por cuidado de hijo menor, de conformidad con lo previsto en el artículo

37.5 del ET ; pasando a ser la jornada semanal de 31 horas, con la correspondiente reducción proporcional en la retribución (documento 4 demanda). Posteriormente, el día 15 de noviembre de 2013, ambas partes acordaron una modificación del contrato de trabajo consistente en una reducción de jornada laboral por causa objetiva, situándose en 15 horas semanales (documento 5).

CUARTO

El día 11 de junio de de 2014, cuando la trabajadora acudió al domicilio del demandado para prestar sus servicios, fue informada verbalmente de que prescindían de ella, acusándola de haber sustraído 10 euros del billetero de la esposa del empleador, Dª. Inocencia (hechos no controvertidos). El día 13 de junio, la actora presentó la papeleta de conciliación ante el SAMA en impugnación de despido tácito (documento

6). Posteriormente, el día 16 de junio, la actora recibió burofax del demandado por el cual le comunicaba su vóluntad de desistir de la relación laboral que les une, dada la pérdida de confianza en su persona, todo ello con efecto al próximo día 18 de este mes, y puesto que desde el día 12 no atendía a sus llamadas (documento 8).

QUINTO

El esposo de la actora, Luis Alberto, en fecha 23 de mayo de 2014 presentó demanda sobre extinción de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial ex artículo 50.1 b) del ET, y reclamación de cantidad, frente a la empresa VIVEROS MONTECARLO S.A; siendo admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 29 de mayo de 2014 (documentos 14 y 15 actora).

SEXTO

Que la esposa del demandado, Dª. Inocencia, es sobrina de D. Carmelo, uno de los administradores y dueños de la empresa VIVEROS MONTECARLO S.A (doc. 12 actora y hecho no controvertido).

SÉPTIMO

Que el demandado ha abonado a la actora la cantidad de 1423,5 euros, según desglose que se efectúa en el burofax de 16 de junio de 2014, y que se da por reproducido (folio 22).

OCTAVO

Celebrado acto de conciliación resulto sin avenencia". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada y se adhiere el Ministerio Fiscal a este último, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes respectivamente y el del demandante por el Mº Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la petición principal de la demanda, declara constitutivo de despido el cese combatido, que data en 11.6.2014, lo declara nulo por vulneración de derechos fundamentales y condena al empresario demandado a la inmediata readmisión de la empleada de hogar demandante, en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión a razón de 21'53 # diarios, cantidad a la que habrá de descontarse la de 1.423'5 # abonados por el demandado a la actora.

Tanto la demandante, cuanto el demandado formulan recurso de suplicación; el de la actora, en un motivo dirigido a la censura jurídica, pretende se reduzca a 1.034'08 # la cantidad percibida a descontar de los salarios de trámite devengados. El de la parte demandada, sin cita de precepto amparador alguno y sin impugnación del relato fáctico de la sentencia de instancia, formula «diversas razones de discrepancia» respecto del contenido de esta.

Simples razones de método aconsejan el estudio en primer lugar del recurso del demandado, que, pese a lo aducido por la actora en su escrito de impugnación, ha de admitirse en aras del principio constitucional pro actione, pues contiene cita de normas y doctrina unificada que, entiende, la sentencia impugnada infringe.

El escrito de formalización -con sistemática sui generis - manifiesta «fundarse» ( sic ) en cinco fundamentos, el primero subdividido en dos apartados.

En el primer fundamento, se denuncia la indebida aplicación del principio constitucional de indemnidad del trabajador, con cita del artículo 24.1 de la Constitución española vigente, y sentencias del TC 168/2006, de 5 de junio ; 38/1986, de 21 de marzo ; 114/1989, de 22 de junio ; 85/1995, de 6 de junio ; 10/2011, de 28 de febrero, y una de esta Sala de lo Social del TSJ de Aragón, que no ostenta carácter jurisprudencial. Está, el fundamento, subdividido en dos apartados en los que se manifiesta la discordancia de la recurrente tanto con la existencia de indicio razonable que permita la inversión de la carga de la prueba, cuanto de la aplicación al presente caso de la teoría de la indemnidad del trabajador . A la hora de dar cumplimiento a la carga procesal impuesta por el apartado 2 del artículo 196 LRJS, se razona sobre la inexistencia de prueba alguna respecto a conexión temporal entre el cese de la demandante y la interposición de demanda del marido de esta contra la sociedad Viveros Montecarlo en solicitud de rescisión de contrato de trabajo por impago de salarios; y sobre la inexistencia de identidad subjetiva entre los empleadores y empleados en este proceso y en aquel.

El motivo, o fundamento, evidentemente ha de estimarse.

Esta Sala, en sentencia de 14.3.2007, rec nº 122/2007, recuerda la doctrina de amparo en tal sentido, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 138/2006, de 8.5, que expresa: la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. Por tal razón, hemos dicho que el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, lo cual significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (entre las más recientes, recogiendo anterior doctrina, SSTC 55/2004, de 19 de abril, F. 2, y 87/2004, de 10 de mayo, F. 2).

En el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos ( SSTC 14/1993, de 18 de enero, F. 2, y 38/2005, F. 3, entre otras), de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2016
    • España
    • 16 Marzo 2016
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 4 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 270/15 , interpuesto por Dª Virginia y por D. Gervasio , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR