STSJ Canarias 1725/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:5132
Número de Recurso389/2004
Número de Resolución1725/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION y AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE G,.C. contra Sentencia nº 000389/2004 de fecha 11 de noviembre de 2004 dictad en los autos de juicio nº 0000272/2003 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Gregorio Y 20 más , contra INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (IMEF) y

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE G.C .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Los veinte actores, reflejados en el encabezamiento han venido prestando sus servicios para las demandadas, mediante contrato suscrito con el IMEF, con categoría de operarios, salario conforme al Convenio Colectivo del IMEF y fechas de antigüedad, finalización y duración de contratos desde 12.06.2002 a 11.02.2003 (8 meses).

SEGUNDO

Con fecha 31.03.00, se fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas los Estatutos para constituir el Organismo Autónomo Local, Instituto Municipal de Empleo (IMEF), que tras el preceptivo trámite de Información pública, fue publicado en el B.O.P. nº 66 de 02.06.00, entrando en vigor a los quince días de su publicación -art. 65 y 70 LBRL .-.

Con la creación del IMEF, y a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de su Estatuto jurídico, tanto los programas como los trabajadores contratados por el Ayuntamiento y gestionados por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, fueron transferidos a aquel, subrogándose en los mismos.

TERCERO

Que con fecha 25.10.00 se aprobó el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del IMEF, por la Comisión negociadora del mismo formada por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas y la Comisión Permanente del Instituto, ordenándose su inscripción por resolución del Director General de Trabajo de 22.03.01, en el correspondiente Registro, disponiendo su publicación en el B.O.P.

CUARTO

Las actoras que han percibido sus retribuciones conforme al Convenio Colectivo del IMEF, reclaman el abono de dichas retribuciones conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, por el período de vigencia de sus contratos que en todos los casos ha durado 8 meses, siendo la diferencia para cada una de ellas de 4.781,60 euros.

QUINTO

Que en fecha de 19.03.2003 las actoras agotaron la vía administrativa previa, a través de la presentación de reclamación previa ante el Excmo. Ayuntamiento y ante el IMEF. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción opuesta por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y estimando la demanda interpuesta por 1º) Dº. Gregorio , 2º) D. Casimiro , 3º) D. Inocencio , 4º) D. Serafin , 5º) D. Jesús Carlos , 6º) DÑA. Remedios , 7º) DÑA. Bárbara , 8º) DÑA. Lorenza , 9º) D. Enrique , 10º) D. Lucio , 11º) DÑA. Amelia , 12º) DÑA. Juana , 13º) DÑA. Marí Trini , 14º) D. Jesus Miguel , 15º) DÑA. Frida , 16º) D. Cristobal , 17º) DÑA. María Antonieta , 18º) D. Lucas , 19º) D. Jose Augusto , 20º) DÑA. Gloria , frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (IMEF) y al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, en acción de CANTIDAD , debo condenar y condeno a ambas codemandadas a que solidariamente abonen a cada uno de los actores la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHE NTA Y UN EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (4.781,60) en concepto de diferencias salariales del periodo de 12.06.2002 a 11.02.2003, más el 10% de dicha cantidad en concepto de intereses de mora. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de los actores, y condena a la demandada al pago de las diferencias salariales reclamadas.

Contra la misma formalizan las partes codemandadas los correspondientes recursos de suplicación, con base en motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, la representación del IMEF, con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: "... En virtud de Acuerdo de fecha 30.3.00, ambas partes que conforman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del IMEF, se reconocen recíprocamente, poderes de interlocución y negociación de cuantos aspectos afecten a las condiciones de trabajo de los empleados municipales...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de lo expuesto el motivo ha de ser desestimado por ser irrelevante de cara al fallo por lo que a continuación se dirá.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 161 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral 82.1, 83.1 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por entender que el Convenio en cuestión es válido y conforme a Derecho.

La cuestión fue ya resuelta por la Sala, entre otras, en sentencia de 20.12.2002 (Recurso 1274/2002), donde se recogía lo siguiente:

"...CUARTO.- Pese a no poder incidir en la mutación del fallo, la determinación del empleador y, por derivación, del convenio de aplicación son cuestiones que, planteadas a la Sala, han de ser examinadas en razón al efecto positivo de la cosa juzgada. Habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR