STSJ Asturias 2216/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2216/2012
Fecha27 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02216/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101234

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001223 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 915/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de AVILES

Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: SAINT GOBAIN CRISTALERIA ESPAÑOLA SL

Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ MIRANDA CAMPOAMOR

SENTENCIA Nº 2216/2012

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1223/2012, formalizado por la Letrada Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., contra la sentencia número 53/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 915/2011, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. frente a SAINT GOBAIN CRISTALERIA ESPAÑOLA SL, representada por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. presentó demanda contra SAINT GOBAIN CRISTALERIA ESPAÑOLA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/2012, de fecha nueve de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La empresa demandada, dedicada a la fabricación y trasformación de vidrio, dispone de un centro de trabajo en Avilés, donde ocupa a una plantilla de 500 trabajadores.

    La empresa aprobó Convenio Colectivo para el año 2.010. Al ser objeto de publicación (BOE de 21-08-10) se da por reproducido.

    Se declara probado el contenido de los escritos de denuncia del referido Convenio, obrantes como documentos nº 2 y 3 de la prueba documental de la empresa demandada. En aras de la brevedad se dan por reproducidos.

  2. Se declara probado el contenido del acta de la Comisión de Seguimiento del Plan Social 7/2/11, el Listado de Trabajadores del Área de Gestión y Control que fueron encuadrados con el Plan Social, obrantes como doc nº 1 y 2 de la prueba documental de la parte actora.

  3. El puesto de trabajo de la empresa demandada "Suministros comerciales importación y materias" del Área de Gestión y Control, con nivel profesional VI del CC, código NUM000, había sido ocupado durante varios años por un trabajador de la empresa (D. Bienvenido ), hasta que causó baja en la misma en el mes de febrero de 2011. El doc nº 7 de la prueba documental de la empresa demandada que formaliza la causa del cese, se da por reproducido.

    Se declara probado el "Profesiograma" del referido puesto de trabajo, obrante como doc. nº 8 de la prueba documental de la parte demandada.

  4. Se declara probado el contenido del Certificado de la Empresa demandada (Doc nº 9 de su prueba documental) que señala: "a) que el puesto de trabajo de Suministros comerciales y materias del área de Gestión y Control, fue desempeñado por D. Bienvenido hasta el mes de febrero de 2011. b) que posteriormente al cese del trabajador que desempeñaba dicho puesto, se acordó la externalización de la actividad. c) que a consecuencia de esa externalización no ha quedado como excedente trabajador alguno".

  5. Se declara probado que la empresa demandada, tras la baja del trabajador antes señalado, contrató a una empresa externa, que incorporó a un trabajador en el referido e identificado puesto de trabajo.

  6. Se ha intentado acuerdo ante la SASEC, con el resultado obrante en certificación obrante en autos.

  7. Se declara probado el contenido material de toda la prueba documental obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA ESPAÑOLA SL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha ocho de mayo de dos mil doce.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticuatro de mayo de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del sindicato Comsiones Obreras de Asturias interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de conflicto colectivo.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 193 a) LRJS interesa la nulidad de la sentencia al incurrir esta en infracción de normas del procedimiento que causan indefensión.

Alega al efecto que la sentencia estima la excepción de inadecuación de procedimiento por estimar que no estamos ante un conflicto colectivo siendo así que el objeto del pleito es la exigencia a la empresa de que cumpla lo acordado en el convenio respecto a la externalizacion de actividades y se pretende en la demanda que vacante un puesto de trabajo la empresa lo oferte a su plantilla, previa...

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