STSJ Galicia 3968/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5548
Número de Recurso1557/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3968/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001421

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001557 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000487 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FERROVIAL SERVICIOS,S.A.

ABOGADO/A: MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS Y MATERIALES,SA

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ-ECHEVARRIA MORATO DE TAPIA

PROCURADOR: FAX 981- 23 04 78

Recurrido/s: Guillermo

Grtad. Social: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE

Procurador/a: FAX 981- 587 180.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001557 /2015, formalizado por el letrado Manuel Polledo Cerdeiriña, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS,S.A., contra la sentencia número 501 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000487 /2014, seguidos a instancia de Guillermo frente a SERVICIOS Y MATERIALES,SA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillermo presentó demanda contra SERVICIOS Y MATERIALES,SA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501 /2014, de fecha cinco de Noviembre de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Guillermo, vino prestando servicios para la mercantil "Servicios y Materiales, S.A.", ("SERMASA"), con la categoría profesional de JEFE DE SERVICIO, y antigüedad de 29 de abril de 2008, en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito en dicha fecha con la empresa entonces concesionaria del "Servicio de Limpieza, Conserjería y control de las Instalaciones de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes del Concello de Santiago de Compostela y del Servicio de Conserjería y Limpieza de Instalaciones deportivas del Concello de Santiago". (documento n° 1 ramo prueba actora).

SEGUNDO

En las Cláusulas Adicionales del referido contrato se estableció: "EL TRABAJADOR CONTRATADO QUEDA ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONXERSERÍA E CONTROL DAS INSTALACIÓNS DOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL E PRIMARIA DEPENDENTES DO CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA". Posteriormente, en fecha 8 de junio de 2010, por acuerdo de ambas partes, se modifica la referida Cláusula Adicional, que queda redactada según el siguiente tenor: "EL TRABAJADOR CONTRATADO QUEDA ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERXERÍA E CONTROL DAS INSTALACIÓNS DOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL E PRIMARIA DEPENDENTES DO CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA E DO SERVIZO DE CONSERXERÍA E LIMPEZA DE VARIAS INSTALACIÓNS DEPORTIVAS DO CONCELLO DE SANTIAGO. EL RESTO DE LAS CONDICIONES SERÁN LAS MISMAS QUE EN EL CONTRATO DE TRABAJO HASTA AHORA VIGENTE INCLUSO LA ANTIGÜEDAD DEL 29/04/2008". (documento n° 2 ramo prueba actora). TERCERO.- El actor percibía como salario la cantidad de 3.215,67 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. (documento n° 3 ramo prueba actora). CUARTO.- Con fecha 23 de mayo de 2013, la Xunta de Goberno del Concello de Santiago, resolviendo procedimiento de licitación publicado en el BOP de 8/11/2012, acuerda la adjudicación a favor de la entidad "UTE Ferrovial Servicios, S.A.-Ferroser Servicios Auxiliares, S.A." del contrato, cuyo objet es, según el punto 1 del Prego de Condicións Técnicas:) "Os servizos de limpeza, conserxería e control das instalacións dos Centros de Educación Infantil e Primaria (CEIP) (incluidos os pavillóns polideportivos anexos adscritos ao Departamento de Deportes), dependentes do Concello de Santiago que se relacionan no anexo I. Non obstante, durante o prazo de vixencia do contrato poderá extenderse o obxecto do mesmo a outros locais ou dependencias que pasen a formar parte ou se adscriban á Concellería de Educación ou de Deportes, por ampliación de servizos, ou quedar sen efecto para aqueles centros que cesen a súa actividade e causen baixa no contrato". (documento n° 8 ramo prueba actora y documento n° 1 Ferrovial) . QUINTO.-El contrato con la anterior adjudicataria, "SERMASA, S.A.", finalizó el 30 de abril de 2014. SEXTO.- En fecha 28 de abril de 2014, D. Jose María, en nombre de "Ferrovial Servicios, S.A", dirige comunicación al gerente de "Sermasa", D. Marco Antonio, solicitando aclaración respecto de varios trabajadores, en relación con la subrogación de plantilla consiguiente a la sucesión empresarial en el servicio del que la primera es nueva adjudicataria. Concretamente, y en lo que atañe al actor, la aclaración se refiere a precisar: "A CUAL DE LOS SERVICIOS ESTÁ ADSCRITO EL SEÑOR Guillermo, Y EN QUÉ MEDIDA O PORCENTAJE SE DEDICA A CADA UNO DE ELLOS, PUESTO QUE EN LA MEDIDA EN QUE SE DEDIQUE AL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, NO SERÁ SUBROGADO POR NUESTRA EMPRESA AL NO SER ADJUDICATARIA DEL MISMO". (documento n° 3 ramo prueba Ferrovial, y n° 4 actora). El 30 de abril de 2014, el Sr. Marco Antonio dirige burofax en respuesta a la indicada solicitud, señalando "... LA VERDADERA SITUACIÓN CONTRACTUAL LABORAL DE DICHO TRABAJADOR CON LA EMPRESA QUE SUSCRIBE EN QUE SU DEDICACIÓN ES AL 50% DE SU JORNADA PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE CONSERJERÍA Y CONTROL DE LOS CEIP DEPENDIENTES DEL CONCELLO DE SANTIAGO Y OTRO 50% PARA LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. POR LO TANTO ENTENDEMOS QUE USTEDES HABRÁN DE SUBROGARLO TAN SOLO A RAZÓN DE 20 HORAS SEMANALES DE TRABAJO EFECTIVO" (documento n° 4 ramo prueba Ferrovial, y n° 4 actora) Finalmente, el 30 de abril de 2014, el Sr. Jose María comunica al Sr. Marco Antonio que: "...ESTA EMPRESA ENTIENDE QUE EL CITADO TRABAJADOR NO ESTA ADSCRITO EN EXCLUSIVA AL SERVICIO DEL QUE HEMOS SIDO ADJUDICATARIOS, POR LO QUE NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA PROCEDER A LA SUBROGACIÓN DEL CITADO TRABAJADOR" (documento n° 5 ramo prueba Ferrovial, y n° 4 actora). SÉPTIMO.- Entre el demandante, Sr. Guillermo, - actuando en su condición de Jefe de Servicio de la contrata de limpieza de los Centros educativos-, y el Departamento de Educación del Concello de Santiago de Compostela, se mantiene comunicación de forma ordinaria, en orden a dar solución a las diversas incidencias surgidas en el ámbito del servicio de limpieza y conserjería, en los diversos Centros públicos dependientes del Concello. Dichas comunicaciones se extienden más allá de la fecha de ampliación de su contrato laboral, 8/06/2010, durante los años 2010, 2011 y 2012. (documento n° ramo prueba actora, y testifical de D. Gerardo ). OCTAVO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado é el último año, la condición de Delegado de personal, miembro de Comité de Empresa o Delegado sindical. NOVENO.- El 2 de junio de 2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada por la actora el 20 de mayo de 2014, frente a las mercantiles "Ferrovial Servicios, S.A." y "Sermasa, S.A.", por despido, que terminó sin avenencia. DÉCIMO.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de A Coruña.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la pretensión formulada con carácter principal por D....

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