STSJ Galicia 5275/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7537 |
Número de Recurso | 2188/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5275/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2013 0000694
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002188 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE: Constancio
ABOGADA: MONICA GOMEZ GONZALEZ
RECURRIDOS: SEQUOR SEGURIDAD SA, ADMON CONCURSAL SEQUOR SEGURIDAD SA (D. Gaspar ), PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA
ABOGADOS: LORENZO SABELL PELAEZ, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a catorce de octubre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 2188/2014 interpuesto por DON Constancio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Constancio en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandados SEQUOR SEGURIDAD SA, ADMON CONCURSAL SEQUOR SEGURIDAD SA (D. Gaspar ) y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 234/2013 sentencia con fecha 24 de febrero de 2014 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, DON Constancio, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SEQUOR SEGURIDAD S.A., cuyo administrador concursa) es don Gaspar, dedicada a la actividad de seguridad privada en el centro comercial AS TERMAS de Lugo, antigüedad en la empresa de 13 de febrero de 1994, con categoría profesional de vigilante de seguridad, cubreturnos, y salario mensual de 1.313,08 euros (nómina de enero de 2013), incluida prorrata de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores/TERCERO.- En fecha 15 de febrero de 2013, la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., nueva adjudicataria del servicio, comunicó SEQUOR SEGURIDAD S.A. la subrogación de todos los trabajadores del servicio de seguridad indicado por SEQUOR, a excepción del actor por no concurrir en él los requisitos a los que se refiere el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y, por tanto, no sería subrogado./CUARTO- El 18 de febrero de 2013 SEQUOR SEGURIDAD, dirige escrito al actor en el que le comunica que la nueva adjudicataria no le subroga y, por ello, procede a su continuidad en la empresa./QUINTO.- Por auto del juzgado mercantil n° 9 de Barcelona de fecha 12 de abril de 2013, se aprobó el acuerdo de extinción colectiva de las relaciones laborales de la empresa SEQUOR SEGURIDAD, entre los que se encuentra el actor./SEXTO.- En los siete meses y medio inmediatamente anteriores a la subrogación el actor prestaba servicios en las instalaciones del centro comercial As Termas de Lugo./SÉPTIMO.- El 4 de marzo de 2013, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentada sin efecto respecto a SEQUOR SEGURIDAD y sin avenencia respecto a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Constancio, contra las empresas SEQUOR SEGURIDAD S.A., de la que es administrador concursa) don Gaspar, y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a ser subrogado en la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., en los términos establecidos en el artículo 14 del convenio colectivo de empresas de seguridad, en un 56% de jornada, condenando a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y, absolviendo al resto de demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren la Sentencia de Instancia tanto la empresa condenada como el trabajador, aquietándose la primera con el relato histórico, pero instando el segundo -por el cauce del artículo 193.b) LJSsu modificación, y denunciando -por la vía ...
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