STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6655
Número de Recurso3483/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0005260

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003483 /2019 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001051 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Andrés

ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOMOVILES DE TUY,S.A., AUTOCARES GALISUR SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ALBERTO VIEJO LOPEZ, ALBERTO VIEJO LOPEZ,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003483/2019, formalizado por EL LETRADO DON ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Andrés, contra la sentencia número 210/210 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001051/2018, seguidos a instancia de Andrés frente a AUTOMOVILES DE TUY,S.A., AUTOCARES GALISUR SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Andrés presentó demanda contra AUTOMOVILES DE TUY,S.A., AUTOCARES GALISUR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 210/2019, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

El demandante D. Andrés, mayor de edad y con D.N. I. número NUM000, vino prestando servicios como conductor perceptor para las empresas Automóviles de Tuy, S.A. y Autocares Galisur, S.A. percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.631 euros en promedio de enero a septiembre de 2018./

Segundo

El actor prestó servicios para Automóviles de Tuy, S.A. en los siguientes períodos: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2008 mediante contrato de interinidad, del 2 de marzo al 31 de diciembre de 2009 con contrato de igual clase, del 1 de julio al 31 de agosto de 2010 por medio de contrato eventual, del 17 de septiembre de 2010 al 23 de junio de 2011 por medio de contrato de interinidad, del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2011 con contrato de igual clase, del 22 de julio de 2012 al 21 de julio de 2016 por medio de contrato de relevo y desde el 1 de julio de 2017 hasta su despido por medio de contrato indefinido.

Y para Autocares Galisur, S.A. lo hizo en los siguientes períodos: del 29 de septiembre al 9 de noviembre de 2016 por medio de contrato de interinidad, del 10 de noviembre al 21 de diciembre con contrato eventual, los días 9 y 10 de febrero de 2017 por medio de contrato eventual al igual que del 16 al 24 de febrero y del 6 de marzo al 23 de junio.

Tercero

Previa tramitación de expediente contradictorio, el día 24 de octubre la empresa Automóviles de Tuy, S.A. le notificó al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día en base a los siguientes

hechos

"El día 13 de Julio de 2018, realizando Ud. los servicios del Turno 5 Bayona, en el de salida de Vigo a las 9:45 horas, lo hizo Ud. con retraso de media hora y, además, le había negado el Libro de Reclamaciones a una usuaria, sin explicación ni razón alguna".

Y "El sábado 22 de Septiembre del corriente año, realizó Ud. los servicios del turno nº 2, y en el viaje de las 13:00 horas, de Vigo por Panxón-C. Vía a Gondomar, al llegar a la parada de las Traviesas un señor le pidió el billete a Gondomar, contestándole Ud. que desde esa parada sólo podía llevarlo hasta Mañufe, y que si quería viajar a Gondomar tenía que coger al autobús en la Avenida de la Florida. Dicho señor le preguntó cómo le salía más barato el servicio y Ud. le contestó que pidiendo billete a Saiáns, bajando del autobús en esa parada y volviendo a subir inmediatamente pidiendo billete a Gondomar, pagando así dos billetes, haciéndolo así y dándole Ud. los correspondientes billetes. El pasajero al final le pidió el Libro de Reclamaciones.

En el Pliego de Cargos que se le instruyó, se le decía a Ud. que es consciente y conocedor de la norma que impide llevar viajeros de Vigo a Gondomar y viceversa y, sin embargo actuó en la forma que queda descrita, sabiendo que su actitud puede ocasionar gravísimos perjuicios a la Empresa, entre otros, la caducidad de la propia concesión".

Tercero

De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado

acreditado:

- Que existe en la empresa automóviles de Tuy, S.A. la circular número 104, conocida por todo el personal y también por el actor, que prohíbe expresamente llevar viajeros de Vigo a Gondomar (deben cogerlos en Vigo

en la Avenida de la Florida frente al hotel Hesperia, no antes), haciéndole saber al personal que la empresa puede ser multada la primera vez con 290.000 pesetas, la segunda con 450.000 y la tercera con la caducidad de la concesión.

Y a veces, negándose algún viajero a bajar del autobús, la empresa llamó a la Policía,si bien una vez, no queriendo acudir la policía, dejó a un viajero continuar trayecto en Vigo hasta otra parada.

- Que el sábado 22 de septiembre de 2018, haciendo el actor el turno nº 2 y en el trayecto Vigo-Gondomar, sobre las 13:00 horas al llegar a la parada de las Traviesas en Vigo un señor le pidió billete a Gondomar, contestándole el demandante que desde esa parada sólo podía llevarlo hasta Mañufe y que si quería viajar a Gondomar tenía que coger al autobús en la Avenida de la Florida.

El usuario pidió billete a Saiáns y allí se bajó del autobús y volvió a subir inmediatamente pidiendo billete a Gondomar, que le fue expedido por el actor, solicitando luego el pasajero el Libro de Reclamaciones en el que hizo constar la incidencia.

Cuarto

El día 24 de julio de 2018 varios conductores del puesto de Bayona querían tener una reunión y no querían avisar al comité de empresa, que no obstante se enteró por algunos y acudieron el presidente, que es además el encargado e inspector del centro de Bayona, y otros dos miembros, celebrándose la reunión con asistencia de 12-14 personas además de los del comité, tratándose de dos temas básicamente: la compensación en metálico de unas horas extras y los turnos de verano en que a veces algún conductor debía hacer un viaje a Vigo entre las 7 y 8:30 de la mañana y luego iniciar su jornada al mediodía hasta última hora del día.

En la reunión, a la que acudió el demandante, intervinieron todos y tras la misma se arregló el tema de la compensación de las horas extras pero se dejó para el año siguiente lo de los turnos de verano al quedar ya pocos días de verano. Ningún asistente a dicha reunión fue sancionado.

Quinto

Aparte del actor, algún trabajador más prestó servicios para las dos empresas en distintos períodos.

Sexto

Por medio de escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2018 las dos demandadas se fusionaron integrándose Autocares Galisur, S.A. en Automóviles de Tuy,S.A., no constando que hasta entonces hubiese entre las mismas otra relación que dedicarse a la misma actividad de transporte de viajeros por carretera y que la Xunta de Galicia las había autorizado a reforzarse cuando era necesario, servicios de refuerzo que en tales casos se facturaban una a la otra.

Séptimo

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 21 de noviembre de 2018, la misma tuvo lugar el día 5 de diciembre con el resultado de sin avenencia respecto a Automóviles de Tuy, S.A. y sin efecto en relación a Autocares...

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