STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:3334
Número de Recurso1274/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N°6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001274/2002 NIG: 3500020420020000256 Materia: DESPIDO Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000193/2002 Resolución: 000975/2002 En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe contra Sentencia de fecha dictad en los autos de juicio n° 0000193/2002 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Guadalupe , contra INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION (IMEF) y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr/a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La actora, con DNI n° NUM000 , ha venido recibiendo formación y prestando servicios para el IMEF desde el 24.1.2001, como Operario de Albañilería y salario de 24.61 Euros/día con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la demandada se articuló a través de un contrato por obra o servicio, cuyo objeto se especificó como "Realización del Proyecto subvencionado por el Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo en Resolución de fecha 26.12.2000, denominado "TALLER DE EMPLEO DE REHABILITACIÓN DE LA ANTIGUA PESCADERIA MUNICIPAL", cuya subvención asciende a la cantidad de 46.200.525 pesetas". La primera fase del proyecto se extendió hasta el 28-6-2001 y fue prorrogado, en una segunda fase, hasta el 28-12-2001.

TERCERO

En fecha 14-11-2001 el IMEF comunicó a la actora que su contrato finalizaría el 28-12-2001, por terminación del Proyecto subvencionado.

CUARTO

Durante su participación en tal Proyecto, en la especialidad de Albañilería, desde el 24-1-2001 y el 28-12-2001, la actora trabajó 880 horas y recibió formación teórica otras 880 horas, habiéndosele computado un total de 1760 horas totales en el curso de formación, en el que fue calificada como Muy Satisfactoria, con resultado final de Muy Apto.

QUINTO

El IMEF fue creado como Organismo Municipal Autónomo adscrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el Pleno Municipal de 31-3-2000, que aprobó sus Estatutos, publicados en el BOP de Las Palmas de 2-6-2000. Constan en autos y se dan por reproducidos. Según su articulado, está dirigido por una Junta Rectora compuesta por un Presidente, el Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria o el concejal que designe y 10 concejales de dicho Ayuntamiento, nombrados por la Corporación Local.

SEXTO

El Taller de Empleo Rehabilitación de la Antigua pescadería Municipal tenía por objeto la formación trabajadores, previamente seleccionados y contratados para el mismo, así como la realización de las obras municipales que en el mismo se especifican, en las especialidades de albañilería, pintura y carpintería metálica. Constan en autos las memorias aprobadas, que se dan por reproducidas. Tal proyecto formativo estaba subvencionado por el INEM y por el Fondo Social Europeo.

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo del IMEF, que consta en autos y se da por reproducido, fue aprobado, el 25-10-2000 por una representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y una representación del Comité de Empresa del personal laboral del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que formaron la comisión negociadora del mismo.

Octavo

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se interpuso reclamación previa el 16-1-2002,

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda por despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Guadalupe frente al Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF), y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la peticiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por trabajadora contratada por el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF) para la prestación de obra o servicio consistente en la realización del proyecto subvencionado por el Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo en Resolución de fecha 26 diciembre 2000, denominado Taller de Empleo de Rehabilitación de la Antigua Pescadería Municipal.

Alegó la accionante: a) contratación fraudulenta - sosteniendo que a la finalización de la rehabilitación de la antigua Pescadería Municipal, pasó sin formalizar contrato, a prestar servicios en la Casa del Marino;

  1. cesión ilegal de trabajadores que, contratados por el IMEF, prestaron sus servicios al Ayuntamiento de Las Palmas; y c/ inaplicabilidad del Convenio del IMEF No alcanzando ninguna de sus denuncias éxito formaliza recurso articulando dos motivos de revisión fáctica, amparados en el ap. b/ articulo 191 Ley Procedimiento laboral y tres de censura jurídica con sustento en el ap. c/ del mismo precepto legal, llamando la atención que siendo éste un proceso seguido por despido dedique sólo un escuetísimo motivo cuarto a censurar los razonamientos vertidos por el Juzgador en torno a la validez de la contratación, y dirija su preocupación hacia el sujeto empleador y la norma convencional reguladora de sus relaciones, denunciando infracción del articulo 43 Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 14 y 17.1. Constitución Española y articulo 87.1. Estatuto de los Trabajadores.

El recurso es impugnado por la dirección legal del IMEF.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente con el apoyo documental que cita: a) la modificación del ordinal 1° proponiendo la siguiente redacción: "La actora con DNI n° NUM000 ha venido recibiendo formación del IMEF y prestando servicios para el Ayuntamiento de Las Palmas desde el 21.1.2001 como Operario de Albañilería con un salario de 24,61 Euros diarios cuando como Operario del Ayuntamiento de Las Palmas debería de ser el de 43,46 Euros. Con anterioridad y desde el 14.8.00 al 13.1.01 la actora siguió trabajando para el Ayuntamiento de Las Palmas con la misma categoría para la que fue contratado para el Taller de Empleo". b) La sustitución del texto del ordinal 3° por el siguiente: "El 15 de mayo de 2001 el Ayuntamiento de Las Palmas notifica al actor lo siguiente: El día 28 junio 2001 finalizó el contrato de trabajo temporal suscrito con Usted, y cuyos datos se reseñan al pié. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con este Ayuntamiento causando baja en el mismo. Sin solución de continuidad el actor continua prestando servicios para el Ayuntamiento, Sin firmar prórroga de su contrato de trabajo, y con fecha 14 noviembre 2001 se le vuelve a comunicar por el mismo empleador que su contrato terminó el 28 diciembre 2001, siendo la carta del mismo tenor literal que la de la fecha 15 mayo 2001 ".

Siendo la averiguación del sujeto empleador una de las cuestiones suscitadas en el litigio la utilización de la expresión "prestando servicios para" tiene contenido predeterminante y ha de ser suprimida. Por consiguiente el ordinal 1° habría de ser modificado pero no en el modo que propone la recurrente, que incide en idéntico defecto, sino haciendo constar que "La actora, DNI n° NUM000 , fue contratado por el IMEF"... continuando con el texto original y añadiendo, como interesa la recurrente, que "un operario del Ayuntamiento, de Las Palmas percibe un salario diario bruto prorrateado de 43,46 Euros". El inciso referente a anteriores servicios prestados por la trabajadora al Ayuntamiento...

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