STSJ Murcia 1223/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2979
Número de Recurso1115/2007
Número de Resolución1223/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Miguel , contra la sentencia número 0154/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 27 de marzo, dictada en proceso número 0046/2007, sobre despido, y entablado por don Miguel frente a Uranio Investiments SL; Transportes Tranalca SL; Transportes el Gran David SL; Transportes Transcobejar SL; Transportes Rinalca SL; Transportes La Peña de Bejar SL; Construcciones y Accesorios Turbopaconsa SA; Lorfrisa SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Las sociedades mercantiles demandadas "Construcciones y Accesorios Turbopaconsa, S.A.", "Lorfrisa, S.L.", "Transportes La Peña de Béjar, S.L.", "Transportes El Gran David, S.L.", "Transportes Rinalca, S.L.", "Transportes Tranalca, S.L.", "Uranio Investments, S.L.", anteriormente denominada "Paconsa, S.L.", y "Transportes Transcobéjar, S.L." ha constituido un grupo de empresas dedicado al transporte nacional e internacional demercancías por carretera. SEGUNDO.- El actor don Miguel ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de empresas del grupo durante los siguientes períodos:

Del 07/09/1998 al 06/06/1999 por cuenta de "Construcciones y Accesorios Turbopaconsa, S.A.".

Del 07/06/1999 al 06/02/2000 por cuenta de "Uranio Investments, S.L.".

Del 07/03/2000 al 17/08/2000 por cuenta de "Transportes La Peña de Béjar, S.L.".

Del 02/09/2000 al 02/03/2001 por cuenta de "Transportes Tranalca, S.L.".

Del 06/03/2001 al 22/07/2001 para "Transportes Rinalca, S . L.".

Del 23/07/2001 al 22/04/2002 para "Transportes El Gran David, S.L.".

Del 23/04/2002 al 27/05/2002 para "Transportes Transcobéjar, S.L.".

Del 28/05/2002 al 25/01/2003 para "Construcciones y Accesorios Turbopaconsa, S.A.", al amparo de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. En este caso la relación laboral terminó por dimisión del trabajador.

Del 26/01/2003 hasta el 14/04/2003 el demandante no trabajó para ninguna de las empresas del grupo.

Del 15/04/2003 al 14/10/2003 por cuenta de "Transportes La Peña de Béjar, S.L.", al amparo de un contrato eventual por circunstancias de la producción.

Del 15/10/2003 al 14/07/2004 para "Lorfrisa, S.L.", al amparo de un contrato eventual por circunstancias de la producción.

Del 19/07/2004 al 17/12/2006 por cuenta de "Construcciones y Accesorios Turbopaconsa, S.A.", al amparo de un contrato de trabajo inicialmente eventual, que con efectos de 01/02/2005 se convirtió en indefinido.

TERCERO

El demandante tenía la categoría profesional de conductor y percibía un salario diario de 46'37 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. CUARTO.- Alrededor de las 20'00 horas del día 04/12/2006 el actor regresó a su domicilio, sito en la localidad de Bailén, procedente de un transporte que había realizado en Córdoba. Había recibido la orden de marchar a su casa a descansar. Sobre las 14'00 horas del día 06/12/2006 recibió una llamada de don Ernesto , Jefe del Departamento de Retornos de "Construcciones y Accesorios Turbopaconsa, S.A.", quien le requirió para que acudiera a Despeñaperros a auxiliar a otro conductor, cuyo camión estaba averiado. El interpelado se negó. Adujo que estaba en una boda o una celebración y sugirió que mandaran a otro trabajador en un taxi a Bailén para que utilizara su camión al objeto de atender dicha avería. Finalmente, el incidente fue resuelto con otro conductor, el Sr. Juan María , que regresaba de Lisboa. El mismo día 06/12/2006 don Lorenzo , Administrativo de Tráfico que en la empresa organiza los camiones disponibles, llamó al actor y le dio instrucciones para que al día siguiente 07/12/2006 marchara a El Ejido a cargar una mercancía. El demandante también se negó y se excusó diciendo que hasta que no le fueran pagados 210 euros que le debía la patronal no "movía" el camión. El Sr. Lorenzo comunicó este hecho a don Cristobal , adjunto a la Dirección de la Flota, quien telefoneó al demandante para pedirle explicaciones y reiterarle la orden. El demandante insistió en su negativa y ofreció la misma excusa: hasta que no se le abonara lo que se le debía no realizaría ningún transporte. El 07/12/2006 el Sr. Cristobal volvió a llamar al actor para que realizara esa carga de mercancía en El Ejido y le manifestó que si existía algún abono pendiente se personara en la base, ubicada en Murcia, a liquidar cuentas. El demandante repitió la negativa. El 12/12/2006 el Sr. Lorenzo llamó una vez más al demandante, que durante todo este tiempo estuvo en Bailén, para que realizara otra carga de mercancía en El Ejido. El actor también se negó en este caso ofreciendo el mismo pretexto. Igualmente en esta ocasión el Sr. Cristobal telefoneó al reclamante para reiterarle la orden, y entre ambos se repitió la misma conversación: el trabajador pretextaba que se le debía dinero. QUINTO.- La empresa demandada "Construcciones y Accesorios Turbopaconsa, S.A." despidió al actor mediante carta fechada el 15/12/2006 y recibida por su destinatario al día siguiente, en la cual se decía lo siguiente:

"Don. Miguel ,La dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectividad desde el próximo 17 de diciembre de 2006, por la comisión de faltas que después se detallarán que han sido calificadas como muy graves:

Repaso del último viaje: día 25/11/06 sale usted de viaje tras su pausa de 24 horas realizada en casa, cargando en Almería por la zona de El Ejido tomates cherri, calabacines, pimientos, berenjenas y demás verduras, para descargar el 29/11/06 en Bristol (Inglaterra) donde hace su descanso correspondiente, le dan carga de retorno el día 30/11/06 en Eten Leur (Holanda) para descargar el día 04/12/06 en Toledo y Córdoba, quedándose vacío el camión el 04/12/06 por la tarde y se le da órdenes para ir a su casa a descansar.

El día 06/12/06 por la tarde, transcurrido el tiempo reglamentario de descanso, se le avisa desde la base para que vaya a recoger a un compañero en la zona de Despeñaperros ya que este compañero tenía el camión averiado, y usted se niega porque está en una celebración particular y no puede ir, comenta que el compañero al que se le ha averiado el camión puede ir a su casa y recoger el camión que lo tiene aparcado y vacío.

El mismo día se le vuelve a llamar para darle instrucciones de carga para el día 07/12/06 por la zona de El Ejido, negándose nuevamente a cumplir las órdenes e instrucciones comunicadas por la empresa.

El día 12/12/06 se le vuelve a llamar para darle instrucciones de carga en la zona de El Ejido, negándose nuevamente a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa.

Esta situación es considerada muy grave ya que además de la reiterada negativa al cumplimiento de las órdenes dadas por la dirección de esta empresa se suma un grave perjuicio para compañeros (negativa a auxilio de un compañero averiado) y retención de vehículo de la empresa durante más de diez días con el consiguiente perjuicio económico a la organización y capacidad de la empresa para su uso en el servicio de nuestros clientes.

Por estos motivos

La Dirección de esta empresa estima que ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, tipificado como causa de despido en el artículo 54,2 b) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 60.3 del Convenio Colectivo.

Por todo ello se le comunica que queda usted despedido a partir del día 17 de diciembre...

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