STSJ Comunidad de Madrid 659/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2011
Fecha21 Julio 2011

RSU 0005385/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00659/2011

Sentencia nº 659

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 21 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 659

En el recurso de suplicación 5385/10 interpuesto por Héctor representado por el Letrado JUAN GOMEZ ALVAREZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 27 DE MADRID en autos núm. 552/09 siendo recurrido Héctor representado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Héctor

, contra CONSJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Héctor, con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales para la COMUNIDAD DE MADRID desde el 18/06/1992 con categoría profesional de Titulado Superior.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 12/12/06 dictada por el Juzgado Social nº 16, autos 1058/05, se declaró el derecho del actor a mantener los derechos laborales que tenía cuando prestaba servicios en el puesto de trabajo de la empresa pública ITV de la Comunidad de Madrid S.A.

En dicha Sentencia se declaraba probado que el actor comenzó a trabajar para la ITV por contrato de fecha 25/6/92 percibiendo un salario de 3.158,65 euros en catorce pagas más los trienios correspondientes a su antigüedad ascendente a 139,32 euros (Octubre 2005).

TERCERO

Por Sentencia de fecha 16/2/2009 del Juzgado de lo social nº 38, autos 295/08 se estimó la reclamación del actor ascendente a 31.852,04 euros correspondiente a la diferencia salarial en el periodo Octubre 2005 a Noviembre 2007 entre lo percibido y lo que debió percibir conforme a un salario bruto mensual de 3.158,65 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

CUARTO

Formulada por el actor reclamación previa en reclamación de las diferencias de 16.653,30 euros por el periodo Diciembre 2007 a Diciembre 2008, incluidas 3 pagas extraordinarias, se estimó parcialmente en la cantidad de 13.778,32 euros por el periodo enero a diciembre 2008 al estar prescrito el mes de diciembre de 2007 y extraordinaria navidad 2007.

QUINTO

El último salario percibido por el actor en ITV en Octubre 2005 ascendía a 3.158,65 euros de salario base en 14 pagas más antigüedad de 139,32 euros, también en 14 pagas y G. Transporte no cotizable ascendente a 39,51 euros.

SEXTO

El salario del actor en diciembre 2007 ascendió a 2.075,97 euros salario; 181,20 euros de antigüedad, paga extra 2.257,17 euros y paga adicional 195,56 euros.

En el año 2008 y en 12 pagas percibió 2.117,49 euros de salario; 184,80 euros por antigüedad en 12 pagas, más dos pagas extraordinarias de 2.302,29 euros.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la prescripción parcial y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Héctor contra COSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a que abone al actor la cantidad de 160,20 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogió la excepción de prescripción invocada por la COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR- y consecuentemente desestimó la demanda formulada por la parte actora que pretendía que se condenara a la empresa a abonarle la suma de 16.653,30# euros, más el 10% de interés por mora, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal segundo para que se adicionen dos párrafos que se ajusten al siguiente tenor literal:"Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación por la Comunidad de Madrid, dictándose Sentencia por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 15 de octubre de 2.007 en el Recurso número 1300/07 por la que se desestima el Recurso de la Comunidad de Madrid y se confirma íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en fecha 12 de septiembre (no diciembre como por error contiene la Sentencia de instancia) de dos mil seis, en sus Autos nº 1058/2005.

También esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia es recurrida por la Comunidad de Madrid en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que causó el RCUD nº. 4344/2007 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Recurso que finalizó por Auto de fecha 22 de julio de 2.008, por el que se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Comunidad y se declara la firmeza de la sentencia recurrida.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 30 a 37 y 45 a 49 de autos.

Se accede a esta pretensión, pues tales extremos se desprenden de los referidos documentos. TERCERO .- Mediante el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la...

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