STSJ Comunidad de Madrid 659/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:9295
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución659/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0026913

Procedimiento Recurso de Suplicación 67/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid 641/2014

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 659/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 67/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Antonio Rodríguez y Rodríguez- Vila en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en sus autos número 641/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO S.A., sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Carlos Daniel y el Centro Médico Radiológico S.A. tuvieron una relación laboral desde el 26/11/1991 hasta el 20/7/2011, fecha en que se entendió tácitamente producido el despido por Sentencia de 28/10/13 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, percibiendo, conforme se declaró probado en la citada sentencia, una retribución mensual de 613#10 euros en el año 2011.

SEGUNDO

La Sentencia de 28/10/13 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid declaró el despido improcedente condenando al Centro Médico Radiológico S.A. a readmitir al trabajador o al abono de una indemnización fijada en 18.080#57 €, así como al abono de los salarios de tramitación.

TERCERO

No constan abonadas al trabajador por la empresa las pagas de navidad 2009, junio 2010, ni navidad 2010. Ni las vacaciones de 2010. Ni los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, ni junio del año 2.011. Tampoco se han abonado los 20 días del mes de julio de 2011. Ni las partes proporcionales de las vacaciones, ni pagas extras de junio, ni navidad de 2011.

CUARTO

A Don Carlos Daniel se le reconoció la baja médica desde el 19/3/11 siendo la base reguladora indiscutida por las partes la de 1.807#77 €.

QUINTO

Con fecha 29/12/10 Don Carlos Daniel presentó demanda de reclamación de cantidad contra Centro Médico Radiológico S.A. reclamando los importes correspondientes a las pagas extras de navidad de 2009, junio de 2010 y vacaciones de 2010, así como otras cantidades.

SEXTO

El 14 de diciembre de 2010 se había celebrado ante el SMAC el preceptivo acto previo de conciliación con el resultado de SIN EFECTO.

SÉPTIMO

Con fecha 13/4/12 se acordó el archivo provisional por seis meses del procedimiento 1732/2010 sobre reclamación de cantidad, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin manifestar nada se procederá al archivo definitivo.

Por Decreto de 4/2/13 se ordenó en el Juzgado de lo Social nº 10 el archivo de la demanda presentada por Don Carlos Daniel .

OCTAVO

El 3 de abril de 2014 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto previo de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda formulada por Don Carlos Daniel contra Centro Médico Radiológico S.A. y, en su consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La dirección letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su demanda sobre reclamación de cantidades salariales. Combate, en esencia, la estimación de la excepción de prescripción acordada mediante un motivo al amparo del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la aplicación indebida del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 1930.2 CC . Fija como fecha de...

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