ATS, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4943 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ASTURIAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4943/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 5 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Donato interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta) de fecha 11 de julio de 2019, en el rollo de apelación n.º 312/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 668/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Antonio Sastre Quirós se personó en esta sala en nombre y representación de D. Donato, en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Mónica Martín Castañeda se personó en nombre y representación de Financiera El Cortes Inglés EFC, S.A., en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones mostrándose conforme con las causas de inadmisión del recurso, sin que lo haya hecho la parte recurrente según consta en diligencia de ordenación de 13 de enero de 2020. El Ministerio Fiscal presentó informe en el que interesaba la admisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Donato, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta) de fecha 11 de julio de 2019, en el rollo de apelación n.º 312/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 668/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.