ATS, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 05/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4943 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ASTURIAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4943/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Donato interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta) de fecha 11 de julio de 2019, en el rollo de apelación n.º 312/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 668/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Antonio Sastre Quirós se personó en esta sala en nombre y representación de D. Donato, en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Mónica Martín Castañeda se personó en nombre y representación de Financiera El Cortes Inglés EFC, S.A., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones mostrándose conforme con las causas de inadmisión del recurso, sin que lo haya hecho la parte recurrente según consta en diligencia de ordenación de 13 de enero de 2020. El Ministerio Fiscal presentó informe en el que interesaba la admisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Donato, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta) de fecha 11 de julio de 2019, en el rollo de apelación n.º 312/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 668/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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