STSJ Murcia 80/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:126
Número de Recurso1410/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00080/2008

ROLLO Nº: RSU 1410/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintitrés de enero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio, contra la sentencia número 353/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 5 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 455/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Antonio frente a ESCOBEDO Y GONZALVEZ, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Antonio ha venido prestando sus servicios desde el 4/12/1989 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Escobedo y Gonzalvez, S.A.", dedicada a la actividad siderometalúrgica, con la categoría profesional de Especialista y con salario mensual de 1.562'49 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- Alrededor de las 9'00 horas del 6/6/2007 el demandante se presentó en el centro del trabajo oliendo a alcohol. Unos veinte minutos antes había bebido un belmonte y medio ponche. No había ingerido ninguna comida sólida. Don Luis Pablo, Consejero Delegado de la demandada, le preguntó si se sometería voluntariamente a una prueba de alcoholemia dado el peligro potencial que para su integridad representaba la máquina que debía utilizar en su trabajo, una prensa hidráulica. El actor admitió que había tomado alcohol pero se negó a realizar tal prueba. El representante empresarial informó de esta circunstancia a don Lucio, Delegado de Personal. A continuación, entre las 9'30 y las 9'45 horas, el Sr Luis Pablo requirió ante este representante de los trabajadores al actor para que le fuera realizada la prueba de alcoholemia. El interpelado se volvió a negar manifestando que como había bebido iba a dar positivo. Como el Consejero Delegado no contaba con una prueba médica objetiva acreditativa del estado del demandante, permitió que éste desarrollara su trabajo, no sin antes ordenar al Encargado, don Cristobal, que lo vigilara durante su jornada laboral como medida de precaución. TERCERO.- Al día siguiente la empresa demandada despidió al actor mediante carta de la misma fecha, en la cual se decía lo siguiente: "Estimando Señor: Por la presente le comunicamos que a partir de esta fecha queda despedido de esta empresa por los motivos siguientes: En el día de ayer, 6 de junio, cuando iba entrar a su puesto de trabajo a las 9 de la mañana, fue advertido por el Consejero Delegado de esta mercantil, D. Luis Pablo, que presentaba síntomas de haber ingerido alcohol. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y teniendo en cuenta la peligrosidad de las máquinas que maneja para realizar su trabajo habitual: rulinas, prensas, se le preguntó si se sometería a una prueba de alcoholemia, a la que se negó, a pesar de reconocer su ingesta de alcohol. A continuación fue convocado a una reunión entre D. Luis Pablo y D. Lucio, Delegado de Personal, para tener informado al Sr. Lucio de lo ocurrido y para informarle de acuerdo con lo establecido en el citado cuerpo legal, de hacerle un reconocimiento médico debido a la mencionada ingesta de alcohol. Se le requirió nuevamente y esta vez en presencia del Delegado de Personal, Sr. Lucio, para que le realizaran una prueba de alcoholemia, a la que se negó nuevamente respondiendo: "Como he bebido, voy a dar positivo". La falta cometida por usted es la de desobediencia a las órdenes de un superior, tal como está tipificado en el artículo 51 apartado K) del Convenio Colectivo de Siderometalúrgica, y en concordancia con el artículo 54 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se le sanciona con su DESPIDO". CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al...

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