STSJ Cataluña 8215/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:11990
Número de Recurso3371/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8215/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0037065

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8215/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 19 de enero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 875/2006 y siendo recurrido/a Imanol. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2006,, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Imanol frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro:

a)que el demandante es trabajador indefinido, no fijo, de la demandada;

b) que la categoría profesional del actor es la de AYUDANTE DE PRODUCCIÓN y la antigüedad la de 13-05-2005.

c) el demandante tiene derecho a ingresar en la Corporación RTVE en las mismas condiciones que los demás trabajadores de TVE, S.A., declarados indefinidos por resolución judicial en virtud de procedimiento judicial iniciado con anterioridad al 27-07-06 y hayan obtenido posteriormente el indicado pronunciamiento de indefinición.

d) que le es de aplicación a la antedicha relación laboral el Convenio Colectivo de RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A.: a efectos del cálculo del complemento de antigüedad, a los efectos de progresión en el salario base, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 del Convenio y devengar el complemento de permanencia en el nivel máximo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Imanol, ha prestado sus servicios en TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. ESTATAL, suscribiendo las partes un primer contrato de duración determinada para la obra o servicio extra-convenio artículo 15. 1. a) del Estatuto de los Trabajadores en fecha 5 de mayo del 2004 en el programa provisionalmente titulado ESPECIAL FORUM 2004, como Ayudante de Coordinación y finalizando en fecha 30-09-2004 en virtud del artículo 49 apartado 1) del Estatuto de los Trabajadores, según escrito de finalización de obra o servicio determinado remitido por escrito por la demandada al actor; (folios 6 y 9 del ramo de la prueba de la demandada).

En fecha 13 de mayo de 2005 las partes suscribieron nuevo contrato de duración determinada para obra o servicio determinado extra-convenio artículo 15. 1. a) del Estatuto de los Trabajadores, en el mismo se indica que la duración del presente contrato los será el tiempo exigido para su realización, desde el 13 de mayo del 2005 hasta que concluya el programa titulado "EL BAILE", como ayudante de coordinación siguiendo las directrices del Productor del programa; que consta al folio 5 escrito de la empresa dirigido al actor en la que le indican que el próximo 30-06-06 se extinguirá la relación laboral que suscribió con TVE, S.A. que regulaba la prestación de sus servicios en el programa "MIRA QUIEN BAILA" (EL BAILE); (folios 5 y 8 del ramo de prueba de la demandada).

En fecha 1 de Septiembre de 2006 las partes suscribieron un último contrato de duración determinada para obra o servicio determinado como Ayudante de Coordinación, en el programa "MIRA QUIEN BAILA" (EL BAILE) 5ª edición, y que lleva en antena desde el 15 de mayo de 2005.

SEGUNDO

Conforme a la testifical practicada se acredita que el actor desde esa fecha (15-05-2005) ha estado haciendo funciones de Ayudante de producción, o sea todo lo concerniente a la preparación de medios artísticos técnicos, personal y medios económicos, eso se hace varios meses antes de que se emita el programa y después de la misma hay que cerrar costos, etc.; es conseguir todos los medios internos y externos, así como el personal y dinero, haciendo gestiones, solicitando presupuestos y decidir el productor lo que conviene; programas como Gala de 50 años o Lluvia de estrellas precisan primero de un decorado financiación de los mismos etc. Aún cuando, ciertamente primero hay el guión o solo una idea. A veces no tienes realizador y empiezan ya los decorados; conoce el trabajo del actor porque están sentados muy cerca cuando trabajan; producción y coordinación realizan funciones diferentes.

TERCERO

El actor se acredita que ha trabajado ininterrumpidamente por cuenta de la demandada desde el 13-05-2005 en todas las ediciones de este programa; sin contrato alguno de obra o servicio, en este programa "MIRA QUIEN BAILA" y preparando otros, desde el 30-06-2006 hasta el nuevo contrato de 01-09-2006 y en otros programas sin ningún contrato como "GALA 50 AÑOS TVE" conforme al folio 35 dvd de 25-11-2006 del ramo de prueba del actor, "LLUVIA DE ESTRELLAS", que se emitió en el año 2007 también los Lunes a las 22 horas, conforme a los dvd presentados por el actor a los documentos videográficos del 31 al 34 y folios 25 a 35 del ramo de prueba de la parte actora, EXTRA conforme al documento 15 del ramo de pruebas del actor y TPT ( TE PUEDE TOCAR) conforme a los documentos 16 y 17 del ramo de prueba del actor.

CUARTO

Se acreditan las siguientes circunstancias laborales en la relación del actor con la demandada: Antigüedad desde el 13-05-2005; con la categoría profesional de AYUDANTE DE PRODUCCIÓN en todos estos programas en los que presto servicios a la demandada (conforme a los documentos videográficos aportados por el actor 25 a 35 y folios 25 a 35, en su ramo de prueba y documento 24 del ramo de prueba del actor en el que consta que el actor ha ejecutado en todo momento funciones de categoría de Ayudante de Producción) y salario de 1784,32 euros mensuales, este último hecho de conformidad por las partes.

Así mismo se acredita al documento 5 de la parte demandante que el actor esta en posesión del Título Universitario Oficial de LICENCIADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

QUINTO

El Convenio Colectivo del ente público RTVE, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. aprobado por Resolución de 8 de Marzo de 1994 por la Dirección General de Trabajo, establece en su artículo 1º. 1, que el convenio será de aplicación al personal del ente público RTVE y de las sociedades estatales "Radio Nacional de España, Sociedad Anónima" y "Televisión Española Sociedad Anónima", cualquiera que sea su destino, con la exclusión de aquellos contratos para una obra o programa o serie concreta con categoría laboral propia de este convenio colectivo; estará vigente dice el artículo 1.2, que regirá en todos los centros de trabajo que tengan establecidos RTVE y las otras dos sociedades estatales.

El artículo 2 del citado Convenio Colectivo, establece quienes estarán excluidos de la aplicación del Convenio Colectivo: el Personal de Alta dirección, actores, cuadros artísticos, colaboradores y asesores religiosos, literarios, artísticos, contratados para un programa, serie o espacio concreto y determinados de RTVE, agentes publicitarios, profesionales de alta cualificación, personal facultativo, técnico o científico, que por sus funciones sean requeridos individualmente o en equipo.

Que aquellos trabajadores con contrato válido, por obra o servicio determinado, conforme a los acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores, se rigen por las condiciones laborales pactadas.

SEXTO

Que conforme al Acuerdo de criterios básicos para el desarrollo del apartado 7 f del "ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE", suscrito entre las centrales sindicales, en representación de los trabajadores y la empresa en fecha 27 de julio de 2006, en el punto 3. B del propio acuerdo (conversión a personal fijo): "Los contratos de carácter indefinido con resolución judicial favorable a la fecha de la firma de este documento, así como aquellos procedimientos judiciales pendientes, que iniciados con fecha anterior al presente acuerdo, obtengan resolución judicial declarativa de derechos favorable y en los Criterios de Situación de tiempo de contratación se establecía que no existe interrupción cuando el tiempo establecido entre contrato y contrato sea inferior a 91 días; conforme al documento 48 del ramo de prueba del actor.

SÉPTIMO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC.

OCTAVO

El actor reclama en su demanda se declare:

La Fijeza - o subsidiariamente la indefinición - de la relación laboral que vincula a TVE, S.A.E. con el demandante.

En el supuesto de que se declare que apriorísticamente la relación que vincula a las partes es indefinida, que igualmente se declare el derecho del demandante a adquirir la condición de fijo en paridad de condiciones con los trabajadores de TVE, S.A.E. que hayan obtenido judicial declaración de indefinición de la relación laboral que les vincula a la demandada en virtud de procedimiento judicial iniciado con anterioridad al 27-07-06 y hayan obtenido posteriormente el indicado pronunciamiento de indefinición.

La aplicación a la antedicha relación laboral del Convenio Colectivo de RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A.

La categoría profesional de Ayudante de Producción como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR