STSJ Cataluña 2597/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:3492
Número de Recurso9220/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2597/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0010863

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2597/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 248/2006 y siendo recurrido/a Magdalena. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas (TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Magdalena contra TELEVISION ESPAÑOLA S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar la fijeza de la relación laboral que vincula a la demandante con TVE, S.A. con una antigüedad de 4 de septiembre de 2.003 y categoría profesional de Ayudante de Realización, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Magdalena, presta servicios para la demandada TELEVISION ESPAÑOLA S.A. desde 4 de septiembre de 2.003 con la categoría profesional de Ayudante de Realización y salario mensual de 2.175,93 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( respecto del salario no existe contradicción en cuanto a la antigüedad y categoría profesional de los contratos trabajo, interrogatorio demandado y testifical Sra. Rocío, productora, Sr. Joaquín, realizador programa amb Ulls de Dona e Paula, Jefe de Producción)

SEGUNDO

Demandante y demandanda suscribieron los siguientes contratos:

En fecha 4 de septiembre de 2.003 contrato de Obra o Servicio determinado, con vigencia de 4 de septiembre de 2.003 para prestar servicios como Ayudante de Dirección: Colaborara con el equipo del programa en la preparación y seguimiento de las grabaciones, selección de imágenes y su postproducción, siguiendo las instrucciones del Director y/o realizador del programa en los espacios del mismo provisionalmente titulado " Al Teu Servei". (folio 42 y 284)

En fecha 1 de abril de 2.004 acordaron de mutuo acuerdo y con efectos de 1 de abril de 2.004 y hasta 31 de octubre de 2.004, modificar la estipulación 1ª del contrato de referencia, mediante la cual se determina la obre concreta para la cual fue contratada para desempeñar las funciones de Ayudante de Dirección, ampliándose estas mismas a todas las versiones en castellano de del programa " Al teu Servei-Forum" se deriven, en especial del programa dedicado al evento " Forum 2004" titulado " Vivir el Forum", manteniendo vigente el resto de las estipulaciones. (folio 43 y 286). En fecha 21 de septiembre de 2.004 comunicaron a la demandante la extinción de la relación laboral en fecha 10 de octubre de 2.004, a tenor de lo establecido en el artículo 49 ap 1) del E.T. (folio 44 y 285 )

En fecha 27 de octubre de 2.004 demandante y demandada suscribieron contrato de Obra o Servicio determinado con vigencia desde el día 217 de octubre de 2.004 para prestar servicios como Ayudante de Dirección, colaborará con el equipo delprograma en la preparación y seguimiento de las grabaciones, selección de imágenes y su postproducción, siguiendo las instruccones del Director y/o Realizador del programa, en los espaciones del mismo provisionalmente titulado " Amb Ulls de Dona" que se configura como obra concreta y determinada. ( folio 45 y 287) En fecha 7 de junio de 2.005 comunicaron a la demandante la extinción de la relación laboral en fecha 30 de junio de 2.005, a tenor de lo establecido en el art. 49 ap.1) del E.T. (folio 46 y 288 )

En fecha 28 de septiembre de 2.005 demandante y demandada suscribieron contrato de trabajo de Obra o Servicio con vigencia desde el 28 de septiembre de 2.005, para prestar servicios como Ayudante de Dirección, colaborara con el equipo del programa en la preparación y seguimiento de las grabaciones, selección de imágenes y su postproducción, siguiendo las instrucciones del Director y/o Realizador del programa, en los espacios del mismo provisionalmente titulado " Amb Ulls de Dona" que se configura como obra concreta y determinada. (folio 47 y 289)

TERCERO

La demandante es Licenciada en Comunicación Audiovisual. (folio 60)

CUARTO

La demandante ha realizado funciones de Ayudante de Realización y Realizadora. (folios 61 a 67 y testifical Doña. Rocío, productora, Don. Joaquín, realizador programa amb Ulls de Dona e Paula, Jefe de Producción)

QUINTO

La demandante ha realizado además de las funciones indicadas en los contratos, las siguientes actividades:

- Carnaval de Vilanova i la Geltrú 2004, fecha 21 febrero 2.004 como Ayudante Realización.

- Estadio 2 Festival Aéreo de Barcelona de 26 de septiembre a 2 octubre 2.005, como Ayudante de Realización.

- Teledeporte en octubre de 2.005 ( una semana) como Ayudante de Realización.

- Promo TVE de octubre de 2.005 a enero de 2.006 como Realizadora.

- UER EBU Exchague como Ayudante Realización. Desde diciembre de 2.005 hasta la actualidad.

(folios 61 a 67 e interrogatorio demandada y testifical Doña. Rocío, productora, Don. Joaquín, realizador programa amb Ulls de Dona e Paula Jefe de Producción)

SEXTO

La Categoria de Ayudante de Dirección se halla excluida de la aplicación del Convenio de Empresa. La categoria de Ayudante de Realización se halla incluida en el Convenio Colectivo de Empresa ( Convenio folios 68 a 214 y 296 a 305 ) y Acuerdo Regulador de las condiciones Laborales de los Contratos por Obra Extraconvenio en el Ente Público RTVE o sus sociedades RNE, S.A. y TVE, S.A. (folios 215 a 225)

SEPTIMO

En el acuerdo regulador de las condiciones laborales de los contratados por obra extra-convenio en el Ente Público RTVE o sus sociedades RNE S.A. y TVE, S.A. de fecha 23 de mayo de 1.997 se indica en el apartado 5 relativo al sistema retributivo complementario de caracter variable (CVR) en subapartado A01 que " Excepcionalmente, y a los únicos efectos del cómputo del CVR, las interrupciones que pudieran producirse entre contrato y contrato, de duración inferior a 91 días, no se computarán a los efectos de la cuantificación final del tiempo de vinculación ni se interpretarán como ruptura en el concepto de vinculación continuada, siempre y cuando la obra o servicio objeto de los contratos de baja y alta correspondan a la misma obra o servicio." (folio 217 e interrogatorio demandada)

OCTAVO

En fecha 22 de mayo de 1.997 se alcanzó acuerdo por la Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de RTVE y los Representantes del Comité General Intercentros, sobre el pase a fijeza de los trabajadores contratados por obra, según lo previsto en el art. 15.4 del vigente Convenio Colecltivo de RTVE y sus sociedades en antecedente 2ª hace referencia a trabajadores que ocupan puesto de trabajo estable y que forman parte de la plantilla y así deben ser reconocidos por la Dirección de RTVE, hacen referencia a un grupo de personas 18 en TVE y 14 en RNE y se incluye una relación de los trabajadores afectados. ( folios 232 a 237 e interrogatorio demandada)

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el SCI. del Deptartament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya en fecha 7 de abri de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliaciòn en fecha 28 de abril de 2.006 con el recultado de " Intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró una determinada antigüedad a la actora, su carácter de indefinido y la aplicación del convenio colectivo de empresa en cuanto a la categoría reconocida, se alza TVE formulando recurso de suplicación que sin cuestionar la redacción fáctica que se contiene en dicha resolución formula un único motivo.

SEGUNDO

Que bajo amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL, se formula por parte de TVE el motivo propio de la censura jurídica, que se articula en varios apartados.

En el primero de ellos, sostiene la recurrente que la relación laboral existente entre las partes no ha de calificarse, tal como hace la sentencia de instancia de fija sino de indefinida al ser la empleadora una entidad pública a la que le resulta aplicable la doctrina jurisprudencial que se cita

Pretensión que ha de ser acogida, pues ciertamente la entidad demandada tiene naturaleza jurídica pública y ha de serle por lo tanto de aplicación aquel criterio jurisprudencial.

Así la ha venido a establecer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 5 de diciembre, 9 de julio y 7 de junio de 2000, 21 de diciembre y 16 de noviembre de 2001, entre otras muchas; e igualmente el TSJ de Castilla La Mancha en sentencia de 15 de mayo de 2002, con criterio que compartimos y hacemos nuestro.

Como en dichas sentencias se razona, es...

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