STSJ Asturias 2372/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2635
Número de Recurso2081/2006
Número de Resolución2372/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002081 /2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDADSOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000705/2005, seguidos a instancia de Carlos José frente a INSS, REPSOL BUTANO, S.A., Hugo , Pedro Enrique , TGSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Repsol Butano S.A. aplica a las relaciones laborales con sus trabajadores Convenio Colectivo de empresa.

    El 12 de diciembre de 2003 empresa y representantes de los trabajadores firmaron el XXI Convenio Colectivo, que con carácter general extendía su vigencia entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005.

    El Convenio Colectivo diseñó la clasificación profesional de los trabajadores en grupos funcionales, grupos profesionales y niveles retributivos.

    Agrupando a los trabajadores en virtud de aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación, el Convenio Colectivo establece cinco grupos profesionales, los de técnicos, el de ayudantes técnicos, el de especialistas técnicos, el de administrativos y el de operarios.

    En el grupo de especialistas técnicos incluye a los trabajadores que realizan tareas u operaciones manuales o automatizadas, en las actividades propias de la empresa en los ámbitos de almacenamiento, análisis, transporte y trasvase de materia prima y materiales, incluidos envases y jaulas, así como de montaje, mantenimiento y seguridad de instalaciones y equipos, y caso de vacío de tarea las de envasado. Todo ello bajo mando o sin él.

    A los trabajadores del grupo de operarios atribuye labores manuales o automatizadas de envasado, carga, descarga y transporte de materiales, envases y jaulas, así como las de seguridad de instalaciones y equipos.

    Dentro de cada grupo fija niveles de entrada, básico y desarrollo. Desarrollo que concibe en la fase de adquisición, la de perfeccionamiento y la de desarrollo propiamente dicho.

    Establece dos vías de acceso al grupo de técnicos especialistas, la directa vía contratación externa y la interna mediante superación de pruebas objetivas teórico-prácticas, entre personal de los grupos de ayudantes técnicos, administrativo y de operarios que lo soliciten cuando se den necesidades organizativas.

    Da primacía al acceso interno, que se impone a la contratación externa ante una vacante en el grupo de especialistas técnicos, si se da la circunstancia de que existan operarios que hayan obtenido la formación necesaria para atender si no íntegramente la prestación asignada al especialista técnico sí parte de la misma con cierto grado de especialización, autonomía y responsabilidad, a través del previo desempeño de las funciones correspondientes a aquel grupo profesional a modo de polivalencias, de realización obligatoria a excepción del operario con nivel de entrada, al que no da esa posibilidad.

    El Convenio fija para las polivalencias un límite del 33% de la jornada mensual del trabajador.

  2. - Recogiendo las particularidades del Acuerdo celebrado el 17 de marzo de 2003 entre Repsol y la Comisión de Negociación del III Acuerdo Marco, el XXI Convenio Colectivo reguló un plan de jubilación parcial y anticipada a los 60 años de edad, aplicable a todos los trabajadores que cumpliesen esa edad durante los años 2003, 2004 y 2005, a través de la transformación del contrato de trabajo que pasará a serlo a tiempo parcial, con prestación del 15% de la jornada anual pactada hasta cumplir los 65 años de edad, simultaneada con el recibo de pensión parcial de jubilación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el importe del 85% de la base reguladora calculada como si de una jubilación ordinaria se tratase, y anudada a la firma de un contrato de relevo a tiempo completo y de duración indefinida.Específicamente deja señalado que a efectos del contrato de relevo considera grupos o categorías profesionales equivalentes las de operarios y especialistas técnicos.

  3. - D. Carlos José , vinculado a Repsol Butano S.A. desde el año 1968, el 10 de noviembre de 2004 solicitó a la empresa que le incluyese en el Plan de Jubilación Parcial, acordado en el III Acuerdo Marco suscrito en su día entre la Dirección del Grupo Repsol YPF y las Organizaciones sindicales FIA-UGT, FITEQA-CCOO.

    El 24 de enero de 2005 recibía información de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acerca de los importes y fechas a considerar cara a una jubilación de ese tipo. Concretaba la base reguladora en 1.866 euros, el porcentaje de cotización en el 100%, el porcentaje de jubilación parcial en 1.586,36 euros y la fecha de efectos a 1 de marzo de 2005.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social condicionaba el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación parcial a la formalización del contrato a tiempo parcial por parte del Sr. Carlos José y otro de relevo a suscribir con trabajador en desempleo o unido a la empresa Repsol Butano S.A. con contrato temporal, así como a la presentación de la tarjeta de demandante de empleo o del contrato de trabajo temporal del relevista y el certificado de empresa relativo a las cotizaciones anteriores a la fecha del hecho causante.

    El 1 de marzo de 2005 el Sr. Carlos José firmaba con Repsol Butano S.A. contrato de trabajo a tiempo parcial, para prestar servicios de especialista técnico desarrollo 2, desde esa fecha hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (el 15 de febrero de 2010), a cambio de una retribución del 15% de las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo por reducir la jornada de trabajo en un 85% en el marco de la jubilación parcial y anticipada, bajo las disposiciones de la Ley 12/2001, de 9 de julio y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre .

    En la misma fecha la empresa firmaba con D. Hugo , entonces en desempleo y demandante de trabajo en el Servicio Público de Empleo, contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo...

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