Aspectos laborales del contrato a tiempo parcial
Autor | Ignacio García-Perrote Escartín/Patricia Nieto Rojas |
Cargo | Catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social. Universidad nacional de educación a distancia/Profesora Ayudante Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid |
Páginas | 13-60 |
ASPECTOS LABORALES DEL CONTRATO
A TIEMPO PARCIAL
Ignacio García-Perrote Escartín
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Patricia Nieto Rojas
Profesora Ayudante Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad Carlos III de Madrid
Las sucesivas reformas en materia de empleo a tiempo parcial han tratado de
incrementar el espacio convencional para la regulación de aspectos nucleares
de esta modalidad contractual con el objetivo de adecuar la regulación legal
a las necesidades empresariales. Sin embargo, los resultados son bastante te-
nues: el escaso uso de este contrato (la tasa de empleo a tiempo parcial se si-
túa en torno al 12%) y la nula atención prestada por los agentes sociales a este
tipo de contrato han dificultado su generalización. En este artículo se analiza
con profusión la dimensión jurídico-laboral de esta modalidad contractual y
se plantean posibles líneas de reforma para conciliar la necesaria flexibilidad
demandada a este contrato con la seguridad que ha de proporcionar el orde-
namiento jurídico-laboral a los trabajadores.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 22. SEPTIEMBRE 2010. ISSN 1696-6759
DERECHO LABORAL
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. ELEMENTOS SUSTANTIVOS.
2.1. Delimitación jurídica del contrato a tiempo parcial.
2.1.1. Notas definitorias: Jornada reducida, voluntariedad y regularidad.
2.1.2. Exigencias formales del contrato a tiempo parcial.
2.1.3. Duración del contrato.
2.1.4. El principio de voluntariedad en el trabajo a tiempo parcial.
2.1.5. El principio de voluntariedad y la movilidad contractual.
2.1.6. Otras condiciones laborales (formación profesional y representación
de los trabajadores).
2.1.7. Conversión de contratos a tiempo parcial motivado por razones fa-
miliares o formativas.
2.2. Los principios de equiparación y de proporcionalidad del contrato a tiempo
parcial y del contrato a tiempo completo.
2.3. Las horas complementarias en el contrato a tiempo parcial.
2.3.1. Régimen sustantivo. El pacto de horas complementarias.
2.3.2. Su recepción por la negociación colectiva.
2.4. El contrato fijo periódico como modalidad de contrato a tiempo parcial.
2.5. Bonificaciones a la contratación de trabajadores a tiempo parcial.
2.6. El contrato de relevo y la jubilación parcial.
3. PROPUESTAS DE REFORMA. NUEVO MARCO DE CONTRATACIÓN A TIEM-
PO PARCIAL.
3.1. Contrato de duración cierta para conciliar trabajo y familia.
3.2. Contrato de duración incierta como instrumento de flexibilidad empresarial.
4. CONCLUSIONES.
Ignacio García-Perrote Escartín y Patricia Nieto Rojas
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DERECHO LABORAL
1. INTRODUCCIÓN
El contrato a tiempo parcial se presenta como una fórmula especialmente útil
para atender de forma adecuada a las exigencias de adaptabilidad de las em-
presas al tiempo que permite reducir el tiempo de trabajo y la retribución de es-
tos trabajadores. Generalmente es considerado un elemento flexibilizador de
la economía que consecuentemente conlleva efectos positivos sobre algunas
variables del mercado de trabajo.
De otra parte, la feminización del trabajo a tiempo parcial hace relevante la
evaluación de la incidencia de este tipo de empleo sobre las tasas de activi-
dad de las mujeres. En España, aunque la tasa de empleo a tiempo parcial es
baja: se sitúa en un 11,97% frente al 18,24% de la UE 27 (1), la tasa de em-
pleo femenina es del 22,66%, casi diez puntos porcentuales por encima de la
tasa total (2). Este mayor uso de la contratación a tiempo parcial por las muje-
res se ha justificado porque permite el empleo de personas con responsabili-
dades familiares, y, en este sentido, un nivel mayor de trabajo a tiempo parcial
aparece unido a unas mayores tasas de actividad femeninas. Como paradig-
ma de dicha afirmación encontramos el mercado de trabajo holandés, donde
las tasas de empleo femenino a tiempo parcial se sitúan en torno al 75,31%
del total de la tasa de actividad de mujeres (3).
Parece claro que la asunción de responsabilidades familiares es todavía hoy
asumida mayoritariamente por las mujeres, y como consecuencia de ello só-
lo podrán tener acceso al mercado de trabajo si existe la posibilidad de em-
plearse con un horario inferior al general. Pero que este tipo de contratos, con
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1. Este porcentaje se incrementaría hasta un 21,04% si sólo se tomasen como referencia los datos de la UE
15.
2. Fuente: EUROSTAT.
3. Fuente: EUROSTAT.
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