El mercado cautivo de ascensores: una reflexion en torno a la sentencia del tribunal supremo de fecha 28 de abril de 1999

AutorDr. Santiago A. Bello Paredes
CargoProfesor Titular Interino de Universidad Área de Derecho Administrativo Universidad de Burgos
Páginas10-106

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I Introducción

Nos encontramos ante una situación fáctica realmente interesante, un conjunto de empresas dedicadas al mantenimiento y montaje de Aparatos elevadores se confabularon para poner en práctica una serie de actividades que tenían como finalidad impedir la posible existencia del principio de libre competencia en este sector -restricción horizontal de la competencia- 1. De esta forma no solo conseguían, y han conseguido, expulsar del mercado a cualquier otro operador que no practicase este sistema anticompetitivo ideado por ellas, sino hacer desaparecer los posibles beneficios que se derivan de la operativa del mercado para los consumidores; además de esto, y dada la gravedad y contumacia de estas practicas, se han evidenciado graves perjuicios para la economía nacional, lo que denota la importancia que sus actividades ilícitas han tenido y justifican la sanción administrativa impuesta por el Consejo de Ministros, cercana a los 95 millones de pesetas.

El procedimiento, contenido y doctrina deducidas de las actuaciones administrativas y judiciales seguidas desde el año 1991 en esta materia son el objeto del presente estudio 2.

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II El principio de libre competencia y la defensa de los intereses de los consumidores

Aunque nos encontremos ante dos principios jurídicos que parecen no tener un ámbito común de actuación; pues el uno trata de garantizar el funcionamiento de la economía de mercado (principio de libre competencia, tal y como se deriva del articulo 38 de la Constitución) y el otro de garantizar una adecuada protección de la situación jurídica de los adquirentes de bienes y servicios (defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, como recoge el articulo 51 de nuestro texto constitucional), ambos tienen una indudable «zona común de encuentro» 3, que hace especialmente sugerente la idea de la potenciación del segundo de ellos a través de los instrumentos, y muy señaladamente de los de orden administrativo, diseñados para la defensa del principio de libre competencia 4.

"El Tribunal de Defensa de la Competencia, instrumento de protección de los consumidores", en Jornadas sobre problemática jurídica de Consumo. Documentos Consumo. Junta de Castilla y León, Valladolid, p. 114, al decir quo "Ia consecución de la efectividad del principio de competencia implica de manera inexcusable la protección de los intereses de los consumidores, protección no integra sino parcial. Protección que solo va a abarcar aquellos intereses de carácter económico que son consecuencia de la operatividad en el mercado del principio de libre competencia -precios, condiciones, y características fijadas por los oferentes de bienes y servicios".

Instrumentos administrativos que se encuentran recogidos en nuestro Derecho 5 en la Ley de Defensa de la Competencia, de fecha 17 de julio de 1989, y que derogo la Ley de Represión de practicas restrictivas de la competencia, de fecha 20 de julio de 1963 (aplicable a los hechos aquí estudiados dada la fecha en que se produjeron). Pues bien, pese a que la antigua ley de 1963 no ha tenido una gran aplicación practica en la realidad cotidiana de los operadores del mercado 6, si establecía la posibilidad de perseguir y sancionar aquellas «practicas surgidas de convenios, decisiones o conductas conscientemente paralelas que tengan por objeto o produzcan el efecto de impedir, falsear o Iimitar la competencia en todo o en parte de/ territorio nacional» 7.

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Por tanto, y según esta normativa jurídica, producida la declaración de una practica comercial como restrictiva de la libre competencia, y su consiguiente declaración de nulidad ex lege (articulo 1.° de ambas leyes), inmediatamente se alcanzara un efecto positivo para el consumidor si la Administración consigue su expulsión del mercado.

De esta forma la consecución y garantía del principio de libre competencia conlleva el refuerzo de los derechos de los consumidores, o dicho de otra forma, un ataque al principio de libre competencia Ileva aparejado, generalmente, una lesión de los derechos de los consumidores.

Si esta es la tesis que pretendemos acreditar, el ejemplo práctico que estudiamos nos puede servir perfectamente en este análisis.

Esta sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 28 de abril de 1999, estudia la adecuación a la legalidad de varias resoluciones administrativas, una del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 18 de mayo de 1992 (por la que se confirmaba una resolución de la Sección Primera de este Tribunal de fecha 23 de octubre de 1991), y otra del Consejo de Ministros, de fecha 3 de julio de 1992, en las que se declaraba la existencia de una practica prohibida realizada en el sector de conservación y mantenimiento de ascensores de una parte del territorio nacional (ciudad y provincia de Burgos), igualmente se condenaba a las empresas que habían cometido esta practica prohibida al pago de unas sanciones miIlonarias 8.

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El contenido de esta «practica prohibida» 9 consistió en el reparto del mercado de la conservación y mantenimiento de ascensores, para lo cual las empresas sancionadas acordaron actuar de la siguiente forma:

  1. Encaminándose a "quitar ascensores a empresas de Ia competencia" que no aceptasen este sistema de funcionamiento 10.

  2. Procurando que su finalidad empresarial ultima fuese «coger el aparato y cubrir de tal forma al conservador que sea prácticamente imposible que la Comunidad cambie de empresa, para ello se unifican las ofertas, «que todas las ofertas incluyan e/ precio de conservación, llegando al acuerdo de: a) ofertar ascensores incluyendo la conservación; b) ofertar ascensores con precio de venta nueva, mas un 18% y mas 200.000 pesetas de cobertura»; se Ilegan a desatender solicitudes de petición de ofertas por los usuarios, para que estos no puedan tener precios «comparativos» de otras empresas del sector por los mismos...

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