STSJ Comunidad de Madrid 521/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7220
Número de Recurso1605/2006
Número de Resolución521/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 521/06-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinte de junio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA:

En el recurso de suplicación número 1605/06 interpuesto por DON Luis Antonio , frente a la sentencia número 416/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 14 de octubre de

2.005, en los autos número 401/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Antonio , por despido, contra DOÑA Flor , DON Gonzalo , DON Luis Pedro , RESALVO, S.L., SOMA TRADE, S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA HERENCIA YACENTE DE DON Héctor (en la persona de los administradores DON Guillermo , DON Jesús Carlos y MATELL ESPAÑA, S.A.) y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, cosa juzgada y prescripción esgrimidas por los codemandados y desestimando la demanda formulada por D. Luis Antonio contra Dª Flor

, D. Gonzalo , D. Luis Pedro , LA ENTIDAD REASLVO SL. Y LA ENTIDAD SOMA TRACE SL. Y LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA HERENCIA YACENTE DE D. Héctor ( En la persona de los administradores D. Guillermo D. Jesús Carlos Y LA ENTIDAD MAETLL ESPAÑA SA.) debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas.

En cuanto a la Administración Concursal de la Herencia Yacente habrá de estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para 1a empresa de 1a que era titular D. Héctor desde 1 de abril de 1976 con la categoría profesional de Agente de Ventas y devengando un salario de 1.063,36 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

D. Héctor falleció en fecha de 24.03.2005. (Doc n° 2 ramo actora y n° 7 de codemandados Sres. Héctor Luis Pedro ).

TERCERO

Con fecha de 30 de marzo de 2005 la viuda de D. Héctor , Da Flor notifica al actor el fallecimiento de su esposo en fecha de 24.03.2005 y en su consecuencia la extinción de su contrato de trabajo al amparo del Art. 49 1 g) del ET. (Doc. n° 1 ramo actora).

CUARTO

La actividad desarrollada por la empresa de D. Héctor es el negocio de venta al por mayor de artículos de confección textil, juguetería, artículos de papelería, etc.

QUINTO

D. Héctor ingresó en el Centro Clínico Geriátrico Pinar de Aravaca en fecha de junio de 1997 para cuidados.

Durante su estancia en el Centro ha presentado un deterioro cognitivo y funcional progresivo secundario a su patología subyacente hasta llegar en marzo de 2005 a un situación de dependencia total para ABVD doble incontinencia, rigidez en flexus bilateral de ambos miembros inferiores. (Se da por reproducido el informe obrante los folios 43 y 44 de autos).

SEXTO

D. Gonzalo y D. Luis Pedro , hijos del empresario fallecido, han venido prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa Héctor con la categoría profesional de Gerentes respectivamente desde 7.05.1980 y 1.03.1978 (Doc. nº 12 a 15 y Doc.16 a 19 ramo codemandados Sres. Héctor Luis Pedro ).

SEPTIMO

D. Héctor causa baja en la Seguridad Social como empresario por fallecimiento en fecha de 31.03.2005 (Doc. n ° 11 ramo codemandados Sres. Héctor Luis Pedro ).

OCTAVO

Obran en autos y se dan por reproducidas las escrituras de apoderamiento de D. Héctor a favor de sus hijos D. Gonzalo Y D. Luis Pedro y de D. Bernardo y Carlos José para toda clase de actos relacionados con el negocio. (Doc n ° 26 a 29 ramo Sres. Gonzalo Héctor Luis Pedro )

NOVENO

Con fecha de 29 de marzo de 2005 la viuda de D. Héctor comunica al propietario de los locales la extinción del contrato de arrendamiento por fallecimiento de su esposo y el cese en la actividadasimismo la comunica a la AEAT. Doc. n ° 9 y 10 ramo Sres. Navarro).

DÉCIMO

En escritura pública de fecha de 29.09.1998 D. Luis Pedro y D. Gonzalo constituyen la Sociedad Resalvo SL., en la que figuran como administradores solidarios ambos y siendo su objeto social según el Art. 2 de sus estatutos:

"La venta al por menor de confección de caballero, señora y niño, la venta al menor de juguetes, artículos de regalo y papelería y la compraventa y alquiler de inmuebles". (Doc. n ° 1 ramo Resalvo SL).

DÉCIMO

PRIMERO.- En escritura pública de fecha de 29.09.2005 se acuerda el traslado de domicilio Social y la disolución de la entidad Resalvo SL. (Doc. n °15 ramo Resalvo S. L).

DÉCIMO

SEGUNDO.- La entidad Resalvo SL. causa baja en el IAE en las distintas tiendas donde desarrolla su actividad (Doc. 6 a 9 ramo Resalvo SL.).

DÉCIMO
SEGUNDO

En escritura pública de fecha de 17 de Mayo de 1993 D. Luis Pedro y D. Gonzalo y D. Héctor constituyen la Sociedad Soma Trade SL., en la que figuran como administradores solidarios y siendo su objeto social según el Art. 2 de sus estatutos:

La importación, exportación y venta al por mayory menor de artículos de papelería, juguetería, droguería, perfumería, merceríatextil, deportivos y regalo, así como la prestación a terceros de servicios relativos a lo anteriormente indicado. (Doc. n ° 1 y 2 ramo Soma Trade SL.)

DÉCIMO-QUINTO.- En escritura pública de fecha de 29.09.2005 se acuerda el traslado de domicilio Social y la disolución de la entidad Soma Trade SL. (Doc. n ° 65 ramo Soma Trade SL).

DÉCIMO-SEXTO.- La entidad Soma Trade SL. causa baja en el IAE en fecha de 31. 08.2005 (Doc .n ° 4 ramo Soma Trade S. L).

DÉCIMO-SÉPTIMO.- En virtud de escritura de fecha de 29.03.2005 D. Luis Pedro y D. Gonzalo renuncian a la herencia de su padre D. Héctor . (Doc n ° 25 ramo Sres. Gonzalo Luis Pedro ).

DÉCIMO-OCTAVO.- En fecha de 19.05.2005 D. Flor en su condición de heredera a beneficio de inventario de D. Héctor , solicitaba al Juzgado de lo Mercantil la declaración de concurso necesario de la Herencia Yacente. (Doc n° 1 ramo Administración Concursal)

DÉCIMO-NOVENO.- Por auto de fecha de 19.05.2005 se admitía a tramite la solicitud de concurso por el Juzgado n° 1 de lo Mercantil de Madrid y por auto de fecha de 22.06.2005 se declaraba en concurso necesario a la herencia Yacente del Sr. D. Héctor ,(Doc. n° 2 ramo Administración Concursal).

VIGÉSIMO.- Desde el ingreso de D. Héctor en el Centro de Pinar de Aravaca la gestión de la empresa la llevaban indistintamente sus hijos, D. Gonzalo y D. Luis Pedro , en virtud de los apoderamientos que tenían de su padre y daban las órdenes e instrucciones a los Jefes de Departamento y de Personal.

VIGÉSIMO-SEGUNDO. - Luis Pedro era cliente de Soma Trade SL. y Resalvo SL era cliente de Luis Pedro .

VIGÉSIMO-TERCERO.- Con fecha de 20.04.2005 la empresa Francisco Navarro Ordóñez realiza una transferencia bancaria al actor en concepto de liquidación e indemnización por fallecimiento Doc. n° 32 ramo Sres. Luis Pedro Gonzalo ).

VIGÉSIMO-CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

VIGÉSIMO-QUINTO.-Se ha intentado de sin efecto en fecha de 26.04.2005 el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON MANUEL GARCÍA JUANINO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JESÚS LUIS MARTÍN ANSON, en representación de los demandados DON Gonzalo y DON Luis Pedro y por el Letrado DON Jesús Carlos , en representación de la HERENCIA YACENTE DE DON Héctor . Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponentepara su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores , por considerar que no habiéndose producido la extinción contractual cuanto tuvo lugar la incapacidad del empresario en 1997, debido a su enfermedad que le impedía desarrollar sus funciones directivas, no puede aducirse ahora el fallecimiento, ya que la explotación del negocio pasó en aquel momento a ser llevada por los hijos...

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