STSJ Aragón 892/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:1015
Número de Recurso789/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución892/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 789 de 2007 (Autos núm. 44 al 46/2007), interpuesto por la parte demandante Rogelio , Juan Luis , Diego , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 4 de junio de 2007; siendo demandado RONAL IBERICA SAU, sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rogelio , Juan Luis , Diego , contra RONAL IBERICA SAU, sobre extinción de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 4 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO parcialmente la demanda la demanda interpuesta por Don Rogelio ; Don Juan Luis y Don Diego frente a RONAL IBÉRICA S.A., debo DECLARAR como DECLARO, procedente la extinción de la relación laboral existente entre los demandantes y la empresa demandada, por causas objetivas y efectos de 31 de diciembre de 2006. Y debo CONDENAR como CONDENO a dicha empresa demandada, al pago a cada uno de los actores de la diferencia en concepto de INDEMNIZACIÓN, explicitada en el Razonamiento Jurídico Cuarto de la presente y que se concreta en 1.839,38 €. a Don Rogelio ; 1.614,91 €. a Don Juan Luis y de 1.457,60 €. a Don Diego ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Que los demandantes, han venido prestando sus servicios par empresa demandada RONAL IBÉRICA S.A.U., con la categoría profesional de Especialista, en distintos período, mediando Contratos de Trabajo de Duración Determinada, que se especifican:Don Rogelio (Autos 044/2007 )

  1. Contrato de Duración Determinada de fecha 18 de enero de 2003, Recogiéndose en su cláusula Sexta «El contrato de duración determinada se celebra para la realización de obra o servicio puesta en marcha de una nueva línea de montaje.» (Folios 480 y 481 Vto.)

    b)Contrato de Duración Determinada de fecha 17 de noviembre de 2003, que se extiende desde el 17 de noviembre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2004. Recogiéndose en su cláusula Sexta «La realización de obra o servicio cumplimentar pedidos de Ford, Seat y Mercedes. (folios 481 y 481 Vto.)

    c)Contrato de Duración Determinada de fecha 1 de octubre de 2004, que se extiende desde el 17 de noviembre de 2003 hasta final de obra. Recogiéndose en su cláusula Sexta «La realización de obra o servicio hasta que finalice el 4° turno por adquisición de nueva maquinaria.» (folios 482 y 482 Vto.)

    El salario del trabajador, a la fecha de su cese en la empresa estaba fijado en la suma de 1.755,99 Euros mensuales/brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (58,53 €./día)

    Don Juan Luis (Autos 045/2007 )

  2. Contrato de Duración Determinada de fecha 15 de octubre de 2004, que se extiende desde el 15 de octubre de 2004 hasta el 3 de abril de 2005. Recogiéndose en su cláusula Sexta «El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en SEAT.

    Dicho contrato fue objeto de prorroga con fecha 4 de abril de 2005, por cinco meses y extensión desde 4 de abril de 2005 hasta 15 de septiembre de 2005. (folios 541; 541 Vto. Y 542)

    b)Contrato de Duración Determinada de fecha 16 de septiembre de 2005 que se extiende desde el 16 de septiembre de 2005 hasta final de obra. Recogiéndose en su cláusula Sexta « La realización de obra o servicio hasta que finalice el 4° turno por adquisición de nueva maquinaria » (folios 543 y 543 Vto.)

    El salario del trabajador, a la fecha de su cese en la empresa estaba fijado en la suma de 1.815,31 Euros mensuales/brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (60,51 €./día)

    Don Diego (Autos 046/2007 )

    a)Contrato de Duración Determinada de fecha 19 de noviembre de 2003. Recogiéndose en su cláusula Sexta «La realización de obra o servicio cumplimentar pedidos de Ford, Seat y Mercedes.» (Folios 582 y 582 Vto.)

    b)Contrato de Duración Determinada de fecha 1 de octubre de 2004 hasta final de obra. Recogiéndose en su cláusula Sexta «La realización de obra o servicio hasta que finalice el 4° turno por adquisición de nueva maquinaria.» (Folios 583 y 583 Vto.).

    El salario del trabajador, a la fecha de su cese en la empresa estaba fijado en la suma de

    1.898,94Euros mensuales/brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (63,30 €./día)

    Los demandantes, no ostentan en la actualidad, ni durante el último año, la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

    1. - Con fecha 4 de diciembre la empresa remitió a los trabajadores demandantes, comunicación de extinción de la relación laboral, con el siguiente tenor literal:~

      Muy Sr. Nuestro,

      Por la presente le comunicamos, que dado que el motivo por el cual se le contrato ya ha sido cumplimentado, con fecha 31.12.2006 causará Vd. Baja en esta empresa

      Agradecemos su colaboración y nos permitiremos ponernos en contacto con Vd para una posible futura reincorporación.

      Rogamos que el día 22 de diciembre pase por nuestras oficinas con el fin de recoger elcorrespondiente finiquito y aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

      RONAL IBERICA, S.A.U.- Fdo. Carlos Francisco Director Comercial y Augusto Director Técnico.

    2. - Los contratos de trabajo, a que se ha hecho mérito en el Hecho Probado Primero, para cada uno de los demandantes se sucedieron de forma constante desde el primer día de trabajo hasta el cese. Ello no obstante la empresa demandada, cursó las las bajas de los trabajadores, al vencimiento del contrato y, su alta sucesiva con la firma del nuevo contrato.

    3. - En las nominas de los trabajadores, figura como antigüedad, la correspondiente a cada período contratado, sin que se acumule antigüedad desde el primer contrato celebrado.

    4. - Con fecha 14 de diciembre de 2005, la empresa demanda y los trabajadores alcanzaron un PACTO DE EMPRESA, después de las oportunas deliberaciones y tras consultar el Comité de Empresa a los trabajadores afectados acuerdan lo siguiente:

      A.- Continuar con el sistema de trabajo actual, es decir, a 4 Turnos, para garantizar las necesidades de producción de Ronal Ibérica S.A. U de acuerdo con los calendarios laborales establecidos para cada sección, con los ciclos y condiciones actuales y que se acompañan a este escrito como Anexo 1.

      B.- Este acuerdo no afecta a las Secciones de Administración y Portería.

      C.- El espíritu de este pacto obedece a la necesidad de cubrir todos los pedidos que la Empresa de forma continuada está teniendo de sus clientes, por este motivo, si en el futuro, las necesidades de nuestros clientes sufren una merma tal, que no cubren sus actuales programas de fabricación, evidentemente la Empresa, a la vista de sus programas de ventas y por tanto de producción, y dado que ya no se cumple el espíritu de este Pacto, volvería al sistema de tres turnos como lo venía haciendo con anterioridad al Pacto que con efecto 0710411999 suscribió con el Comité de Empresa, retirando, lógicamente, las percepciones económicas que los trabajadores en concepto de Turnicidad perciben por efecto de este cuarto turno. Para realizar este cambio, la Empresa deberá comunicarlo al Comité de Empresa con 30 días de anticipación.

      De igual forma si se produce una ampliación ó modernización de maquinaria así como una racionalización del trabajo, los operarios contratados para este cuarto turno causarán baja de Ronal Ibérica,

      S. A. U. desde el momento de la puesta en funcionamiento de esta maquinaria.

      D.- Los trabajadores con jornada de 4 tumos percibirán para el año 2006, en concepto de TURNICIDAD, un complemento mensual 244,40 Euros, a esta cantidad se le incrementará la regularización, si la hubiere del convenio Siderometalúrgico de la provincia de Teruel del 2005 y el acuerdo porcentual que sobre salarios se adopte en este mismo convenio para el año 2006.

      E.- Este acuerdo tiene su validez para los próximos tres años, es decir, hasta el 31/12/2008 para la Sección de Fundición.

      - Por los cambios de ampliación que está realizando la Empresa; para la Sección de Pintura este Pacto finalizará el 31/07/2006 .

      - Debido también a los cambios de ampliación que se van a realizar en la Sección de Mecanización, para esta Sección el Pacto finalizará el 31/12/2006 . Si la ampliación se realizase antes de esta fecha el Pacto finalizaría al acabarse la ampliación. Teniendo la Empresa que comunicarlo con 30 días de antelación, para reajustar los calendarios de esta Sección.

      F.- El Plus al que se refiere el apartado D, de este acuerdo, se incrementará anualmente con el porcentaje que sobre salarios se acuerde de los respectivos convenios i de la provincia de Teruel.

      6.- La empresa demandada, puso a disposición de los trabajadores demandante, la indemnización correspondiente a veinte días de salario (ex. Artículo 53.1 .b) del Estatuto de los trabajadores.

    5. - A 31 de diciembre de 2006, fecha de efectos de la carta de cese, los trabajadores demandantes, reconoció a los trabajadores, la antigüedad, desde la fecha del primer contrato.

      Practicando las siguientes liquidaciones por indemnización:Don Rogelio (Autos 04412007)

      Presencia en la empresa. 3,96 años

      Cálculo Indemnización 57,78€/día x 8 días x 3,96 =1.831,80

      Revisión convenio 2006 0,8185,00

      Gratificación Voluntaria 1.300,00

      Total3.316,80 €.

      Don Juan Luis (Autos 045/2007 )

      Presencia en la empresa. 2,20 años

      Cálculo Indemnización 59,52/día x 8 días x 2,20 = 1.047,53

      Revisión convenio 2006 0,8 185,00

      Gratificación Voluntaria 600,00

      Total 1.832,53 €.

      Don Diego (Autos 046/2007 )

      Presencia en la empresa. 3,15 años

      Cálculo Indemnización 57,84 €/día x 8 días x 3,15 =1.457,60

      Revisión convenio 20060,8 230,00

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