STSJ Cantabria 821/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:1438
Número de Recurso748/2007
Número de Resolución821/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Marí Trini y otra, sobre contrato de trabajo, siendo demandados Centros Comerciales Carrefour, S.A., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de mayo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las demandantes vienen prestando sus servicios para la demandada desde el 26-4-1982, categoría de grupo profesionales y a cambio de un salario diario de 40,76 euros ( Marí Trini ) y 41,56 euros (Inmaculada ).

  1. - Las demandantes celebraron con la demandada sendos contratos de trabajo a tiempo parcial el 26-4-1982 que se prolongó hasta el 12-9-1982. Al día siguiente, 13-9-82, parcial, celebraron nuevo contrato de trabajo a tiempo prestando servicios hasta el momento presente.

  2. - La demandada reconoce a las actoras una antigüedad de 13-9-1982.

  3. - Los días 2 y 15 de enero de 2007 se celebraron actos de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras formularon demanda frente a la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A., solicitando que se declarase su derecho a ostentar una antigüedad en la empresa de 26 de abril de 1982, en lugar de la reconocida (13 de septiembre de 1982).

La sentencia de instancia estima dicha pretensión y frente a este fallo se interpone, por la empresa, recurso de suplicación que desarrolla mediante la formalización de un único motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes (BOE de 27.4.2006 ) y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el cómputo de la antigüedad a efectos del cobro de un plus de antigüedad regulado en el convenio colectivo.

Alega la entidad recurrente, en síntesis, que no resulta aplicable al supuesto debatido la doctrina jurisprudencial sobre encadenamiento subjetivo de la contratación temporal al no tratarse aquí de un supuesto de extinción del contrato, sino de una acción declarativa dirigida a obtener un pronunciamiento judicial sobre la fecha de inicio de la relación laboral de las actoras y, en consecuencia, al no existir unidad en la relación laboral, puesto que la misma quedó rota tras las sucesivas interrupciones, al complemento personal de antigüedad solo debe computarse desde la celebración del último contrato concertado entre las partes.

SEGUNDO

Como es sabido el complemento de antigüedad, tras la reforma del Art. 25 del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo , por la que se modificó parcialmente dicha norma estatutaria, no tiene la naturaleza de mínimo de derecho necesario, y se rige por la voluntad de las partes, manifestada en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, quienes gozan de total autonomía para establecerlo y regularlo. En este sentido la STS de 16 de mayo de 2005 , después de señalar que, para el calculo del complemento de antigüedad, se debe rectificar el anterior criterio de la Sala (SSTS de 22 de junio de 1998 y de 28 de febrero de 2005 ), que aplicaba la doctrina jurisprudencial sobre interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales, pues tal doctrina, razona, se estableció y se viene aplicando a propósito del examen de cada...

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