STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:2589
Número de Recurso3525/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estíbaliz en reclamación de DESPIDO siendo demandado ALVAREZ LUCES S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 231/05 sentencia con fecha 6 de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La demandante Dª Estíbaliz , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Alvarez Luces S.L., dedicada a la actividad de correduría de seguros, desde el día 7 de enero de 2002, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario mensual de 998,27 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- 2º) Mediante carta de fecha 7 de febrero de este año, notificada a la actora el mismo día, la empresa le comunicó su despido con efectos desde el 7 de febrero de 2005 en base a los siguientes hechos: "El motivo del mismo es que en el pasado día 03/02/05 al finalizar su jornada laboral, Ud. Sin autorización de la empresa, y sin haberlo puesto en conocimiento de nadie de la misma, ha llevado el Listado de Contabilidad, Clientes, Colaboradores, etc. Del pasado año 2004 a su domicilio".- 3º) De los hechos imputados a la actora en la carta de despido ha resultado acreditado: 1) Que el día 3 defebrero de este año la demandante, a la que el gerente de la empresa había ordenado realizar un balance de contabilidad y clientes de la empresa del año 2004, que se realiza en fichas y en horas laborales en la oficina, sin conocimiento ni autorización del citado gerente se llevó a su casa el listado de contabilidad, clientes y colaboradores correspondiente al año 2004 en el que figuran los clientes de la empresa y su estado de cuentas respecto a la demandada de dicho año, lo llevó a una copistería y lo devolvió encuadernado, no constando el uso que haya podido hacer del mismo. 2) En la empresa existen cámaras de vigilancia que no grabaron, que conste, el citado hecho y en fecha que no consta pero muy anterior a producirse los hechos que motivan esta litis todos los empleados de la empresa, incluido el gerente y la actora, firmaron unas "obligaciones que afectan a todo el personal" en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, obligaciones aportadas por la empresa y que se tienen pro reproducidas y de las que cabe destacar que "los soportes que contengan datos de los ficheros deberán ser almacenados en lugares a los que no tengan acceso personas no autorizadas para el uso de los Ficheros...". 3) El personal de la empresa nos e lleva trabajo para su domicilio y sólo puede sacar documentos de la oficina para llevarlos a los interesados contratos para su firma por el asegurado) o bien trabajadores autorizados así como leyes u otras normas para encuadernar. 4) Antes de despedir a la actora, el gerente reunió a todo el personal en la oficina, incluida la demandante, y les comunicó los hechos, que la trabajadora reconoció justificándose en que se trataba de un malentendido y que sólo había encuadernado la documentación.- 4º Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 25 de febrero, la misma tuvo lugar el día 14 de marzo con el resultado de sin avenencia.- 5º) La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz , debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 7 de febrero de 2005 por parte de al empresa Alvarez Luces S.L. y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes sin derecho para la trabajadora a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo como absuelvo con ello a la empresa demandada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por la actora contra la empresa Álvarez Luces SL, y declaro procedente el despido del que fue objeto la misma con fecha de 7 de febrero de 2005 por parte de la empresa y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes sin derecho para la trabajadora a indemnización ni a salarios de tramitación absolviendo a la empresa demandada.

Se alza en suplicación la actora , interponiendo recurso, articulado sobre dos motivos, el primero dedicado a revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica .

SEGUNDO

Que al amparo de lo establecido en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende las siguientes revisiones: 1.-Modificar el HDP 3º) a fin de que se sustituya en el mismo la frase "se llevó a su casa el listado de contabilidad, clientes y colaboradores correspondientes al año 2004" por otra, con el siguiente tenor: "se llevó a casa el balance del ejercicio 2004, en el que figura el listado de clientes y colaboradores correspondientes al año 2004". Modificación que tiene su apoyatura procesal en la documental obrante a los folios 64 a 211 de los autos .

Modificación que estima la Sala que no puede prosperar ,pues de los documentos invocados no se desprende la redacción pretendida por la actora, la cual no se corresponde con la realidad, y lo cierto es que el documento denominado listado de contabilidad, clientes, colaboradores etc, del año 2004 y que de forma ordinaria dentro de la empresa se denomina "balance" nada tiene que ver con el documento que en derecho mercantil y financiero se denomina balance, razón por la cual en la sentencia de instancia se recoge la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR