STSJ Castilla y León 182/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:708
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 182/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a ocho de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 78/2007, interpuesto por DOÑA Rita , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 489/2006, seguidos a instancia la recurrente, contra, DIRECCION000 , C.B., en reclamación sobre Sanción. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de

2.006 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por Dª Rita contra la empresa DIRECCION000 , Comunidad de Bienes, y confirmo la sanción de suspensión de empleo y salario de un mes por la comisión de una falta muy grave.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Rita presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa DIRECCION000 , Comunidad de Bienes, en el Hostal Burgos, sito en Torrecaballeros (Segovia), desde el 25-IX-1995 con la categoría profesional de limpiadora, y percibía la remuneración salarial de 784,20 euros diarios, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa, convertido en indefinido el 21-IX-1998.

SEGUNDO

La actora tiene dos hijos, y la menor Lucía nació el 1-IX-2003.

El 27-V-2006, la trabajadora remitió solicitud de reducción de su jornada a 24 horas semanales para conciliar su vida familiar y trabajo, con el siguiente horario: de lunes a jueves, de 9,30 a 14,30 horas, y los viernes, 9,30 a 13,30 horas.

El 9-VI-2006, por burofax, la empresa rechazó el horario propuesto por la trabajadora y le comunicó la siguiente jornada: lunes, de 9,30 a 12,30 horas; jueves y viernes, 9,30 a 13,30 horas; sábado, 10 a 16 horas y 18 a 21 horas, y el domingo, 12 a 16 horas. (Los escritos y el libro de familia se dan por reproducidos).

En el juicio de reducción de jornada por motivos familiares 363/06 seguido en este Juzgado a instancia de la actora, la sentencia de instancia, de veintiséis de Octubre de dos mil seis , estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho de la trabajadora a la reducción de su jornada a 24 horas semanales y a la concreción horaria dentro de la distribución diaria y horaria de la jornada ordinaria semanal. (La sentencia se da por reproducida).

TERCERO

El 21-VI-2006, la empresa remitió, por burofax, escrito a la trabajadora advirtiéndole que había modificado unilateralmente su jornada laboral y horario, dejando de acudir al trabajo o reduciendo su jornada de manera distinta a la indicada los días 15 a 18 del corriente mes, e incurrido en una infracción laboral, insistiéndole en que cumpliera el horario y jornada establecido por la empresa en evitación de cometer nuevas infracciones.

El 3-VII-2006, la empresa comunicó a la trabajadora la incoación de expediente sancionador por los hechos acaecidos los sábados 17, 22 y 29 y los domingos 18, 23 y 30 de junio de 2006, por no asistir al trabajo y sólo acudir el resto de los días conforme a la reducción propuesta por la interesada y notificada a la empresa en mayo de 2006, y posteriormente, el expediente se amplió a la inasistencia al trabajo los días 1,2,8,9,15,16,22 y 23 de julio de 2006, y, por último, el 11-VIII- 2006, por inasistencia al trabajo los días 29 y 30 de julio de 2006

El 3 y 16-VIII-2006, por escrito, contestando a los traslados conferidos en el expediente disciplinario, la trabajadora alegó que la reducción de jornada en los términos que había fijado era un derecho que correspondía, y que por ese motivo discrepaba en que haya inasistencia al trabajo.

El 23-VIII-2006, la empresa comunicó la carta de sanción a la trabajadora, en la que imputaba la falta de asistencia al trabajo los días 17, 18, 24 y 25 de junio y 1,2,8,9,15,16,22,23, 29 y 30 de julio; los consideraba constitutivos de una falta muy grave y le impuso la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo a partir del día 1-X-2006 siempre y cuando entonces se encuentre en situación de alta médica. (Los escritos anteriores se dan por reproducidos).

CUARTO

El Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Hostelería -publicado en el B. O. P 30-VI-2003 - es aplicable a la presente relación.

QUINTO

El 26-IX-2006, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA Rita , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, lefueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que se ha vulnerado el contenido del artículo 24 de la CE , así como los artículos 5, 7, y 30 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la provincia de Segovia, así como el artículo 2 del anexo I , del precitado convenio, y los artículos 20 en sus apartados 2, 3 y 37.5 del ET .

El recurso se articula a través de tres alegaciones distintas, que serán analizados por la Sala separadamente.

En primer término señala que el motivo de sanción lo es por la reclamación judicial efectuada por la actora, por lo que se está vulnerando la "garantía de indemnidad" de la misma, y la sanción se ha efectuado en...

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