STSJ Castilla y León 2/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:143
Número de Recurso1059/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a once de Enero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1059/06 interpuesto por la representación letrada de UNIVERSIDAD DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 542/06 seguidos a instancia de Dª Claudia , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecerde la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Claudia contra UNIVERSIDAD DE BURGOS debo condenar y condeno a la UNIVERSIDAD DE BURGOS a que abone a la actora la cantidad de 451,88 € por el concepto expresado en esta Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""PRIMERO.- DOÑA Claudia presta servicios para la UNIVERSIDAD DE BURGOS ostentando la categoría profesional de Oficial del Servicio de Información (Telefonista) y salario mensual bruto de 2.187,37 € mensuales, pertenenciente al Personal de Administración y Servicios de dicho Organismo.- SEGUNDO.- La Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León y la Federación de Trabajadores de Enseñanza de UGT de Castilla y León, convocaron huelga para el colectivo del Personal de Administración y Servicios con contrato laboral de la Universidad de Burgos, a través del correspondiente preaviso, señalando que dicha huelga tendría lugar los días 8, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2.006 y designando un Comité de Huelga integrado por 12 personas.- TERCERO.- La Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León convocó huelga para el mismo colectivo a través del correspondiente preaviso, señalando que dicha huelga tendría lugar el día 23 de marzo de 2.006 y designando Comité de Huelga compuesto por 6 personas, todas ellas integrantes a su vez del Comité que se ha indicado en el Hecho Probado precedente.- CUARTO.- Los objetivos señalados para las dos Huelgas que se han señalado fueron, por un lado, la implantación de unas retribuciones dignas, y por otro lado el acuerdo de la mejora de las condiciones de trabajo de este colectivo, habiéndose publicado para ambos supuestos por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León sus respectivas Órdenes sobre prestación de servicios mínimos.- QUINTO.-Asimismo, la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León convocó sendas huelgas para el colectivo de personal docente e investigador con contrato laboral y/o administrativo de las cuatro Universidades Públicas de Castilla y León, incluida la de Burgos, para los días 21, 23 y 23 de febrero de

2.006 y el día 23 de marzo de 2.006, siendo sus objetivos, la implantación de unas retribuciones dignas y el acuerdo de la mejora de las condiciones de trabajo de este colectivo, estando compuesto el Comité de Huelga en ambos casos por 10 personas, de las que 6 coincidían con integrantes del Comité referido en el Hecho Probado Segundo de esta Resolución, y a su vez eran todos los miembros del Comité referido en el Hecho Probado Tercero de esta Resolución, habiéndose fijado por Orden PAT/246/2006 de 17 de febrero, los servicios mínimos en las Universidades Públicas de Castilla y León para la huelga de los días 21, 22 y 23 de febrero de 2.006.- SEXTO.- En fechas 7, 13 y 17 de febrero de 2.006 y 20 de marzo de 2.006 la Universidad de Burgos cursó a todo el personal laboral de Administración y Servicios comunicaciones en las que informaba de la existencia de un listado para el control de firmas, en el que todos los trabajadores que no ejercieran el derecho a huelga deberían firmar al inicio y final de su jornada de trabajo, habiéndose elaborado una vez finalizados los periodos de huelga, un listado del personal laboral de Administración y Servicios que había secundado el paro y se procedió a descontar en nómina el salario correspondiente a tales días, cuyo importe en el caso de la parte actora asciende a 451,88 €.- SEPTIMO.- La Entidad demandada no ha efectuado deducción salarial alguna al personal docente e investigador que participó en las huelgas convocadas para este colectivo.- OCTAVO.- El colectivo de personal laboral de Administración y Servicios y el de personal laboral docente e investigador cuentan con Comités de Empresa diferenciados.-NOVENO.- La parte actora solicita se condene a la demandada al pago de las cantidades indebidamente descontadas y que ascienden a 451,88 €.- DECIMO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 28 de abril de 2.006".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Universidad de Burgos en base a dos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL .Solicita la revisión de hechos probados en base a los siguientes argumentos:

a).Que la Federación de Enseñanza de CCOO y UGT convocaron huelga para el colectivo de personal de Administración y Servicios con contrato laboral de la Universidad de Burgos, para diversos días del mes de febrero de 2006.

b).Que la Federación de Enseñanza de CCOO convocó huelga para dicho colectivo, para el día 23 de marzo de 2006.

c).Que en virtud de dichos avisos la Universidad efectuó las actuaciones correspondientes.

d).Que del mismo modo, la Gerencia cursó instrucciones y comunicaciones.

e).Que una vez finalizados los distintos periodos de huelga se efectuaron las comprobaciones oportunas.

f).Que observando las alegaciones, se procedió a dictar resolución por la Universidad de Burgos fijando descuentos salariales.

g).Que se procedió a llevar a cabo dicha deducción salarial.

h).Que contra dichas detracciones salariales se efectuó la reclamación previa por la demandante.

Es decir, en este motivo concreto de recurso, donde aparentemente se solicita una revisión del relato de hechos probados, en realidad lo que ha tenido lugar, es un resumen del conjunto del procedimiento, que ya aparece en el relato fáctico redactado por el Juzgador de Instancia. En definitiva, el recurrente no indica ni qué hecho probado ha de modificarse, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR