STSJ Asturias 1139/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:1713
Número de Recurso984/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1139/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01139/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103071

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000984 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1171/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: HULLERAS DEL NO RTE S.A

Abogado/a: LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., FEDERACION DE CUADROS DE LA MINERIA

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, NURIA FERNADEZ MARTINEZ, Mª DEL ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ

Sentencia nº 1139/14

En OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 984/2014, formalizado por el Letrado D. LUIS MANUEL GARCÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de HULLERAS DEL NORTE S.A, contra la sentencia número 72/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 1171/2013, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., FEDERACION DE CUADROS DE LA MINERIA frente a HULLERAS DEL NORTE S.A, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES - UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y la FEDERACION DE CUADROS DE LA MINERIA presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE, S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 72/2014, de fecha doce de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada dedicada a la actividad de la Minería ocupa una plantilla aproximadamente de 1.700 trabajadores, cuya representación es ostentada por delegados y comités de empresa en los diversos centros de trabajo con un total de 62 de UGT, 31 CCOO y 7 de la Federación de Cuadros.

  2. - Hasta el año de 2009 la empresa mantuvo un servicio de comedor en diversos centros de trabajo, que venía siendo utilizado por personal técnico grupo II y por algunos operarios.

    En el mes de marzo de 2009 la empresa alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores en cada uno de los pozos en donde existía comedor de empresa, en cuya virtud de sustituye este servicio de comedor por uno de restaurante, de modo que los trabajadores desde este momento acuden al restaurante concertado previamente, que luego factura el precio del menú a la empresa, quien procede a descontar de la nómina del trabajador la cantidad previamente acordada de modo que la empresa se hace cargo de las dos terceras partes del coste del precio del menú diario estipulado, y el trabajador del tercio restante. Dicho acuerdo entró en vigor e 1 de abril de 2009.

    El acuerdo se aplicó a todo el personal del grupo II, de técnicos de grado medio, y también aquéllos otros trabajadores no pertenecientes a dicho grupo que, por haber venido utilizando el servicio de comedor de modo habitual en el pasado, fueron objeto de inclusión nominal en el anexo al acuerdo adoptado en cada uno de los pozos.

    Este personal afectado por el acuerdo realizaba indistintamente jornada partida o jornada continúa.

  3. - En comunicación datada el 11 de julio de 2013 la empresa dirige a las secciones sindicales -comité intercentros- notificación del siguiente tenor: La empresa, dada la existencia de motivadas razones económicas y organizativas, propone una modificación en la utilización del servicio de restaurante en el siguiente sentido:

    - En el caso de los trabajadores con jornada partida que venga disfrutando de este servicio por tenerlo reconocido en acuerdos vigentes podrán seguir utilizando este servicio, si bien sólo y exclusivamente cuando realicen la jornada partida, no pudiendo utilizarlo los días en que realicen su trabajo en jornada continua.

    - En el caso de los trabajadores con jornada continua no podrán hacer uso del servicio de restaurante.

    Al objeto de dar todas las aclaraciones que tengan por conveniente así como a tratar todas las causas motivadoras de esta decisión, se abre un periodo de consultas de 15 días naturales a contar desde el 15 de julio de 2013, para lograr un acuerdo con la representación social.

  4. - El 25 de julio de 2013 tuvo lugar una reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores, a través de la comisión delegada del comité intercentros, para tratar de la variación de la utilización del servicio de restaurante, reunión que discurrió en los términos que obra a los folios 46 a 48 de autos.

    Como continuación de la anterior, y con el mismo objeto el 30 de julio de 2013 tuvo lugar una segunda reunión entre aquellas representaciones, discurriendo la misma en los términos que obra a los folios 49 y 50 de autos.

  5. - En reunión de 6 de noviembre celebrada entre aquellos mismos intervinientes, la empresa comunica a la parte social que tomado la decisión de modificar el acuerdo del año 2009 relativo a la utilización del servicio de restaurante, de forma que solo podrán hacer uso de este servicio, el personal incluido en el citado acuerdo que tenga jornada partida o bien que puntualmente tenga que prolongar su jornada por cualquier circunstancia. La comunicación a los trabajadores afectados se hará por carta individual con 15 días de antelación a la fecha de efectos de esta decisión.

    Procedió la empresa en comunicaciones datadas el 12 de noviembre de 2013 a notificar a los trabajadores afectados que "a partir del 01/12/2013 el beneficio del comedor quedará asociado a la interrupción de la jornada, no habiendo lugar al mismo cuando no se desempeñe el trabajo con horario de jornada partida".

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 3 de diciembre de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 12 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 13 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda deducida por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y FEDERACION DE CUADROS DE LA MINERIA contra la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A., debo declarar y declaro el carácter injustificado de la decisión empresarial modificativa de las condiciones de disfrute del servicio de comedor, reponiendo a los trabajadores afectados a las condiciones anteriores a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HULLERAS DEL NORTE

S.A formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los Sindicatos UGT, CCOO y Federación de Cuadros de la Minería se promueve demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa Hulleras del Norte S.A. en la que pretende la declaración de nulidad, o subsidiariamente, la...

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