STSJ Cataluña 7566/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:9947
Número de Recurso3845/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7566/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018715

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7566/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 23 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2006 y siendo recurrido/a Baltasar, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo demanda interpuesta por Baltasar contra MUTUA UNIVERSAL en reclamación por Incapacidad temporal ENFERMEDAD COMÚN, y declaro el derecho del actor a seguir percibiendo de la mencionada Mutua el subsidio por incapacidad temporal dejado de percibir desde 03/03/2006 hasta 18/07/2006, fecha en que consta el alta médica del mismo conforme a la base reguladora de 25,68 euros día.

Absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Baltasar DNI NUM000 inició situación de incapacidad temporal el 03/01/2006 por enfermedad común, y consta expedida alta médica por mejoría que permite la realización de su trabajo habitual el 18/07/2006.

El actor se encuentra en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  1. - El actor solicitó en su momento el pago directo de la incapacidad temporal RETA a Mutua Universal.

  2. -Mediante comunicación de fecha 28/02/2006, en Vilafranca del penedes, por Mutua Universal se citó al actor para que compareciera el 07/03/2006 a las 11,30 en su centro asistencial de Vilafranca del penedes al objeto de realizarle un reconocimiento médico. Remitió dicha comunicación por Burofax con acuse de recibo con el siguiente resultado: no entregado, casa cerrada dejado aviso. sin entregar no reclamado.

    Mediante comunicación de fecha 20/03/2006,en Vilafranca del penedes, por Mutua Universal se comunicó al actor que no habiendo comparecido al reconocimiento médico sin que conste causa justificada para ello, en virtud de la previsión del artículo 131 bis del TRLGSS vigente procedía a la extinción de la prestación económica con efectos de 03/03/2006. Remitió dicha comunicación por Burofax con acuse de recibo con el siguiente resultado: no entregado, casa cerrada dejado aviso. sin entregar no reclamado.

    Mediante comunicación de fecha 10/05/2006,en Vilafranca del penedes, por Mutua Universal se comunicó al actor que se desestimaba su escrito de reclamación previa que constaba presentado el 02/05/2006 ante la Mutua por el actor. Remitió la Mutua dicha comunicación por Burofax con acuse de recibo con el siguiente resultado: no entregado, casa cerrada dejado aviso. Y después entregado debidamente el 15/05/2006.

    Todas las comunicaciones de la mutua constan remitidas a la siguiente dirección. espiral 8 1 bjs 1 a 08720 vilafranca del Penedes.

  3. - La Mutua abono al actor la prestación de I.T., con arreglo a una base reguladora de 25,68 euros en fecha 01/02/2006 el periodo de 6/01/06 a 27/01/06, en fecha 01/03/06 el periodo 28/01/06 a 24/02/06, en fecha 01/04/2006 el periodo 25/02/2006 a 03/03/2006

  4. -Constan expedido al trabajador sucesivos partes de confirmación sellados por la Mutua Universal en Vilafranca del penedes en las siguientes fechas:

    -comunicado 10 de 10/03/2006 el 18/03/2006,

    -comunicado 11 de 17/03/2006 el 20/03/2006

    -comunicado 12 de 24/03/2006 el 27/03/2006

    -comunicado 13 de 31/03/2006 el 03/04/2006

    -comunicado 14 de 07/04/2006 el 10/04/2006

    -comunicado 15 de 14/04/2006 el 18/04/2006 "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Baltasar, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Mutua codemandada, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución de la recurrente en la que se acuerda la extinción de la prestación de incapacidad temporal, por incomparecencia injustificada del trabajador al reconocimiento médico para el que fue citado.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso, que interesa la parcial modificación del hecho probado tercero, para que se haga constar que la dirección a la que la Mutua ha enviado todas las comunicaciones es la "calle Espiral nº 58, Bajo 1, Bl.1 CP 08720 VILAFRANCA DEL PENEDÉS".

Pretensión que ha de ser acogida, porque se trata de un dato incuestionable y tan solo se debe a un mero error de trascripción que en la sentencia se haga constar como dirección " espiral 8 1 bjs 1 a 08720 vilafranca del Penedes".

SEGUNDO

No debe en cambio acogerse el motivo segundo que se formula por la via del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los arts. 131 bis.1 de la Ley General de la Seguridad Social ; art. 6.1 del Real Decreto 575/97, de 18 de abril ; art. 80 del Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ País Vasco 567/2013, 26 de Marzo de 2013
    • España
    • March 26, 2013
    ...la buena fe del trabajador y su voluntad de colaborar diligentemente con la Mutua en la realización de tales controles ( STSJ Cataluña de 13.10.2008, rec. 3845/2007 ). La facultad de gestión asumida por las Mutuas no impide que para la determinación de algunas de las circunstancias en que p......
  • STSJ País Vasco 1854/2014, 14 de Octubre de 2014
    • España
    • October 14, 2014
    ...la buena fe del trabajador y su voluntad de colaborar diligentemente con la Mutua en la realización de tales controles ( STSJ Cataluña de 13.10.2008, rec. 3845/2007 ). La facultad de gestión asumida por las Mutuas no impide que para la determinación de algunas de las circunstancias en que p......
  • STSJ País Vasco 461/2014, 4 de Marzo de 2014
    • España
    • March 4, 2014
    ...la buena fe del trabajador y su voluntad de colaborar diligentemente con la Mutua en la realización de tales controles ( STSJ Cataluña de 13.10.2008, rec. 3845/2007 ). La facultad de gestión asumida por las Mutuas no impide que para la determinación de algunas de las circunstancias en que p......
  • ATS, 11 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 11, 2018
    ...salud donde asistía a sesiones de rehabilitación. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de octubre de 2008 (Rec. 3845/2007 ), que declara el derecho del beneficiario a seguir percibiendo la prestación de incapacidad tempora......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR