STSJ País Vasco 1854/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:3241
Número de Recurso1654/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1854/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1654/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/000836

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0000836

SENTENCIA Nº: 1854/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de abril de 2014, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Carlos Manuel frente a CANAL PC INFORMATICA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D Carlos Manuel trabaja para la empresa CANAL PC INFORMATICA SL, teniendo cobertura de contingencias comunes con Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, inicia IT por lumbalgia el

26.8.13, acudiendo a los controles d ela Mutua, el 9.9.13, teniendo cita para el día 16.9.2013, día en el que llama señalando que no va porque va a coger el alta médica al día siguiente.

SEGUNDO.- La Mutua posteriormente recibe de la empresa el 30.9.13 el siguiente parte de confirmación de baja, sin comunicar nada el demandante respecto a su mantenimiento en IT. El 30.9.13 se le remite burofax para nuevo reconocimiento médico el 4.10.13, se le deja aviso en su domicilio el 1.10.13. Dicho burofax no es recogido en correos hasta el 7.10.13 a las 13,10 horas. Ese día el demandante llama a la Mutua señalando la imposibilidad de ir a la cita por desconocimiento de la misma.

TERCERO.- El 7.10.13 se remite resolución de extinción de la prestación de IT, se deja aviso de correos el 8.10.13, el burofax no se recoge hasta el 15.10.13. La demanda se interpone el 27 de enero de 2014.

CUARTO.- El trabajador continua en situación de IT en la actualidad. La base reguladora d ela prestación es de 48,99 euros diarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por Carlos Manuel frente a MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Carlos Manuel solicita la anulación de la extinción de su derecho al subsidio de incapacidad temporal (IT) con efectos al 4.10.2013 acordado por Mutua Fraternidad Muprespa como consecuencia de su incomparecencia a reconocimiento médico dentro del proceso de IT iniciado el 26.8.2013, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la Mutua demandada.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su examen hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

  1. En el motivo primero se pide la revisión del hecho probado segundo para que, por un lado, se corrija que la recepción del burofax el día 7.10.2013 se hizo a las 13:13 horas y no a las 13:10 horas, y por otro, se sustituya la última frase, que dice que ese mismo día el demandante llamó a la Mutua señalando la imposibilidad de ir a la cita del día 4.10.2013 por desconocimiento de la misma, por el siguiente texto: "Ese mismo día 7.10.2013, a las 14,35 horas, el demandante remite a la Mutualidad un correo electrónico señalando que es imposible comparecer a la cita del día 4 por haber recogido la notificación ese día 7, y adjuntando justificante de baja y copia de cita con el traumatólogo (prevista para el día 28.10.2013), así como información sobre el tratamiento que recibe, pruebas realizadas, y ofrecimiento de estar a su disposición. El día 14 de noviembre, mediante correo electrónico, el demandante aporta nuevos informes sobre pruebas realizadas, reiterando su disponibilidad". Para ello se remite a los documentos obrantes a los folios 70, 45 a 47 y 50 de las actuaciones.

    No se accede a lo solicitado. La rectificación de la hora de recepción del burofax, pese a ser cierto que se hizo a las 13:13 horas del día 7.10.2013, con una diferencia de 3 minutos respecto a la hora señalada en la sentencia, carece de relevancia para la resolución de la cuestión planteada. En cuanto a la sustitución postulada, se deniega por el mismo motivo, puesto que, aun cuando se entienda que el correo electrónico remitido ese mismo día por el actor a las 14:35 horas estuvo dirigido a la Mutua demandada, ello solo deja constancia de que la puesta en contacto se hizo por esa vía y no a través de una llamada, sin que varíe que su falta de asistencia al reconocimiento médico del día 4 anterior estuviera motivada por otras causas complementarias a la del desconocimiento aducido, puesto que las circunstancias alegadas en el correo para justificarlo (sus padecimientos y alcance; la necesidad de trasladarse provisionalmente a casa de sus suegros para que le ayudaran al cuidado de dos hijos de corta edad) no son más que meras alegaciones que se efectuaron entonces, carentes de prueba al no constar que las hubiera demostrado debidamente (no puede otorgarse tal...

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