STSJ País Vasco 461/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:630
Número de Recurso294/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución461/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 294/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/001547

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0001547

SENTENCIA Nº: 461/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de Marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

D.EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Fulgencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Fulgencio frente a CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Don Fulgencio, causó baja por Incapacidad Temporal el 26-012-2012, como trabajador autónomo tiene contratada la contigencia de incapacidad temporal con la MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO

El actor fue citado por la MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS. para reconocimiento médico el día 22 de febrero de 2013. Indicándose en la citación "Le recordamos que la incomparecencia a esta citación en el día y la hora señalada, supone la extinción del derecho al subsidio de IT, en base a lo que establece el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . El demandante firmó la citación de quedar enterado de la misma.

TERCERO

El demandante no compareció el día indicado a la cita médica. Remitiendo burofax la mutua el 25 de febrero de 2013 que fue recibido por el demandante el 28 de febrero de 2013 por el que se le requiría para que justificara su incomparecencia a la citación médica, personándose el actor el mismo día y presentando escrito donde indicaba que "."...le fue imposible acudir a la cita con la doctora María Rosario de la Mutua por encontrame atendiendo a las necesidades de mi mujer que dio a luz a mi hija Nora el 20 de febrero de 2013 adjunto fotocopia del libro de familia para citarme..."

CUARTO

. La MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS procedió a dar de baja en la prestación por incapacidad temporal en fecha 5 de marzo de 2013 con efectos del 23-02-2013.

QUINTO

Se ha interpuesto reclamación previa que ha sido desestimada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Fulgencio, contra MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Fulgencio, impugnando la resolución de extinción de la prestación económica de incapacidad temporal de fecha 5.3.2013 alcanzada por Mutual Midat Cyclops debido a su incomparecencia al reconocimiento médico para el que estaba citado para el día 22.2.2013, solicita se declare su improcedencia y se condene a la citada Mutua al abono de las prestaciones dejadas de percibir, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la Mutua demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, con remisión a los documentos obrantes al folio 15 del expediente aportado por la Mutua, a los folios 59 y 60 de las actuaciones, y a los documentos aportados junto al escrito de recurso, se pide que al hecho probado tercero se añada que "no compareció debido a que tuvo que hacerse cargo de su mujer, quien se encontraba ingresada en el Hospital de Txagorritxu y no fue dada de alta hasta las 15:30 horas del día 22 de febrero de 2013, hora en que Mutual Cyclops se encontraba ya cerrado".

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

No puede accederse a lo solicitado porque, primero, los documentos obrantes en los autos que se mencionan nada nuevo aportan a lo que ya ha sido admitido y valorado en la instancia (contenido de la comunicación justificativa aportada por el demandante y permanencia de su mujer en el Hospital de Txagorritxu por alumbramiento de la hija); segundo, los documentos aportados junto con el recurso no resultan de recibo por extemporáneos, puesto que el art. 233 de la LRJS solo permite la admisión por la Sala de sentencias o resoluciones administrativas firmes o documentos decisivos para...

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